viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ética judicial y el derecho al olvido en las plataformas sociales

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Se cumplen por estas semanas en nuestro país audiencias públicas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se reciben exposiciones de instituciones, amicus curiae, ONG y partes en los autos “Denegri, Natalia Ruth c/ Google INC – s/Derechos personalísimos”, cuyo tema central es la existencia (o no) “del derecho al olvido” en Google.

La causa en cuestión tiene sentencia de primera instancia y también de cámara favorables, por las cuales se ordena a la demandada, según lo resuelve la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que suprima toda vinculación de sus buscadores con páginas que exhiben episodios que pudo haber protagonizado y que muestren, respecto a la actora Denegri, “agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los que hubiera brindado información de su vida privada”.

No es objetivo de esta contratapa hacer una exégesis del delicado tema que, como tal, concierne más a expertos en derecho constitucional y también a los que hacen los abordajes de los derechos personalísimos desde la perspectiva de las plataformas sociales, redes y sistemas de búsqueda automatizada en Internet, esto es, mediante motores de búsqueda. 

De cualquier manera, no se nos escapa que los mencionados problemas comenzarán a ser cada vez más frecuentes y que hay que tener por seguro que todo lo que de tales aspectos se pueda decir será completamente provisorio. Ello así, puesto que si hay algo que ha revolucionado las relaciones humanas en las últimas décadas y que ahora se está decantando y consolidando como tal, es la llamada por J. van Dijck “cultura de la conectividad”.

En función de ella es que hemos cambiado nuestras maneras de vivir, las formas de establecer relaciones personales, profesionales, laborales y sentimentales. Sin lugar a dudas que en realidad la conectividad que las plataformas sociales e Internet promueven es mucho más que vinculación societaria. En realidad, es la manera como la sociabilidad hoy se produce. 

Lo que otrora acontecía espontáneamente en reuniones sociales, instituciones públicas o privadas, en la vida cotidiana, hoy se ha trasladado al generativo e infinito espacio on line. La confusión entre el on y el off line comienza a ser causa de profundos malestares psicológicos y pronto encontraremos sociedades de “ermitaños digitales”.

A las personas jóvenes (esto es, nacidas, educadas y cohabitadas por la cultura de la conectividad) les resulta más sencillo, natural y corriente relacionarse por la vía digital que por el curso analógico, antropológico y connatural de los seres humanos.

Todo este contexto cultural y social, que es auténticamente el cambio de época, nos hace presumir que problemas próximos al que ahora nos ocupa habrán de multiplicarse en manera exponencial. Por ello, todas estas cuestiones habrán de imponer revisiones profundas en la manera de brindarles su cauce jurídico, que ahora está en construcción. Hoy les aplicamos a muchos de estos fenómenos categorías epistémicas que la cultura de la conectividad ha convertido en vetustas e inadecuadas. 

A todo esto, los jueces/juezas, como no podría ser de otra manera, han comprendido que la cultura de la conectividad es por donde se siente la vibración del mundo y, por ello, la tesis de que quien no está en las plataformas sociales en verdad está al margen de la realidad se ha convertido en verdad. No estar expuesto al intercambio digital es una disfuncionalidad sociocultural. 

Así las cosas, resulta recomendable para los jueces/juezas -en particular los más jóvenes-, como también para quienes tengan un proyecto de vida que los pueda vincular con el Poder Judicial, algunas de las tantas recomendaciones que se vienen señalando en instrumentos internacionales y regionales, respecto a la manera de establecer su misma sociabilidad en las plataformas sociales, toda vez que allí habrá al menos dos aspectos que siempre estarán presentes.

Por una parte, la libertad de expresión de los jueces es un derecho que no está censurado en manera alguna sino que está debilitado en función del rol social que la figura de juez/a impone y que, por lo tanto, a juicio de un “observador razonable” (algo parecido a lo que Chaïm Perelman postulaba como el auditorio universal en el esquema de la nueva retórica) es una ventana por donde se ven y juzgan los comportamientos públicos y privados con trascendencia pública de los jueces/juezas, que pueden afectar las buenas prácticas éticas de los nombrados. En particular, cuando laceran el decoro de la función judicial o gravitan negativamente sobre el juicio que, respecto a la independencia e imparcialidad en todo momento, se debe prodigar en el proceder de los magistrados/as.

