Por Matías Altamira *
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que los juicios por ingreso indebido a las cuentas de las redes sociales y al contenido en los teléfonos celulares debe tramitarse en el fuero federal, por su vinculación con las telecomunicaciones.
El caso se plantea por la denuncia de una señora contra su ex pareja por supuesto ingreso indebido a Facebook y a su correo electrónico, además de haber obtenido presumiblemente los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.
El fiscal Eduardo Ezequiel Casal dictamina en línea con la jueza local sosteniendo que atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19798), opina que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re “Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. arto 153 2° p”, resuelta el 24 de junio de 2014).
Esta decisión tiene dos implicancias negativas: una legal y otra de gestión.
La legal es que el Sr. fiscal incluye el aparato de telefonía celular en el sistema de telecomunicaciones regulado por la ley 19798, cuando en la actualidad el aparato no es el mismo que el que se utilizaba al momento de su promulgación en el año 1972. Hoy, como es de público conocimiento, a lo que menos recursos destina el teléfono es a recibir comunicaciones de voz, ya que almacena y edita videos y fotografías, contiene programas de edición de texto, planillas de cálculo, gestores de turismo, asistentes de conducción o GPS, gestores financieros como el homebanking, entre una innumerable cantidad de aplicaciones, por lo que se ha transformado en la computadora de bolsillo de cada persona, y como sostienen varios estudios realizados, es el nuevo corazón del ser humano.
Si se vuelve a analizar el eje de la denuncia penal, la Sra. sostiene que ingresaron a su usuario en una red social, lo que no está regulado por la ley nacional de telecomunicaciones. Luego, denuncia que se copiaron los datos personales de sus contactos almacenados tanto en la memoria interna y externa de su teléfono celular como en la tarjeta SIM. No denuncia interrupción de las telecomunicaciones, tampoco escuchas ilegales ni algún otro mecanismo que afecte en sí mismo al objeto regulado en la ley 19798, que en su artículo 1º dispone: “Las telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por la presente ley…”; y luego en su artículo 2º define las telecomunicaciones como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.” Es decir, la ley se focaliza en la transmisión de cualquier información por cualquier mecanismo. En el caso analizado, el único vínculo con la telecomunicación es el aparato del que se extrajo la información personal.
La implicancia en la gestión es que es reducida la cantidad de tribunales federales en el país, ya que están pensados para tratar cuestiones de excepción o específicas, como el narcotráfico. Por lo que si una persona vive en cualquier ciudad del país que no cuente con un tribunal federal, deberá buscar un abogado en otra localidad, asumir mayores costos y afrontar todas las dificultades que implica litigar en otra ciudad para poder averiguar quién ingresó a su cuenta de Facebook, o quién a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido, como penaliza el artículo 153 bis del Código Penal.
Esta decisión de la Corte no sólo expande la aplicación de una ley muy específica sino que aleja la justicia del ciudadano común.