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La Copa América 2024, la propiedad intelectual y su inevitable coexistencia

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Por Sergio Castelli (*) y Candela Saieg (**)

En junio comenzó la Copa América, competencia que se lleva a cabo desde 1916. La primera edición se jugó en Argentina y -desde entonces- es el principal torneo de selecciones del sur del continente, compartiendo la preciada corona de la notoriedad global con la afamada Eurocopa, que se celebra en el Viejo Mundo; ésta, por cierto, muy hábilmente promocionada.

Para expandir el negocio derivado del fútbol a otras partes del globo, la Copa América -a lo largo de los años- ha integrado equipos de otras latitudes, tales como EEUU, México y Canadá, obteniendo muy buenos réditos comerciales.

La organización del torneo está a cargo de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), responsable de la planificación y ejecución del torneo y, por supuesto, titular de los derechos de éste. 

La totalidad de las ganancias obtenidas a favor del organizador, confederaciones y empresas asociadas con el evento deportivo son derivadas de la venta de derechos, productos y servicios que se visualizan en medios, dentro del campo de juego y en todo su entorno. 

Sin un marco adecuado de protección del diseño, patentes y marcas que materializan, identifican y caracterizan a un sinnúmero de productos y servicios -tales como botines, camisetas, cadenas de comidas rápidas, sitios de venta online, juegos online, servicio de apuestas, software de aplicaciones, etcétera- la realización de este magno evento sería imposible. 

Decimos, sin margen de discusión, que el mayor activo a proteger, descartado el enorme universo de consumidores de esta copa, es la propiedad intelectual, sin la cual sería imposible tamaña empresa; es decir, la generación sinérgica de este maravilloso pool de inversiones.

La vulnerabilidad del patrimonio no protegido imposibilitaría la conjunción de negocios que interactúan en esta copa. Por este motivo es imprescindible comprender y apreciar los diferentes derechos de propiedad intelectual que intervienen en el diverso negocio del deporte con el fin de protegerlos adecuadamente. Al respecto, un breve repaso por ese universo:

Patentes deportivas. Las invenciones y nuevas tecnologías poco a poco están tomando un rol fundamental en el ámbito deportivo, desde la tecnología aplicada a los productos deportivos en la vestimenta hasta el sistema de VAR, pasando por la goal line technology y las pelotas de fútbol, son susceptibles de protección y de derechos de exclusividad a sus inventores durante 20 años. Esto no sólo beneficia a los deportistas, quienes se benefician directamente de estas nuevas invenciones sino también al público en general, que lo termina adquiriendo en el mercado.

Marcas. La Copa América como marca registrada, así como el nombre de jugadores famosos o marcas de indumentaria o calzado presentes en el torneo, están protegidos por la propiedad intelectual. Esto incluye el nombre del torneo, el logo oficial y otros elementos visuales asociados. Las federaciones nacionales e internacionales han registrado a lo largo de los años cientos de marcas con el fin de asegurar la exclusividad de sus eventos. Una marca reconocida y sólida genera mayor atracción a la clientela y, por ende, más ingresos.

Contenidos creativos. La música oficial, los himnos, los diseños de trofeos y medallas, las pelotas, los uniformes de los equipos, accesorios, entre otros elementos, están protegidos por derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.

Licencias, merchandising y productos oficiales. Todo el merchandising oficial relacionado con la Copa América, desde camisetas hasta souvenirs, está sujeto a derechos de propiedad intelectual. Esto asegura que sólo los socios y licenciatarios autorizados puedan producir y vender estos productos. 

Solamente los acuerdos de licencia permiten a terceros producir y vender mercancías oficiales.

En resumen, la propiedad intelectual juega un papel crucial en proteger los activos y derechos asociados con la Copa América 2024, garantizando que los organizadores y patrocinadores puedan controlar y beneficiarse adecuadamente de sus inversiones y asociaciones comerciales.

(*) Agente de la propiedad industrial 

(**) Abogada

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