Por Matías Altamira *
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso días pasados que los protocolos de sentencias y autos sean electrónicos, abandonando sus versiones impresas, con miras a lograr la total digitalización del proceso judicial.
Mediante acuerdo reglamentario 1537 “A” de fecha 26/11/2018 se resolvió establecer de manera obligatoria a partir del 01/02/2019 para todos los Juzgados de 1ª Instancia de la provincia, cualquiera sea su competencia material, el uso de los protocolos electrónicos de sentencias o autos, para lo cual, también deberán firmar digitalmente las sentencias o autos que dicten.
Simplificando la infraestructura de firma digital de la República Argentina, a la cabeza como autoridad máxima está el Ministerio de Modernización, que técnicamente es el ente licenciante, cuya responsabilidad es otorgar, denegar o revocar las licencias a los certificadores licenciados.
A su vez, los certificadores licenciados son personas de existencia ideal, registros públicos de contratos u organismos públicos -por ejemplo, el Poder Judicial de Córdoba-, que expiden certificados.
Estos certificados son esenciales a la validez de la firma digital inserta en cualquier documento, ya que ésta sólo será válida si su certificado está vigente, es debidamente corroborado y fue emitido por un certificador licenciado.
El proceso a la inversa sería el siguiente: un tribunal firma digitalmente una sentencia; cualquier persona corrobora por medio del certificado digital que el firmante sea un juez del Poder Judicial de Córdoba, que es certificador licenciado, según lo autorizado por el ente licenciante.
Ingresando al sitio web de Firma Digital Argentina se informa que a la fecha existen diez certificadores licenciados, entre los que se encuentran AFIP, Anses, Encode SA, Box Custodia de Archivos SA, y en proceso de licenciamiento se encuentran la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires y Edicom SA. No figuran los Poderes Judiciales de Córdoba ni de San Luis.
Por su parte, la legislatura de Córdoba autorizó al Poder Judicial a utilizar el expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, firma electrónica y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, facultando al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación.
Por ello, debería ser el Tribunal Superior de Justicia un certificador licenciado para administrar la infraestructura de firma digital judicial.
Por lo que se concluye que se estará operando con firmas electrónicas, que son caracterizadas por la ley como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que carecen de alguno de los requisitos legales para ser consideradas firmas digitales. Al no cumplir con todos los requisitos tiene como debilidad que en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
* Abogado, especialista en Derecho Informático