Por Javier H. Giletta *
Desde el 1 de noviembre de 2021, cuando Elena Highton decidió alejarse de la Corte Suprema, a los 78 años, luego de haber permanecido 17 en el cargo, el Máximo Tribunal funciona sólo con cuatro miembros: Horacio Rosatti, su flamante presidente; Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
En 2014 había fallecido Carmen Argibay y, tras la renuncia de Highton, la Corte se quedó sin mujeres.
A su vez, el mal funcionamiento del Poder Judicial y del órgano que lo encabeza en particular, se halla en la cúspide de las quejas gubernamentales. De hecho, la Rosada lanza a diario cataratas de críticas sobre el funcionamiento de la Corte.
Como se sabe, los integrantes del Tribunal Supremo son designados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, para lo cual se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Sin embargo, el presidente Alberto Fernández todavía no ha dado a conocer el nombre de la jurista que deberá cubrir la vacante generada a partir de la salida de Highton.
La inexplicable demora lo único que hace es validar un tribunal que en la actualidad funciona de manera anómala, con cuatro miembros, pese a que la ley vigente prevé que sean cinco en total.
Mientras tanto, en los despachos oficiales no hay certezas acerca de lo que va a pasar con la agenda judicial y con la propuesta para ocupar la vacante.
Se especuló con los nombres de algunas prestigiosas juristas, pero nada se ha avanzado.
Modelos
En la mayoría de los países imperan modelos más amplios a la hora de decidir la conformación de los órganos judiciales superiores.
Es el caso, por ejemplo, del Supremo Tribunal Federal del Brasil, que cuenta con 11 miembros en total; o de la Corte Suprema chilena, que tiene 21 integrantes distribuidos en tres salas (Civil, Penal y Contencioso-administrativa).
Un modelo claramente diferenciado encontramos en España, donde la cabeza del Poder Judicial está dividida en dos órganos diferentes, a saber: el Tribunal Supremo, con cinco salas (Civil, Penal, Social, Contencioso-administrativa y Militar) y 74 miembros en total, y el Tribunal Constitucional, conformado por 12 magistrados, que puede funcionar en pleno o dividido en salas para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes .
Otro modelo europeo es el que ofrece Francia, cuya Corte de Casación se halla integrada por 120 consejeros y seis salas (tres civiles, dos comerciales y una social), que exclusivamente deben resolver cuestiones vinculadas con la constitucionalidad de las decisiones de tribunales inferiores.
No debe perderse de vista el sistema estadounidense, que tanta influencia ejerció en los constituyentes de 1853, que está encabezado por una Corte Suprema Federal de nueve miembros.
Nuestra Constitución (1853) adoptó ese modelo, aunque la Corte así diseñada nunca logró instalarse y comenzar a funcionar, hasta que en la reforma concretada en 1860 se decidió eliminar toda mención a la cantidad de miembros para que ello fuera determinado por el Congreso.
A través de nuestra historia, podemos comprobar que la legislación dictada por el Congreso fue variando la integración de la Corte. En primer término, la ley 27 (1862), sancionada en tiempos de Bartolomé Mitre, organizó el Máximo Tribunal con cinco jueces y un procurador general. Sólo un siglo después, mediante la ley 15271 (1958), se decidió aumentar en dos el número de magistrados, quienes fueron reducidos otra vez a cinco por ley 16895 (1966).
Ya durante la primera presidencia de Carlos Menem, la controvertida ley 23774 (1990) elevó a nueve la cantidad de miembros y, finalmente, en 2006 la ley 26183 (sancionada con inusitada rapidez sobre la base de un proyecto presentado por la entonces senadora Cristina Fernández) promovió la disminución de nueve a cinco ministros, el esquema vigente en la actualidad.
En rigor, ninguno de estos modelos ha demostrado tener una eficacia ideal y, en el caso argentino, la mera ampliación del número de miembros no siempre ha contribuido a mejorar el funcionamiento de la Corte. Ésta es una evidencia empírica.
Tampoco pretendemos significar que los modelos foráneos sean necesariamente superadores del nuestro. Pero lo cierto es que la Corte argentina es hoy -junto con la uruguaya- la más diminuta de América Latina. Además, con cuatro miembros, no hay ningún esquema que funcione en el mundo.
Hay estudios y debates muy interesantes entre los especialistas en derecho respecto de los diferentes modelos, sus fortalezas y debilidades. El Gobierno debe prestarles atención y abordar su análisis con la seriedad y responsabilidad que la circunstancias exigen. El gran interrogante es saber si alguno de ellos se adapta a la compleja realidad argentina.
Ciertamente, sabemos que no es posible cambiar de modelo ni introducir reformas de fondo en nuestro sistema judicial sin un amplio acuerdo político, y lamentablemente estamos lejos de lograrlo.
A pesar de las dificultades y limitaciones del presente, entendemos que no puede demorarse más el proceso para cubrir la vacancia generada en el Máximo Tribunal. Esta debe ser la prioridad en lo inmediato. Hay consenso para nombrar a una mujer y contamos en el país con juristas de prestigio en condiciones de integrar el Alto Cuerpo.
Ninguna causa o motivo (ni siquiera la necesidad de avanzar hacia un modelo más moderno y eficiente) resulta suficiente para justificar meses de mora en concretar tal designación.