domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La conciliación previa dentro de la cultura de paz y acceso directo y gratuito a la Justicia

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Por Gloria Chungara Huanca y Ana Rosario Yanina Gutiérrez Andrade * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

La implementación de la conciliación previa en sede judicial, con el apoyo de la Cooperación Suiza, constituyó un salto trascendental en la Justicia boliviana, que generó muchos beneficios para la sociedad, la población vulnerable de escasos recursos económicos y la ciudadanía en general como una alternativa al proceso judicial ante las necesidades insatisfechas del mundo litigante que la justicia tradicional no les ofrece. Es así que la conciliación previa se transformó en un procedimiento simple, una opción para la ciudadanía, la manera de satisfacer las necesidades de los usuarios, en busca de una solución a sus diferencias de modo más sencillo, rápido, que implica ahorro en tiempo y dinero; que posibilita la convivencia pacífica e incrementa el bienestar social. 

Los grandes logros de la conciliación están enfocados a su efectivización y aplicación de manera concreta en cuanto a los principios, objetivos y postulados que consagra la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que en su Art. 115-II, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, postulado constitucional que se efectiviza con la conciliación previa en sede judicial. De esta manera, permite al ciudadano acceder a la justicia directamente para solucionar sus conflictos, sin la necesidad de la asistencia de un abogado, acudiendo al llenado de formulario en la Unidad de Plataforma de Atención al Usuario, en los Tribunales Departamentales de Justicia en las ciudades. En provincias, en la secretaría del juzgado, desde donde se remite de inmediato a un/a conciliador/a, quien viabilizará mediante las herramientas y métodos propios de la conciliación, una solución al conflicto de intereses, evitando al ciudadano un proceso judicial largo, moroso y oneroso. 

Existen dos modalidades para iniciar la conciliación previa:

 1.- Por requerimiento de una o ambas partes, de manera escrita o verbal, ya sea por carta, memorial o mediante llenado de formulario

 2.- Por derivación de la autoridad judicial, sea de oficio o a solicitud de parte.

Si el requerimiento de audiencia conciliatoria es a solicitud de ambas partes (verbal o escrita), el/la conciliador/a deberá instalar de forma inmediata la audiencia o en su defecto al día siguiente, como máximo (Arts. 12 y 13 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, CPC). En síntesis, los beneficios de la conciliación previa en sede judicial son innumerables para el ciudadano: 1.- Se evitan procesos judiciales. 2.- No se necesita abogado. 3.- El acuerdo final se establece mediante un acta que tiene el mismo valor que una sentencia judicial (valor de cosa juzgada) 4.- Lo más importante es que las partes involucradas deciden la solución del problema. 5.- Es confidencial y reservada.

Dependiendo de la naturaleza jurídica del interés afectado, son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con los derechos disponibles, así como los transigibles. No se permite la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y en aquellos previstos en el art.67, párr. III y IV, de la Ley 025 del Órgano Judicial, y los asuntos excluidos de la conciliación previa contenidos en el art. 293 de la ley 439, CPC.

El costo-beneficio de la conciliación en sede judicial es también un factor de logro. Un estudio econométrico realizado por la fundación sin fines de lucro ARU, en coordinación con la Cooperación Suiza Cosude, demostró la elevada eficiencia y efectividad de la conciliación en sede judicial en términos de ahorro al Estado boliviano y al ciudadano. De igual manera, en términos de duración frente a los altos costos y tiempo invertido en los procesos judiciales.

Según este estudio, el costo anual de un juicio le significa al Estado alrededor de 13.000 bolivianos (aprox. US$1.867); y si vamos a ver la conciliación le cuesta por año 1.800 bolivianos (aprox. US$259). Así, el costo que implica un juicio es siete veces superior al de la conciliación, siendo entonces que el ahorro al Estado constituye un monto significativo (https://www.aru.org.bo/publicacion.php?idP=24)

La cultura de paz requiere de la educación para la paz. Por ello es necesario avanzar en el desarrollo de la conciliación como una acción práctica, pacífica, sustentada en el ejercicio pleno de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, que hace posible el diálogo entre las partes en discordia, en el que adquieren protagonismo para solucionar por ellas mismas y de manera amistosa sus conflictos, contribuyendo a la convivencia pacífica, democrática e intercultural del Estado boliviano. 

Es largo el camino que queda por recorrer -si se tiene en cuenta que se trata prácticamente de ir cambiando paradigmas mentales arraigados en nuestra cultura e idiosincrasia- para continuar creando espacios públicos para la resolución pacífica de los conflictos, para que, ya sea de manera preventiva o a modo de dar solución a los problemas ya existentes, se vaya cumpliendo con la noble misión de procurar vivir dentro de una sociedad libre de violencia, desarrollando la cultura de paz entre ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado boliviano. 

“La persona que no está en paz consigo misma, será una persona en guerra con el mundo entero”. Mahatma Gandhi.

(*) Conciliadoras judiciales. Abogadas (Bolivia)

Comentarios 4

  1. Eugenia says:

    Valioso aporte de nuestro hermano país. Muy interesante.

  2. Jorgelina Lagos says:

    Valioso artículo.

  3. Silvia Gabriela Mohaded says:

    Felicitaciones muy buen artículo

  4. Matias says:

    Muy interesante. Muchas gracias!!

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