viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La delgada línea entre el humor y la ofensa

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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 Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

El humor utiliza como principal arma la risa, que se despierta en el público y que de alguna manera intenta demostrar que no hay nada malo en lo que se dice. Sin perjuicio de ello, es la misma risa la que desvanece los límites existentes en la forma de hacer humor.
La manera o forma de hacer humor, el qué o para qué se humoriza, necesariamente debe tener diferentes niveles, que de alguna forma permitan proteger a los involucrados, ya que muchas veces el canal que los medios de comunicación han brindado a la libertad de expresión no siempre se ha compaginado con la ética.
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (“T.,C.A.C.P., R y otros s/daños y perjuicios”), que confirmó la sentencia de primera instancia, se condenó al conductor Roberto Pettinato, así como al Canal América y a la productora del programa “Un mundo perfecto” emitido en el año 2011, por expresiones agraviantes al honor e imagen del futbolista Carlos Tévez.
En el mencionado programa se satirizó la figura del futbolista mediante un muñeco que efectuaba manifestaciones y desplegaba conductas, que a tenor de las alegaciones del demandante resultaron humillantes y agraviantes para su persona, como para el barrio Fuerte Apache en el cual creció. El juez de primera instancia entendió que el sketch realizado, como los comentarios hechos por el conductor, superaban los límites normales de la sátira, ya que involucraban rasgos de la personalidad, condición social y familia de la persona objeto de la referencia.
Llegado el caso a la Cámara, ésta señala dos argumentos centrales al contestar sendas defensas alegadas. En un primer momento, ante un intento de asemejar el derecho de imagen como expresión del honor objetivo constituido por la reputación o fama, del derecho a la utilización de la imagen obrante en el Art. 31 de la ley 11723, ya que este último no hubiese podido vulnerarse con la simple reproducción de un muñeco, que por más que tenga la fisonomía del actor, no representaba una imagen real de él. La Cámara descartó este argumento señalando que la honra en su enfoque fáctico se compone por la reputación que de la persona tenga la sociedad, y con eso basta para considerar agraviado al actor en su derecho personalísimo.
Por otro lado y ante la defensa de los demandados respecto al monto fijado como indemnización por el juez de grado, la Cámara señaló la necesaria reparación del agravio moral atendiendo a las particularidades del caso, en el cual la persona se ve lesionada en su honor en un doble enfoque: por un lado en el ataque directo de las burlas, y por otro, tras la conversión en mercancía con el fin de obtener ganancias de estas burlas, señalando que los demandados se beneficiaron económicamente de la afectación del honor ajeno.
Sin perjuicio de lo mencionado, la Cámara rechazó el planteo de una reparación ejemplificadura por parte del actor, señalando que no se condice con un sistema judicial como el nuestro, expresando que la reparación, de por sí integral, debe ser acorde únicamente a las reglas que la legislación civil establece. Dicho esto, procedió a rebajar el monto indemnizatorio inicial a la suma de $200.000 más intereses.
Sin duda alguna, la rebaja del monto indemnizatorio no está a la altura del principio de integralidad de la reparación, dentro de un contexto inflacionario como el actual, y partiendo de la base de que los medios de comunicación lucran con el honor ajeno, beneficiándose de manera mucho más caudalosa mediante el rating.
No obstante, las consideraciones realizadas por la Cámara permiten de alguna forma fijar pautas para quitar el velo de incertidumbre existente entre el humor y la ofensa.

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