lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Incongruencias de política criminal en el proyecto sobre el aborto

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Por Alejandro Zeverín (*)

Diputados aprobó el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Tiene ahora el turno el Senado y allí está el intríngulis, si será ley lo que nació como iniciativa legislativa -facultades comunes a ambas cámaras y al Presidente-, en este caso en la de origen, y revisora el Senado.
El itinere es incierto porque para elaborar la ley según la Constitución de 1994, la cámara revisora, luego de debatirla, puede aprobarla, rechazarla o devolverla con sus correcciones a la de origen.
Si ocurriere lo primero, se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y el Presidente puede vetarla o promulgarla.
Ahora bien, si el Senado desecha ese proyecto, no se puede tratar en las sesiones del año legislativo. Si lo corrige, debe enviarlo a la cámara de origen, la que puede aceptar modificaciones y, si eso ocurriere, vuelve a la revisora para su sanción.
Pero si la de origen insiste en su proyecto inicial para que se sancione debe demostrar que ha tenido una mayoría de votos igual o superior a la que tuvo el Senado para reenviársela, y si no alcanza ese porcentaje queda sancionada con las modificaciones de la revisora, en el caso el Senado de la Nación; y el PEN publicarla.
Parece ser, por la polémica que ha despertado, que falta mucho camino por andar. Más aún ahora, ya que el Senado, antes de debatir la iniciativa, requirió opiniones de diversas comisiones.
El anteproyecto no propone derogar las previsiones del art. 85 y siguientes del Código Penal (CP). Las sustituye en su texto, modificándolas.

Subsiste la penalización de quien causare un aborto sin o con el consentimiento de la mujer o persona gestante en caso de lesiones o muerte de aquélla, y la eximente del art. 86, CP, de responsabilidad por aborto practicado por médicos con el consentimiento de la mujer cuando ésta se encuentra encinta, si lo fue para evitar peligros para la vida de la mujer, o cuando fue practicado en embarazo proveniente de violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente. Por último, y lo central, la despenalización de la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere que otro lo cause, antes de las 15 semanas de gestación.
Ahora bien, con neutralidad ideológica absoluta y sin pretender que el presente texto resulte una exposición minuciosa y crítica del proyecto, sólo en lo grueso es importante destacar las graves falencias que presenta el anteproyecto como texto legal a incorporar al CP.
Por su redacción, por la facultad de discrecionalidad dada a los jueces para interpretar las normas, que puede bordear la posibilidad de arbitrariedad en la aplicación de la ley, por la falta de control de legalidad de actos de los particulares involucrados -médicos, mujer o gestante que aborta- y, por último, por las contradicciones que genera la ley y el proyecto próximo a elevar del nuevo CP argentino. Así como por el desapego a pautas de derecho penal comparado.
El texto del proyecto aparece como una expresión de principios teñidos de ideología, más que una norma legal. Tiene superabundancia en derechos y facultades que otorga a mujer o persona gestante que aborta y a terceros intervinientes, que terminan convirtiendo la enumeración en un cerco peligroso que no respeta el principio de que todo lo que no está prohibido, está permitido. Este principio de legalidad en el texto del proyecto se encuentra invertido porque enumera lo permitido.
La hermenéutica utilizada no es la conveniente en la redacción de normas penales, que deben ser concretas, sintéticas y generales en principio. La estructura de una norma penal debe solamente constar de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.
En la norma jurídica penal, el supuesto de hecho constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

