domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la capacitación obligatoria para magistrados

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Por Rubén Atilio Remigio (*)

El debate sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la capacitación obligatoria para magistrados en Argentina plantea importantes cuestiones sobre la independencia judicial y el respeto a la división de poderes. Aunque se reconoce la importancia de la actualización y perfeccionamiento constante de los magistrados, se argumenta que imponer dicha capacitación como obligatoria, bajo amenaza de sanción, atenta contra principios constitucionales fundamentales.

Independencia judicial

La independencia de los magistrados es un pilar del Estado de derecho, garantizado por la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y tratados internacionales. Imponer una sanción por no realizar una capacitación obligatoria vulnera esta independencia, ya que introduce una presión externa que compromete la autonomía judicial. Los jueces deben estar libres de cualquier injerencia que pueda condicionar su actuación, incluso si proviene de leyes que busquen mejorar el desempeño judicial, como la ley Micaela (ley Nº 27499), que establece la capacitación obligatoria en perspectiva de género. La sanción por incumplimiento genera un conflicto constitucional, ya que se percibe como una interferencia en la función judicial.

Conocimiento del derecho (iura novit curia)

El principio “iura novit curia” establece que el juez conoce el derecho y tiene la formación necesaria para interpretar y aplicar las leyes sin necesidad de instrucciones específicas. Imponer la obligación de capacitarse en una ley específica, como las mencionadas, es interpretado como una falta de confianza en su capacidad para cumplir con su función. Obligar a los jueces a realizar cursos sobre normativas que ya conocen desjerarquiza su investidura y subestima su preparación, que ya ha sido evaluada exhaustivamente al acceder a sus cargos.

Violación de la división de poderes

El principio republicano de la división de poderes garantiza que cada poder del Estado mantenga sus funciones sin interferir en las del otro. La imposición de capacitación obligatoria bajo amenaza de sanción es vista como una injerencia indebida del Poder Legislativo en la autonomía del Poder Judicial. El Legislativo no debería dictar directrices sobre cómo los jueces deben formarse o desempeñar su labor interpretativa. Esto crea una subordinación del Poder Judicial al Legislativo, incompatible con un sistema republicano de pesos y contrapesos, en el que ningún poder debe prevalecer sobre otro.

Sanciones y autonomía judicial

Sancionar a los jueces por no cumplir con una capacitación contradice el principio de autonomía judicial. Las sanciones por faltas graves deben aplicarse sólo en casos de conductas que realmente comprometan la integridad del magistrado, como la corrupción o la falta de imparcialidad, y no por cuestiones relacionadas con su formación. La capacitación continua debe ser una responsabilidad profesional que los jueces decidan de manera autónoma, conforme a su propio criterio. Cualquier amenaza de sanción disciplinaria por no realizar un curso crea una atmósfera de coacción que puede afectar la libertad del juez para aplicar el derecho según su conocimiento.

Doctrina y jurisprudencia sobre la independencia judicial

Diversas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales, subrayan la importancia de la independencia judicial como una garantía fundamental en un sistema democrático. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que cualquier interferencia en la autonomía judicial, directa o indirecta, viola principios democráticos esenciales. El relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados también ha señalado que las leyes que interfieren en la libertad de los jueces para ejercer su función o los coaccionan a formarse de una manera específica atentan contra la independencia judicial y son incompatibles con los estándares internacionales.

Conclusión

La capacitación de los magistrados es esencial para mejorar la calidad del servicio de justicia, pero debe ser voluntaria y no impuesta bajo amenaza de sanción. Obligar a los jueces a cumplir con cursos específicos bajo sanción representa una violación del principio de independencia judicial y de la división de poderes.

Además, pone en duda la capacidad de los jueces para interpretar y aplicar el derecho, afectando su dignidad profesional y desjerarquiza su rol. Estas medidas deberían ser opcionales o recomendadas, pero nunca impuestas, para preservar la autonomía y dignidad de los magistrados y garantizar un Estado de derecho efectivo.

(*) Presidente de la Cámara 7ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba

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