La adopción de la firma digital y electrónica -conforme la ley nacional Nº 25506- tuvo su correlato, si bien no de modo automático, en la faz procesal.
Allí se originó una especie no menor dentro de la categoría de las firmas: la firma procesal tecnológica, enmarcada en un universo de contornos muy propios, pudiendo asimismo establecerse diferencias según la jurisdicción que se trate, federal o de cada provincia.
En tal sentido, en el punto 11 de la acordada 4/2020 de la Corte Suprema de la Nación, dictada en el marco de la pandemia del covid-19, se dispuso que, a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal debían ser hechas exclusivamente en formato digital, a través de una Identificación Electrónica Judicial y por medio de las herramientas disponibles en el Portal de Gestión de Causas.
Tales presentaciones debían estar firmadas electrónicamente por el presentante, con observancia de lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la ley 25506 de firma digital y a los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La firma electrónica adoptada para los letrados patrocinantes por el punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020 se efectivizó de una doble forma. La principal, por el registro en el Sistema informático de Gestión Judicial mediante el uso de la opción establecida al efecto. Pero, además, tratándose de un usuario que se logueara al Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña, al enviar el próximo escrito la obtendría si aún no la tuviera.
Por medio de la acordada 11/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso de la firma electrónica y digital, respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los ministros y los secretarios, en el ámbito de dicho tribunal. Se estableció asimismo que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
Por su parte, mediante lo dispuesto en el punto dispositivo número 2 de la acordada 12/2020, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
En Córdoba, el Reglamento General del Expediente Judicial Electrónico plantea un sistema mixto, de actuación digital y respaldo papel. En uno de los aspectos en que dicha dualidad se revela más claramente es en lo concerniente a la firma.
Respecto de la cuestión, el art. 22 establece: “Cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del escrito generado en la plataforma del PJC donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad”.
Dicha norma asimismo pone en cabeza de los letrados “conservar los escritos con la firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el Tribunal interviniente en cualquier oportunidad. La copia adjunta será controlada en la dependencia donde se presente el escrito a fin de asegurar la correspondencia entre el escrito electrónico generado y la copia firmada y escaneada. En caso que existan diferencias, se procederá al rechazo de la presentación”.
No se trata de un cambio menor: la firma de parte es siempre de carácter ológrafo en papel y aun presentada judicialmente digitalizada, su custodia se impone al letrado, cuando antaño resultaba, incorporada dentro del expediente, una responsabilidad judicial. Implica también que la digitalización del escrito del caso y aun su incorporación al expediente electrónico, no le otorga carácter de original.
Respecto de los abogados actuantes, si bien puede tramitarse un certificado de firma digital para poder firmar digitalmente un escrito, al ser enviado al sistema un escrito electrónico por un usuario logueado en el SAC para auxiliares de Justicia Córdoba con una matrícula y contraseña válidas y concordantes entre sí, se entiende firmado por el abogado a quien corresponden tales datos.
Esto también ocurre en otras jurisdicciones. Por caso, en “Pasten, Orlando Diego c/ De La Torre y Asociados Consultora s/ Apelación de Providencia (Ordinario Actuaciones para elevar)” la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan expresó con fecha 27 de agosto de 2021: “En virtud de lo establecido por las Acordadas Generales de la Corte de Justicia N 52 y 53, los escritos presentados a través de la plataforma MEV, tienen igual eficacia jurídica que los realizados en soporte papel. Constituyendo el código de barras que otorga el sistema la presunción del emisor y equivaliendo al cargo puesto por el encargado de mesa de entradas, conformando asimismo el usuario y contraseña la firma electrónica”.
En rigor de verdad, poco ha cambiado, aunque pueda no parecerlo. Ahora es un clic con un mouse, en lugar de presionar con un anillo de sello medieval o el más antiguo sumerio. Pero sigue siendo el mismo “acto de mano” para refrendar la manifestación del caso, tal como la firma autógrafa.
Sucede que, en definitiva, la firma es más que un trazo: convertir una decisión interna en externa, sacándola de dentro nuestro para dejarla manifestaba al exterior, fijándola de modo permanente en cualquier tipo de formato. En el proceso o fuera de él.