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La asignación de recursos y sus beneficiarios

Por Salvador Treber. Exclusivo para Comercio y Justicia
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El sistema federal adoptado por nuestra Constitución y los regímenes legales de coparticipación permiten al Gobierno nacional beneficiar a ciertos fiscos locales en mayor o menor medida, según su propia visión y voluntad.

Desde su creación, el Régimen de Coparticipación Federal fue modificándose sucesivamente, hasta 1988 cuando se sancionó y puso en vigencia la ley Nº 23548, que rige actualmente.

No debe olvidarse que en principio existían sólo 14 provincias que gozaban de autonomía, además de la Capital Federal; pero a ellas se sumaban 10 gobernaciones cuyas autoridades eran designadas por el Presidente de Nación. Con posterioridad estas últimas se convirtieron en nueve provincias, pues el Territorio de Los Andes se dividió entre Salta y Jujuy, conformándose así las 24 jurisdicciones locales.

Los datos conocidos sobre el tema registran como última información disponible la del ejercicio 2013. Es habitual que el distrito de la Capital Federal sea el menos favorecido en materia de Coparticipación, ya que 91% de los recursos tributarios surgen de fuentes creadas, legisladas y administradas por sus propios organismos mientras que solamente 9% representa transferencias de origen nacional. A su vez, en el otro extremo, la provincia de Chaco encabeza los fiscos que atienden la cobertura de sus erogaciones con ingresos por coparticipación (57%) junto a otros provenientes de asignaciones discrecionales que maneja de igual forma la Secretaría de Ingresos Públicos (Ministerio de Economía de la Nación), totalizando ambos conceptos 89,8%; mientras que la recaudación impositiva propia aportó el muy escuálido porcentaje de 10,2%.

Los ingresos tributarios en los demás fiscos locales
Es obvio que en condiciones como las que se detectan en Chaco, la dependencia es virtualmente absoluta. Con semejante realidad aparecen las provincias de Jujuy, La Rioja, Formosa, Misiones y Santiago del Estero; incluso exhibiendo mayores proporciones de ingresos derivados del régimen de la ley Nº 23548. De ellas, a Jujuy le ha correspondido cubrir el equivalente a 64% del total con lo que se le correspondió por coparticipación, mientras el 25% adicional deriva de las identificadas como “discrecionales” y apenas 11% por recaudación propia.

En el resto de las provincias que se alinean a continuación, el rubro coparticipación es el prevalente; pero en Santiago del Estero es donde se verifica la mayor cobertura, con 70%, otro 19% por medio de transferencias discrecionales y sólo un muy exiguo 11% por ingresos del orden local.

A continuación figura un trío compuesto  por Tucumán, Salta y Catamarca, que parecen haber sido menos favorecidos con fondos discrecionales pues sólo han percibido en tal concepto 15%, 13% y 12%, respectivamente.

En un tercer grupo compuesto por Entre Ríos, La Pampa, Santa Cruz, Corrientes y Mendoza se advierte que esa tenencia se acentúa, pero seguramente ello fue factible porque paralelamente logran un mayor aporte de recursos propios. Un claro ejemplo es la provincia cuyana, donde éstos llegan a cubrir 26% y las discrecionales retroceden a 9%.

En los escalones subsiguientes aparecen San Juan, Río Negro, Santa Fe y Buenos Aires, en todas las cuales descienden a 7% las asignaciones discrecionales y la recaudación local asciende a 36%. En consecuencia, lo receptado de fuente federal cubre 57% del total de ingresos de naturaleza tributaria, sin beneficiarse con aportes excepcionales.

Dentro de este grupo, Buenos Aires ha concretado una combinación adecuada entre los ingresos tributarios de origen y administración propia, que llegan a exhibir su máxima proporción relativa y reducen el porcentaje que representan los derivados de la coparticipación a su mínima expresión respecto a la que se aprecia en el conjunto total de jurisdicciones -a excepción de la Capital Federal-. Seguramente varias de ellas, por lo menos las cinco mayores, podrían seguir ese ejemplo, con lo cual adquirirían un muy superior ejercicio de la autonomía.

Por su parte, las cinco provincias restantes -Tierra del Fuego, Córdoba, Chubut, Neuquén y San Luis- presentan particularidades que las hacen singulares y justifican por ello que sean tratadas por separado. La primera, territorialmente corresponde a la mitad oriental de la isla más austral del planeta y suma las menores que la circundan. Integra sus recursos en 47% mediante la coparticipación federal, que es reforzada mediante asignaciones nacionales no automáticas que apenas llegan a representar 6%, mientras que los impuestos de propia administración se elevan a 31%. Además, es beneficiaria de 16% gracias a transferencias federales discrecionales.

