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La distinción entre la discrepancia y la descortesía

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Por Armando S. Andruet (h)
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

No se trata de una cuestión azarosa que la mayoría de los códigos de ética judicial se ocupe de los modos en que los jueces socializan en la práctica doméstica judicial con sus colegas, empleados y justiciables. El Código de Ética Judicial de Córdoba se ocupa de ello en la regla 4.1, que se denomina “Buen Trato”; mientras que el Código Iberoamericano de Ética Judicial lo hace en los Arts. 48-52, bajo el título “Cortesía”.
En realidad hay que señalar, que siendo una cuestión tan obvia no merecería ser dicha; sin embargo, hay razones para ello. La cortesía o el buen trato no es otra cosa que reflejo prístino de la misma educación que un colectivo determinado o individuo ha tenido. Pues por ello es que también quien es guarango –figura próxima al descortés- también puede ser reconocido como incivil.
Se supondría entonces, para ser consecuentes, que en un ámbito de personas con formación específica como es el que conforman los jueces, funcionarios y agentes -como también de máxima responsabilidad institucional y de arraigadas culturas endogámicas- las interactuaciones que tienen los operadores los deberían colocar lejos de toda posible descortesía y que sólo emergería ella en modo accidental.
La realidad fáctica, sin embargo, no parece dar razón al juicio de sentido común, señalado más arriba. Existen en los tribunales corrientes tratos inciviles.
Mas para no ser equívoco en lo que quiero señalar bajo la idea de descortesía, apunto que en los espacios judiciales, todos los días, los jueces están tomando decisiones que tienen una repercusión como es propio en un colectivo importante de la ciudadanía puesto que les importa esa resolución. Pero también están impactando en otros jueces, que pueden tener miradas diferentes, criterios jurídicos contrarios, metodologías operativas diversas para avanzar en el proceso de que se trate.
De allí entonces es que se pueden suceder situaciones un tanto inadecuadas y que, en algunos supuestos, puedan alcanzar el grado de descortesía. Nadie en los tribunales está impuesto de pensar de la misma manera que lo hace otro colega, sin perjuicio de reconocer, que para ciertas cuestiones existen procedimientos protocolizados por el mismo paso del tiempo o por la autoridad judicial y que, por lo tanto, apartarse de ello sería de una extrema dificultad pero posible al fin.
Sin llegar a dichas instancias, un juez podría discutir doctrinariamente una determinada tesis de un colega y hacerlo con mucha firmeza y mientras el argumento del contradictor no alcance la línea de convertirse en una argumentación ad hominen y por lo tanto ofensiva a su oponente no se podría juzgar que exista allí ningún comportamiento afectatorio al buen trato o la cortesía.
Naturalmente, los ámbitos sociales en donde esos emplazamientos disputativos se producen pueden ser muy diversos.
Un juez puede referirse a un criterio jurídico diferente al propio en ocasión de dar fundamento a un decisión propia; también lo podrá hacer en un espacio no judicial, para lo cual, no podrá dejar de tener presente que la ética judicial trasciende a los espacios judiciales públicos y penetra en los comportamientos privados con trascendencia pública y que atraviesa un espectro innumerable de modalidades: vivenciales o virtuales.
Entonces, discrepar y decirlo no es ser descortés: sólo es tal cuando el diferente punto de vista se ensalza con argumentaciones de naturaleza ofensiva, aun cuando ellas puedan ser puestas de manera supuestamente autoritativa en alguna razón: autoridad intelectual, posición institucional, representación de un colectivo, etcétera.
Discrepancia y descortesía no son variables asimilables; y ello los jueces mejor que nadie lo deben saber. Sin embargo, y a la vez, por ser ellos quienes tienen por defecto la autoridad de la palabra que dicen, deberán ser muy cuidadosos con propios y ajenos, de cuando la palabra dicha, puede ser objetivamente una descortesía o al menos alcance la mera posibilidad de parecerlo.
