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Incertidumbre sobre la validez constitucional de juicios penales telemáticos y declaraciones de arrepentidos en la causa «Cuadernos»

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Por Alejandro Zeverin (*)

La Ley del Arrepentido N° 27304 (actual art. 41 ter. Código Penal en su aplicación) no deja de sorprender a los desprevenidos que resultan informados por diversos medios de prensa sobre supuestas irregularidades procesales (mala praxis al fin) que cometieron fiscales y jueces, las que podrían tener como consecuencia sanciones de nulidades de todo lo actuado a partir de aquellas. Me refiero a las declaraciones de los imputados que se acogieron a ese régimen penal de naturaleza procesal denominado Ley del Arrepentido y en todo me remito al artículo de opinión de este diario: https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/la-ley-del- arrepentido-y-sus-interrogantes-constitucionales/. Como lo adelantamos, lamentablemente todos y cada uno de los testimonios logrados al amparo de aquella ley están siendo cuestionados en su validez por ante la Corte Suprema, fundando todos los planteos en coacción de fiscales y jueces y acusaciones de presionar a los declarantes para que en la forma pretendida testimonien de forma auto incriminatoria.

En Córdoba se han realizado varios juicios penales en modalidad telemática y quien suscribe participando en dos de ellos. En todos los casos, los defensores han planteado nulidades de esos procesos por entender que se violan garantías del debido proceso y defensa en juicio, consagrados en los arts. 39 y 40 Const. Pcial. y arts.18, 75 inc. 22. Const. Nacional. Sin embargo, nuestro Tribunal Superior de Justicia ha validado tales procederes judiciales al igual que la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso de los arrepentidos en causa cuadernos. La Corte en ambos casos no se ha pronunciado, aunque el segundo de los planteos ya está ante esos estrados. Final abierto, digamos. 

El juicio oral tiene una serie de características/condiciones de validez constitucional. El proceso penal oral debe respetar, bajo pena de nulidad, que se desarrolle de forma oral, que sea continuo, que se posibilite el contradictorio y que sea público. Esto implica que el imputado deberá estar asistido por su defensor, estar presente en la audiencia, libre en su persona para que pueda ejercer su defensa material y su abogado la técnica. En la ubicación en la sala, imputado y defensor deben estar ubicados uno al lado del otro y con comunicación durante el juicio no sujeta a autorización del presidente del tribunal, ni de nadie (ni antes, ni durante o en los lapsos de levantamiento de sesiones y todo debe mantenerse confidencial), si hubiere personal de seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, deben estar alejados al igual que el custodio de sala. 

Pues en los juicios cordobeses a los que denomino telemáticos, y el Dr. Caferatta llama «juzdig» (juicios digitales) el imputado en la cárcel comunicado con la sala de audiencias y su abogado vía audio-video son vistos y oídos por todos, nada de lo arriba mencionado como condición de validez legal se cumple, en especial lo de comunicación fluida y reservada entre abogado/imputado, contradictorio, continuidad, etc.

La oralidad en sentido estricto no se cumple en su integridad porque no supone solo el hablar entre todos, sino también la presencia de los interlocutores físicamente. Con el imputado en la cárcel y el público en otra sala poco queda del espíritu de oralidad. 

Seguimos con la continuidad, el C.P.P. establece que sólo puede interrumpirse el juicio por un máximo de 15 días hábiles, más el feriado judicial de enero y julio si fuera el caso. Sin embargo, llevamos más de 100 días de suspensiones, lo que supone la pérdida absoluta de recuerdos de lo acontecido en el juicio por parte de jurados, jueces, fiscales y defensores. Actitudes, gestos, tribulaciones de testigos e imputados son en ese escenario imposibles de recordar a la hora de juzgar y dictar sentencia. 

Y tan importante es esta condición de temporalidad que cuando los plazos se exceden, el C.P.P. ordena que se realice un nuevo juicio. Pero aquí no termina la cuestión, porque la sanción es realizar el debate nuevamente antes de 60 días, bajo pena de nulidad, y ante otro tribunal. Como se advierte, no son meras formas, son formas sustanciales. 

