viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justicia restaurativa y mediación en conflictos penales

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Por  Karina E. Battola / Abogada, mediadora

La justicia restaurativa es un modelo de justicia que permite una respuesta diferente a la sanción punitiva, frente al daño derivado de una conducta reprochada socialmente y configurada como delito. Este modelo de justicia procura la subsanación del daño producido en las víctimas, el victimario y la comunidad, y concede a las partes involucradas la posibilidad de reapropiación del conflicto y resultar protagonistas en su solución.

El Documento de Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa, del 7 de enero de 2002, establece los Principios Básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa en materia penal.

Ello implica que los Estados miembros de Naciones Unidas deben adoptar las medidas necesarias a los fines de efectivizar ese compromiso. Desde la lógica de un sistema penal cuya respuesta represiva sea aplicada como última ratio, este mecanismo posibilita la obtención de resoluciones eficientes en términos de pacificación y, al mismo tiempo, permite prescindir del comportamiento punitivo o atenuarlo. En este sentido, señala Baratta que “sustituir en parte el derecho punitivo por el derecho restitutivo, otorgar a la víctima y -más en general- a ambas partes de los conflictos interindividuales, mayores prerrogativas, de manera que puedan estar en condiciones de restablecer el contacto perturbado por el delito, asegurar en mayor medida los derechos de indemnización de las víctimas, son algunas de las más importantes indicaciones para la realización de un derecho penal de mínima intervención y para lograr disminuir los costos sociales de la pena” (Baratta, Alessandro “Principios del derecho penal mínimo (para una teoría de los derechos humanos como objeto y límite de la ley penal)”, Doctrina penal, Depalma, Buenos Aires, 1987, pág. 637).

El modelo de justicia restaurativa resulta más abarcativo que los tradicionales procesos de justicia penal. Ello, en razón de que todas las partes involucradas en el conflicto, víctimas, victimarios y miembros de la comunidad, participan a fin de resolver la situación, transformando de manera positiva la relación entre ellas y la comunidad.

Asimismo, este modelo de justicia sienta sus bases en tres principios que se refieren a: 1- la reparación del daño causado a la víctima, a quien se le otorga la posibilidad de participar en la respuesta al conflicto; 2 – la responsabilidad del autor del daño, a quien se le permite la reparación del perjuicio causado a la víctima; y 3 – el compromiso de la comunidad de construir y mantener la paz social.

La mediación en conflictos penales se ubica entre las distintas prácticas que reflejan propósitos restauradores. De este modo, el procedimiento de mediación posibilita la diversificación de la respuesta estatal frente a conflictos de índole penal, brindando oportunidades a la víctima del daño, al autor del mismo y a miembros de la comunidad, generando una inclusión que apunta a la participación de los actores involucrados, lográndose nuevos abordajes apropiados para las distintas situaciones que se puedan presentar.

La ley de Mediación de Córdoba Nº 8858, en el artículo 3º inciso a) establece que quedan excluidas del ámbito de la mediación los procesos penales por delitos de acción pública, con excepción de las acciones civiles derivadas del delito y que se tramiten en sede penal. Es por ello que se sostiene que el procedimiento de mediación en la provincia de Córdoba es posible en aquellos casos de delitos de acción privada, y en los de acción pública dependiente de instancia privada antes que ésta sea promovida. Así, y de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la utilización del procedimiento de mediación en conflictos penales es factible, por ejemplo, en aquellas causas en las cuales se haya concedido la suspensión del juicio a prueba, en las que se tramite el avenimiento a propuesta de la víctima de abuso sexual o rapto, mayor de 16 años y en las causas por las que se gestionan los incumplimientos de los deberes de asistencia familiar.

Estas figuras jurídicas mencionadas muestran un perfil particular dentro del ordenamiento jurídico penal al prever una respuesta diferente a la sanción punitiva. El acuerdo logrado en mediación entre víctima y victimario, permite legitimar la decisión judicial que se adopte, otorgando un mayor acierto en la solución jurídica, no sólo interpretando el derecho sino considerando el interés de los protagonistas del conflicto.

La utilización del procedimiento de mediación en conflictos de índole penal por parte de los operadores jurídicos significa revalorizar el protagonismo de las partes involucradas en un conflicto, quienes pueden trabajar con opciones reparadoras, como así también efectuar un aporte al mantenimiento de la paz social.

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