No se puede olvidar, al menos en la práctica judicial, que el ser y el parecer tienen una fuerte continuidad en el imaginario social. No se puede adjudicar el juez confiabilidad ciudadana, cuando él no se toma en serio parecerlo también.
Quizás en tiempos de desconcierto sea importante recordar que el parecer del juez es algo parecido a la misma epidermis de nuestro cuerpo: es la que resulta más expuesta, más visible, más apreciable al mismo choque. De allí, es que sólo se puede proteger –fisiológicamente- la dermis, cuando la epidermis cumple su función en modo adecuado. Los jueces no pueden articular ser confiables –y lo peor creerlo- cuando, en su epidermis, parecen lo contrario.
En este orden de cuestiones, comencé señalando que son numerosos los casos que públicamente sabemos de malos tratos que se brindan entre jueces; y por ello, me quiero referir ahora, sólo a un caso que ha entristecido a la magistratura argentina porque se ha producido a su máximo nivel, como es la Corte Suprema, pero que, como tantas cosas que ocurren en los Poderes Judiciales, rápidamente quedan bajo una especie de capa geológica de la que otros quizás se ocupen o nunca más se hable de ella.
Opino que, si en lugar de olvidarse tantas cosas, se hiciera un esfuerzo altruista por considerarlas sin personalismos, se podría aprender para el futuro acerca de la manera cortés y crítica con la que se pueden ejercitar muchas discrepancias.
Desde este punto de vista, he tenido para mi coleto que el mayor trato descortés o mal trato entre colegas del Máximo Tribunal Federal lo fue en un incidente que involucró a los antiguos Ministros de la CSJN, Dr. J. Nazareno y Dr. A. Boggiano. El Diario La Nación del día 12 de junio de 2003, en nota firmada por A. Ventura, señala que Antonio Boggiano, en una tensa reunión a propósito de la redolarización de los depósitos, le solicitó al Presidente Julio Nazareno lo siguiente: “Le ruego, por favor, que se calle y no hable más en los medios”. Cabe señalar que la función rogatoria que precede el mensaje tiende a debilitar la descortesía, pero no logra hacerla desaparecer, en función del lugar y los sujetos entre quienes se produce.
Caso diferente es el que se puede hacer, desde la ética judicial y la perspectiva semiótica, en el incidente que hemos conocido como sucedido en el mismo Tribunal. El Presidente saliente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti en una nota fechada el día 9 de octubre de 2018 -que deliberadamente se quiso poner al alcance de los medios de comunicación- se refiere al actual Presidente del Cuerpo Dr. Carlos Rosenkrantz, con términos de notable ofensividad.
Dice la nota en sus primeros párrafos: “… En el día de la fecha me ha sorprendido su resolución número 3018 que ha publicado con ribetes de escándalo, algo que nunca ha sucedido en los últimos años y propio de épocas que hemos querido superar. Lamento muchísimo semejante mediocridad pero, estando en juego el prestigio de la institución, me veo obligado a contestar”.
El argumento ofensivo se instala sólo en la atribución de que el comportamiento del Presidente Rosenkrantz haya sido de “semejante mediocridad”. Por definición, las acciones mediocres son propias de las personas mediocres y éstos son –según la RAE-, “de calidad media”, “de poco mérito, tirando a malo”; con ello la ofensividad queda expuesta.
Sin embargo, no se puede dejar de señalar que hay una apreciación que pondría en duda lo antes hemos dicho, cuando se dice : ‘…estando en juego el prestigio de la institución”. A ello se refiere el Código de Ética de los Magistrados de Córdoba, cuando en la regla 3:15, destaca que la reserva por la que debe velar el juez puede ser dispensada, cuando se haya afectado el prestigio del Poder Judicial o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de las decisiones.
Sin embargo, los dichos del Dr. Boggiano o los del Dr. Lorenzetti no pasarán de ser lo que fueron y ninguna regla de ética judicial se podrá seguir: ningún tribunal ético habrá de emitir juicio alguno y, por lo tanto también, para un colectivo pequeño pero real de magistrados todo lo dicho será flatus voci. Sin embargo, para los más serán modos de hacer reflexión para comportamientos propios y, desde ese lugar, es que siempre he apreciado la magistratura.

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