Por Miguel Ángel Salvay (*)
El año 2020 será seguramente un hito en la historia de la humanidad. El covid-19 se transformó en una pandemia con una escala global inimaginable. Por supuesto, un gran motivo de esto es la “aldea global” en la que vivimos y que hemos forjado a partir del crecimiento exponencial del turismo, el comercio y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
En este contexto, los gobiernos del mundo han adoptado medidas a partir de sus soberanías, siguiendo las sugerencias de una organización mundial. En consecuencia, producto de la latente pandemia, de su avance inconciliable y de las medidas adoptadas en pos de proteger la salud de la comunidad, se han franqueado en muchas ocasiones las barreras de los defensores de las libertades del hombre.
Resulta trascendente señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su resolución 1/2020 del 20 de abril pasado, instó especialmente a los Estados a evitar, en cuanto fuera posible, que la situación de excepción afecte la preservación de los derechos económicos, sociales y culturales y, particularmente, que se abstengan de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades del hombre.
Nuestro país no es la excepción y en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en el marco de la emergencia declarada mediante ley 10690, resolución N° 311 emitida por el ministro de Salud provincial, se creó el Centro de Operaciones de Emergencias (COE). En los fundamentos de la citada resolución ministerial se estableció que éste debe actuar en forma interdisciplinaria con instituciones nacionales, provinciales y municipales. Paralelamente, mediante la ley 10702 se estableció una serie de sanciones a quienes incumplan los protocolos dispuestos por el COE.
Estas normas y resoluciones provinciales podrían encontrarse justificadas debido a los fines federales y provinciales que se persiguen.
Es cierto que la Provincia de Córdoba en su Constitución debe realizar acciones tendientes a proteger la salud de la comunidad. Pero, por otro lado -y ante todo-, debe respetarse la autonomía municipal consagrada la Constitución Nacional (CN )y en la Provincial (CP).
Los municipios son independientes de cualquier otro poder en el ejercicio de sus atribuciones (artículo 186 de la CP).
Recordemos que Argentina adoptó una forma de Estado federal con base municipal. La reforma constitucional del año 1994 aclaró expresamente en el artículo 123, CN, que el régimen municipal al que se refería el art. 5, CN, no es cualquier régimen sino el del municipio autónomo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene, desde hace muchos años, que los municipios son “organismos de gobierno de carácter esencial” (Fallos 154:25) y les ha reconocido una “misión fundamental dentro de las instituciones políticas de la República” (Fallos 210:1153).
La CN, por imperio de los artículos 121 y 122, estableció que las provincias deben asegurar la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
El reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, consagrado en el artículo 180 de la CP, implica el reconocimiento de potestades normativas extensas en relación con competencias materiales propias, que se hacen efectivas sobre las personas o las cosas que conforman su riqueza local. Además, disponen en relación con estas últimas su distribución en el modo y alcance que estimen oportuno, sin más limitación que la que surge del propio texto constitucional.
En este marco, cabe precisar que las facultades de los municipios son amplias, y el criterio de oportunidad, mérito y conveniencia con que se materializa su ejercicio no resulta revisable por el Poder Judicial.
Por todo ello, considero oportuno y necesario una concertación constante, oportuna y adecuada entre este organismo provincial -el COE- y municipios de la provincia -según las necesidades locales-, bajo riesgo de que la autonomía municipal consagrada constitucionalmente ponga en jaque los criterios, límites, restricciones y/o autorizaciones emanadas del ente.
De así producirse, se pondría en duda la constitucionalidad de la creación y de las decisiones del COE provincial.
(*) Abogado. Docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Maestrando en derecho administrativo, UNC.