Córdoba, la segunda provincia en importancia por el número de habitantes aunque casi cinco veces inferior en este aspecto a Buenos Ares, obtiene ingresos en 58,4% por medio del régimen de coparticipación, sólo 6% por asignaciones especiales y el 35,6% restante es cubierto mediante su propia gestión.

En cuanto a Chubut y Neuquén, se caracterizan por depender en bastante menor medida de la Nación pues los ingresos por el régimen de coparticipación significan, respectivamente, 41% y 33% del total de recursos de esa naturaleza; es decir, surgen como las proporciones más bajas respecto a las otras 21 provincias. Las asignaciones discrecionales son poco significativas en ambas (6%) pero es notoria la forma en que crece en términos relativos la proporción de la recaudación local, pues llega a 53% y 59%, respectivamente. Cierra el cuadro comparativo la provincia de San Luis, que presenta un financiamiento que en 70% deviene de la coparticipación federal; 25% de tributos locales y apenas 5% por medio de aportes discrecionales.

En realidad, la medida de dependencia no se agota con lo referido precedentemente ya que se incide sensiblemente por los planes sociales que maneja de manera centralizada el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Un testimonio  de ello es que Chaco, por esa vía, recibió en mayo de 2015 nada menos que 540.015 asignaciones; de las cuales la Universal por Hijo se elevó a 141.958 prestaciones que representan 4,2% del total adjudicado a todas las jurisdicciones locales.

Algunas menciones de 2014 y 2015
Dado que todos lo datos expuestos precedentemente corresponden al año 2013, para actualizarlos, aunque sea parcialmente, no se dispone más que de los datos mensuales de recaudación y redistribución mensual interjurisdiccional hasta septiembre del corriente año. Lo que se logra es conocer globalmente los recursos transferidos a los fiscos locales mediante fondos derivados al sistema de seguridad social.

Mediante el último informe publicado surge que, acumulados en nueve meses de 2015, se han recaudado en el ámbito federal tributos por $1.129.008,1 millones, que implican un acrecimiento interanual de 32,1%. En septiembre ppdo. se logró percibir sólo $129.442,4 millones (+31,1%); por lo tanto el mes de julio ppdo. sigue mostrando la cifra más elevada de los nueve meses transcurridos: $145.998,6 millones.

En cuanto al destino final de los ingresos del lapso enero-septiembre, ha sido en $497.907,5 millones, que implican una mejora interanual de +26,8%, a la Administración central nacional; mientras el conjunto de provincias hicieron lo propio con $300.848,7 millones (+36,6%) y se transfirieron a los organismos de seguridad social $288.247,1 millones (+36,3%).

A escala individual, el tributo más reditivo sigue siendo el IVA, que generó en todo el lapso considerado $312.620 millones, suma superior 29,3% a la respectiva de 2014, y en septiembre aportó $38.919,3 millones (+30,9%).

En segundo término aparecen las Contribuciones Patronales y Aportes Personales que, sumadas, ascendieron a $292.999 millones (+36,3%), siendo éstas seguidas por el impuesto a las Ganancias que acumuló hasta septiembre un total de $277.230,6 millones (+44,2%) y sólo en el noveno mes $30.300,6 millones (+38,8%). En consecuencia, estos tres instrumentos, en conjunto, han representado en todos los meses transcurridos 78,1% del total.

Con respecto a los datos referidos de Ganancias, la gestión de la DGI, organismo que lo recauda y administra, en septiembre aportó 94,7% del total, mientras la Dirección de Aduanas apenas agregó el 5,3% restante.

En los nueve meses las proposiciones son muy semejantes e incluso más acentuadas pues dan, respectivamente, 95,3% y 4,7%. Cabe destacar que el régimen que recae sobre las personas físicas o sucesiones indivisas se aplica con escala progresiva (art. 90) y representa 36,7% de lo recaudado por la AFIP, razón por la cual su función redistribuidora es virtualmente nula.

Se escalonan a continuación, aunque muy lejos de aquéllos, en el cuarto puesto el impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente, que en septiembre rindió apenas $8.741,8 millones (+29,9%) y en los nueve meses $69.990,4 millones (+26,5%).

El quinto lugar lo ocupan, pese a la aguda y extensa crisis internacional, los Derechos de Exportación e Importación que, entre ambos, en septiembre reunieron $7.875,7 millones; es decir -8,9% que un año atrás. En el acumulado de los nueve meses han totalizado $87.469,5 millones, que implican un retroceso interanual de 3,8%.

Se puede afirmar que los recursos tributarios no han sentido efectos recesivos y siguen rindiendo casi al máximo de lo que se puede esperar; pero la proporción que le corresponde a la Nación no alcanza para cubrir todas las erogaciones que debe atender y por ello no cumple en plenitud su función más elemental. A esto se agrega una falta de progresividad global, lo cual implica un alto grado de regresividad. En consecuencia, sería de desear que se encare cuanto antes la inexplicablemente demorada Reforma Tributaria.

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