Y lo peor, los sistemas informáticos utilizados no funcionan correctamente, ya que los audios se cortan, las imágenes se evaporan. Tan es así que en una causa el imputado en su declaración no fue escuchado, entonces su posición exculpatoria se evaporó. No existe control judicial de que el imputado desde la cárcel esté escuchando. Cuando no se cortan los audios se interrumpen los videos. Pero se debe controlar además que el imputado esté declarando libremente en su voluntad. Se recuerda que juicios en la dictadura fueron anulados a posteriori porque la custodia estaba presente o muy cerca del imputado cuando declaraba ejerciendo su defensa material.

Nótese que el cuestionamiento principal de las confesiones de los arrepentidos en causa cuadernos se basan en que las audiencias no fueron resguardadas en soportes video filmados, a pesar de tener aquellos jueces y fiscales tales equipos a su disposición. Sólo fueron asentadas en actas soporte papel. De allí las acusaciones de coacciones judiciales. Lo que parece un revés de la tesis aquí expuesta. Pero no lo es, porque todo se trata de la seguridad jurídica. 

Llama la atención que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no insista, al igual que el Consejo de la Magistratura, en la realización de audiencias telemáticas, que la justicia federal de Córdoba no esté convencida y que en todo el país no se llame a realizarlos con la premura de Córdoba. Si nuestra justicia provincial quiere exhibir una mejor imagen por hacer esas audiencias presagio un papelón futuro, al igual que lo ocurrido con el ciclo del Poder Judicial que sufrió un hackeo de una conferencia nacional sobre cibercrimen. Durante el curso virtual comenzaron a aparecer imágenes pornográficas con la consecuencia de tener que suspender el evento. Esto no habla mal de los organizadores y participantes, sino de la inseguridad de los sistemas informáticos.

El mal vaticinio está fundado en hechos. El Supremo Español, como la Corte Constitucional de Colombia, ambos equivalentes a nuestra Corte Suprema, han derribado la legalidad de estos juicios, anulándolos. Esos países también iniciaron durante el covid-19 esos juicios para demostrar ejecutividad y demostrar que el sistema judicial funcionaba. En el caso español, el Supremo argumentó para tumbar los juicios que la presencia física del acusado en la vista y la posibilidad constante de comunicación directa con su abogado, resultaba vital para garantizar la defensa en juicio. Esto ya lo había determinado en una sentencia del año 2005, de juicios orales no presenciales, los que no garantizaban la inmediatez de la prueba anulando una sentencia dictada siguiendo este sistema. La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, fue una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la justicia lanzado por la Justicia Española tras la paralización impuesta por el covid-19.

Sentenció el Supremo que los juicios telemáticos impedían una “correcta percepción por la distancia”, que el acusado no solo puede ser «objeto» de prueba a través del contenido de sus manifestaciones sino que también representa un papel de sujeto activo en la práctica de las actuaciones que se desarrollan en el acto de su propio juicio. Por eso, aseveró que adquiría gran relevancia tanto su presencia física como también la posibilidad constante de comunicación directa con su letrado que, de otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia.

En el caso de Colombia, la Corte Constitucional con una votación de 5-4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Presidencial 491 del 28 de marzo de 2020 que permitía a otras ramas del poder público, incluyendo el Congreso, a ejercer de manera virtual sus competencias durante la pandemia. «Con esta decisión, la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados», dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas. 

Según los magistrados, el artículo del decreto presidencial que permite a los órganos colegiados de las ramas del poder público corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados realizar “sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva» no se ajusta a la constitución. 

La pregunta sin respuesta hoy es si alejara nuestra Corte Suprema de estos pronunciamientos que en serie se están dictando.

(*) Abogado Penalista UNC- Master en Criminología U. Barcelona.

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