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La Corte borra con el codo

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Por Matías Altamira *

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un pedido de queja por acompañar el comprobante de pago digitalmente y no en soporte papel, pero se quedó con el depósito.
Mediante resolución del 28/5/2019, con votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se estableció que la actora no dio cumplimiento en término la intimación a depositar el dinero estipulado para admitir el recurso de queja ni invocó causal válida de exención.
Aun cuando reconocen que existe constancia en el sistema informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, pero por no tratarse de un escrito de “mero trámite”, la recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel.
De los dichos de estos magistrados surge que tiene mayor relevancia el soporte en el que se informa el pago del depósito que el depósito en si mismo. Muy distante de lo que buscó el legislador al redactar el Art. 286 del Código Procesal Civil de la Nación, que dispone que, si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.

El legislador se concentró en lo esencial, que es el depósito, y no en el mecanismo de acreditación, como lo hizo la Corte.
Tan dispar es el trato brindado que en sus considerandos se relata que el secretario del tribunal intimó a la actora para que acreditara el pago del depósito de la queja mediante providencia notificada por vía electrónica a la recurrente el 18/12/2017; quien el 22/12/2017 presentó un escrito por vía web acompañando copia digital de la constancia de pago. Es decir que el secretario de la Corte puede notificar electrónicamente pero el actor tiene que responder en formato papel.
Carlos Rosenkrantz, en su voto en disidencia, sostiene que no había dudas de que la parte cumplió con la carga material prevista en el ordenamiento procesal de efectuar el depósito dentro del plazo fijado, como fue confirmado por la Directora de la Mesa General de Entradas del Tribunal.

Por lo que negar eficacia a la presentación digital realizada por la recurrente, además de ser contrario al espíritu que anima a las numerosas acordadas del Tribunal que regulan el expediente electrónico, implicaría incurrir en un exceso de rigor formal.
Por este extremo rigorismo formal, la recurrente no sólo perdió la posibilidad de revisar resoluciones anteriores sino también el dinero depositado, aunque la Corte sostuviera que no se acreditó en debida forma. Si no se debería perder algo que no se tiene por realizado.
Finalmente, si el norte es la implementación del expediente digital en el fuero Federal, estas decisiones claramente hacen retroceder su proceso demasiados casilleros.

* Abogado, especialista en derecho informático

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