viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La construcción de la mediación en Córdoba es de todos

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Por Diana M. Valor*

El 2019 ha sido un año harto difícil para la mediación en Córdoba. En los diferentes ámbitos públicos o privados donde se implementó, se realizaron arduos trabajos, no sólo para poner en marcha y sostener los distintos centros sino para lograr la eficacia y eficiencia del servicio. Sin perder de vista y conforme lo expresó el doctor Armando Andruet “(…) no se puede ignorar que el tránsito de una cultura de lo judicial-agonal a otra de lo judicial-amical supone una transformación paradigmática y ello, como es natural, nunca es indoloro sino que moviliza negaciones profundas desde lo sistémico judicial-abogadil hasta lo meramente emocional de los sujetos involucrados”.
Para referirnos a la eficacia y eficiencia de un sistema es importante previamente dejar sentado qué entendemos por ello ya que son dos términos que se suelen utilizar indistintamente pero que son diferentes y la Real Academia Española define perfectamente. La primera deriva del latín eficacia y se precisa como: “Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”.
La segunda también deriva del latín efficientia y se define como: “Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado”.

Al atender los diferentes conceptos estamos en condiciones de afirmar que la eficacia se espera de los operadores de la mediación; mientras que la eficiencia podemos utilizarla para la obtención de objetivos macro. Así, en relación a la mediación, un objetivo macro significaría que este sistema alternativo de solucionar los conflictos fuera lo suficientemente eficiente para disminuir la alta litigiosidad y para la solución saludable de los conflictos, entre otros.
Siguiendo esta línea de ideas, podríamos afirmar que una acepción depende de la otra o que para lograr los objetivos macros es necesario alcanzar los objetivos micros. En este último sentido podemos hablar de que existen múltiples propósitos que se pueden clasificar: los derivados del procedimiento propiamente dicho establecido por la manda legal y otros determinados por la experticia de los operadores del sistema, universo conformado por los mediadores, abogados, funcionarios y empleados que participan de un modo directo o indirecto en un proceso de mediación.
Es importante analizar qué se hizo y qué se espera para el futuro de la mediación en Córdoba con la prejudicialidad civil obligatoria. La vigencia de la ley 10543 es de tan sólo 16 meses desde su promulgación, y si bien parece un plazo corto, ha resultado intenso.
Al momento, se cumple con el objetivo de la ley dispuesto en los art 5 y 35, en cuanto los ámbitos de aplicación en los cuales puede llevarse a cabo la mediación. Así, se prevé la posibilidad de realizarla con los mismos efectos tanto en el Centro Judicial de Mediación (CJM) o en otros centros de mediación públicos o privados. Hoy existen aproximadamente 20 privados, calificados por la autoridad de aplicación para su funcionamiento.

Los públicos continúan prestando sus servicios de mediación. Específicamente, en el CJM se adecuaron las instalaciones edilicias, informáticas y humanas y se dotó al personal de las herramientas y capacitación necesarias para el uso del expediente electrónico y de protocolos de actuación. Se procura adecuar el procedimiento a los tiempos establecidos en la ley y ello –vale remarcar- ha mejorado notablemente aunque sin duda aún resta trabajo por realizar. No se pierde de vista que esta reforma procesal ha modificado el acceso a justicia y ahora la mediación es el primer escalón en la pirámide judicial.
Las infraestructuras se adecuan, los procedimientos se ajustan, pero la idiosincrasia de la mediación reside en manos de los actores directos, aquellos que están en la sala de mediación bajo el mandato de la confidencialidad: mediadores, abogados y ciudadanos. Es sobre quienes pesa el desempeño de un rol fundamental en la autocomposición del conflicto. Debemos advertir sobre la importancia de su responsabilidad en dicha construcción y, en consecuencia, de la consecución de los objetivos macro.
La mirada hacia el futuro está puesta en ese cambio paradigmático que viene gestándose y que la sociedad reclama. Y que al decir del doctor Andruet nunca es indoloro, pero ya no se puede evitar. Entonces, el desafío es para cada mediador y para cada abogado, que debe perfeccionar o adquirir las herramientas necesarias para desempeñar el rol que le impone el nuevo sistema legal y no correr el riesgo de quedar obsoleto.

Se les podrá dotar de todas las infraestructuras posibles, pero si no se aprovecha eficazmente la posibilidad de llevar a cabo una solución al justiciable de una manera responsable y comprometida, la mediación se transformará en un obstáculo, lejos de ser la oportunidad que los ciudadanos esperan. “Nunca las guerras resuelven los conflictos humanos, porque no son de la razón sino de la emoción y se resuelven solamente en las mesas cuando hay conversación y respeto”. (Humberto Maturana).

* Abogada especialista en Derecho de Familia, mediadora, docente UNC,
investigadora, funcionaria del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba – Coordinadora
del Centro Judicial de Mediación de Córdoba

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