Otro punto criticable del proyecto es la falta de control legal de los actos de la mujer para viabilizar la impunidad de un aborto aduciendo violación, y de los terceros. Esta cuestión ya viene de un texto de un protocolo nacional -al que Córdoba no adhirió en su momento-, por cuanto no exige que quien adujo haber sido violada haga la denuncia pertinente o deje constancia de ello ni que los profesionales lo hagan. La cuestión no resulta menor porque si bien en el caso de la víctima resulta una acción de instancia privada, no lo es para quien lo sabe en el caso los médicos, porque en una problemática social la que las mujeres están siendo agredidas sexualmente en sus diversos modos.
Respecto de estas víctimas de delitos, que son preocupación de la sociedad, sus autoridades políticas, policiales y judiciales (no sólo de prevenir ese tipo de crímenes sino reprimirlos) la previsión del proyecto no encaja. La dispensa resulta una proposición a contramano de la política criminal encaminada a defender la integridad de las mujeres, resultando inadmisible la impunidad de los violadores que genera el texto del anteproyecto.
Se repite la inobservancia del control de legalidad en el anteproyecto, en relación con los médicos, cuando deja a su arbitrio personal incontrolado la incolumidad de su diagnóstico sobre la inviabilidad de la vida intrauterina del feto, la edad gestacional sobre el límite de las 14 semanas y otros aspectos que, junto a la impunidad del violador, hacen posible que en verdad la ley de IVE limitado a los extremos del anteproyecto, en verdad se convierta en aborto libre en cualquier época del embarazo, lo que justamente prohíbe el anteproyecto, y con ello un comercio “legal” sobre lo que siempre fue y será “ilegal”, inclusive en el anteproyecto.
En el derecho penal comparado los países iniciadores de leyes de esta naturaleza, como la mayoría de los países de la Unión Europea (UE), cuentan con legislación que permite el aborto precoz previa solicitud y la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias que van más allá de eso.

En la UE, la mayoría de los textos legislativos se ajusta a las leyes de derechos humanos, especifican un período para el aborto a petición que la denominan “Ley de Plazo”, el límite varía desde 10 semanas contando desde el último período menstrual de la mujer, en países como Eslovenia y Croacia, hasta 18 semanas en Suecia.
El plazo medio especificado es de 12 semanas porque se considera que se inicia en ese término la llamada sinapsis nerviosa, origen de la formación del cerebro en el feto. Inglaterra y EEUU permiten excepcionalmente la interrupción del embarazo hasta la semana 24 cuando científicamente se prueba con control, que puede haber peligro para la vida de la gestante. Por lo que no se explica por qué en el proyecto argentino se parte del límite de 14 semanas.
Lo relativo a la obligación legal de garantizar que en todos los hospitales públicos deba haber un médico dispuesto a realizar un aborto, pero que a su vez se prevea la objeción de conciencia de él, resulta una utopía -impracticable- ya que aparece el proyecto en el punto como un deseo o plan ideal, atrayente y beneficioso.
Generalmente, esto para la comunidad es muy improbable que suceda o que en el momento de su formulación sea irrealizable. Mezclado con una ucronía, porque trata de construir algo de forma lógica basado en hechos posibles pero que no sucederán realmente, ya que todos sabemos de las falencias de la salud pública en Argentina, lo que releva al autor de seguir abundando.
Un último entre los tantos “gruesos”. Tan destacable como criticable resulta la criminalización por la negativa corporativa a practicar un aborto por parte de instituciones médicas privadas -léase clínicas, sanatorios u hospitales privados-, porque abroga los derechos y garantías constitucionales de asociaciones que comparten posturas objetoras de conciencia por comunidad ideológica o religiosa, resultando una clara intromisión en sus derechos civiles, políticos y religiosos a veces expresados en sus propias cartas fundacionales como motivación de su formación. ¿Quedarán entonces fuera de la ley?

Muchas más son las razones de orden legislativo por las cuales este anteproyecto, como ha sido concebido, no puede progresar.
Salvo correcciones profundas que introduzca la Cámara revisora que lo salven de inconstitucionalidades manifiestas y un último obstáculo mayúsculo que supone la contradicción sobre el punto en su hermenéutica que propone el proyecto de nuevo CP, que deja intacto el capítulo de penalización del aborto como el actual.

(*) Escribano. Abogado penalista. Máster en Criminología, UNC y Universidad Autónoma de Barcelona

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