Mas esa referencia está pensada y ejecutada sobre una proyección de un tiempo presente, en el cual existe una continuidad entre lo dicho y el impacto que ello tiene socialmente. Sin embargo, no siempre se tiene en cuenta que, por defecto, Google (buscador por antonomasia en la Internet) ha convertido en presente también lo pasado, puesto que por los algoritmos ejercitados por vía de inteligencia artificial, en segundos todo lo acontecido en el historial de una persona es traído al momento real. 

Sin duda que ello era también posible hacerlo antes. Mas no con la completitud, comodidad y rapidez con que ahora se realiza. Éstos son los ámbitos de consulta en los que todo empleador repara antes de incorporar a su fuerza laboral o productiva a una persona. Así, nuestro perfilado que las redes sociales proponen se complementa con la hoja de vida que cada uno presenta. 

De esta manera, la búsqueda por Google de un nombre propio -el suyo o el mío- habrá de brindar un perfilado que podrá ser utilizado de múltiples maneras por diferentes personas e intereses. Sea ello para decir esto o aquello y en términos generales, en la mayoría de los casos, encontrarán dichas tesis un respaldo documental, gráfico y/o verbal que estará dispuesto en la red, a la espera de que alguien lo rescate de su ostracismo digital y se convierta en pieza actual de reflexión.

¿Quién podrá escapar a no haber sido alguna vez poco prudente y que ello quede registrado para la eternidad digital? Con franqueza creo que nadie. 

Con mucha mayor razón si se trata de una persona que tiene o ha tenido un rol importante en alguna cuestión en la que los demás puedan estar interesados. Con ello, parece no quedar espacio para que algo que esté en el mundo digital no pueda ser de interés para alguien en algún momento. 

Por ello, con buen criterio, las Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces, producidas por la Red Mundial de Integridad Judicial en febrero del año 2020, de Doha, han brindado una atinada orientación. Por de pronto, de la misma manera que en su parágrafo 1 destaca lo auspicioso que resulta que los jueces tengan una participación adecuada en las redes sociales (manteniendo la autoridad moral, integridad, decoro y dignidad de su cargo judicial -parágrafo 5-), brinda una recomendación especial vinculada con la cuestión que nos ocupa.

Señala en el párrafo 21: “Los jueces deben considerar si algún contenido digital anterior a su ingreso a la judicatura podría dañar la confianza de la ciudadanía en su imparcialidad, o en la imparcialidad del Poder Judicial en general. Los jueces deben seguir las reglas aplicables a sus jurisdicciones en lo que respecta a la divulgación y eliminación de dicho contenido. Si no se han establecido reglas, los jueces deberían considerar la eliminación del contenido. Puede ser necesario pedir asesoramiento acerca de si es conveniente eliminarlo y cómo hacerlo”. 

De esta manera, se pone en línea de reflexión de los jueces/juezas que aquellos comentarios que alguna vez se indicaron respecto a ideologías, proyectos de vida, adicciones, perspectivas, prejuicios, entre otros, mientras no haya derecho al olvido en Google, pueden ser traídos al convite actual. Porque la huella digital lo habrá de permitir aunque ella no tenga el carácter indeleble de la huella biológica. 

La huella digital es una fotografía de un momento. Es, por definición, fugaz. Por ello no significa que una persona que cuando cursaba su adolescencia mostraba su adhesión a los partidos neonazis, en su madurez sea un nazi. Pero será una prueba que tendrá que dar. Y a veces, sin serlo, la huella digital habrá de primar antes que sus verdaderas y actuales convicciones sobre el nazismo. 

Por ello, habría que decir en el refranero popular, a la luz de la cultura de la conectividad, que “somos esclavos de lo que posteamos”. 

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