Por Sebastián Heredia Querro (*)
El pasado 4 de Junio del corriente se publicó en el Boletín Oficial la resolución 515/2019 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), por la cual se modificaron ciertos aspectos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, TO según resolución SSN 522/2019 (en particular, los puntos 30.2.1, 35.8.1 y 39.I.2.5).
En esencia, la resolución 515 propicia una nueva estructura de inversiones para las aseguradoras, acentuándose por un lado el impulso hacia inversiones de corto y mediano plazo en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, y, por el otro, promoviéndose la inversión a largo plazo en el sector inmobiliario.
Respecto a esto último, nótese que en función de la nueva deducción en el impuesto a las ganancias para las primas pagadas por tomadores de seguros de vida y de retiro dispuesta por decreto 59/2019, la SSN augura una expansión de ese ramo del seguro, caracterizado por tomar riesgos a largo plazo que necesitan matchearse con inversiones también de largo plazo.
El match-making entre aseguradoras y negocio inmobiliario es, en la casi todos los países desarrollados, un must-have para financiar desarrollos inmobiliarios a largo plazo, y esta resolución 515 está muy bien intencionada para fomentar esa realidad virtuosa.
En lo que atañe a inversiones para el sector micro, pequeñas y medianas empresas, un punto 35.8.1.(L) dispone que las aseguradoras y reaseguradoras deben invertir un mínimo del 5% y un máximo del 20% del total de inversiones en alguna de estas 10 inversiones elegibles: (1) cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Pyme; (2) cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca; (3) cheques de pago diferido negociados en el segmento directo cuyo emisor sea mipymes; (4) facturas de crédito electrónica mipymes; (5) pagarés avalados conforme reglamentación de Comisión Nacional de Valores (CNV); (6) certificados de obra pública emitidos a favor de mipymes conforme el Art. 217 de la ley 27440; (7) Obligaciones Negociables MiPyMEs; (8) Fideicomisos financieros MiPyMEs autorizados por CNV; (9) valores representativos de deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo; y (10) participaciones accionarias en SGR, así como aportes al fondo de riesgos.
En lo atinente a inversiones inmobiliarias, debe destacarse que se ha introducido un nuevo punto 35.8.1.(M), que dispone que hasta 40% del total de las inversiones computables para el estado de cobertura regulado por el Art. 35, ley 20091 deben realizarse en alguna de estas seis inversiones elegibles: (1) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación Público-Privada establecido mediante ley N° 27328; (2) Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares; (3) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios; (4) Inmuebles escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora situados en el país, destinados a renta o venta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 30.2.1.(N) del Reglamento; (5) Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo creado por decreto N° 606 de fecha 28/04/2014, regulado por la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 473 de fecha 30/07/2018 y resolución del Ministerio de Producción N° 298 de la misma fecha; y (6) Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados y Fideicomisos Financieros autorizados por CNV que tengan por objeto el desarrollo y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales, de infraestructura u otros activos homogéneos y cuya duración sea por lo menos de dos años.
Asimismo, en línea con fomentar inversiones inmobiliarias de largo plazo, la resolución 515 modifica el punto 39.1.2.3.1.(C), que regula la forma de valuar los inmuebles al momento de su incorporación, según su destino sea el uso, la renta o la venta, admitiéndose el menor valor que surja de la escritura o de la valuación fiscal, excepto que se presente un mayor valor conforme tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación o del Banco Ciudad de Buenos Aires. A su vez, para las aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen, las seis inversiones del Inciso M deben representar en todo momento por lo menos el 10% del total de las inversiones que cubren las reservas de tales ramos.
Dado que es común contratar en dólares los seguros de retiro, la SSN permite que las aseguradoras puedan cubrirse del riesgo de tipo de cambio contratando futuros o forwards, por hasta un 10% del total de las inversiones afectadas a las reservas de los ramos mencionados, es decir, pueden tomar cobertura por el 100% del monto invertido en otra divisa, pero admitiéndose que los activos depositados como garantía de tales operaciones de cobertura computen a los fines de las inversiones mínimas obligatorias del Inciso M.
Como colofón, que la SSN permita/obligue que hasta un 40% del total de las inversiones del sector asegurador pueda aplicarse a adquirir pools hipotecarios a través de securitizaciones constituye, sin dudas, un (potencial) gran acercamiento a la economía real y una importante fuente de liquidez para la construcción, una industria muy dinamizadora pero también muy golpeada, que todavía no logra rebotar en su caída: según el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) que elabora el Indec, a Enero de 2015 el sector empleaba a casi 427.000 personas, mientras que a Enero de 2019 apenas superó los 435.000 puestos de trabajo creados, es decir solo 8 mil nuevos puestos de trabajo en 4 años, cifras que no mienten y dejan en claro que el potencial del sector constructor está aún muy lejos y se necesitan medidas propositivas para acelerar su reactivación.
La resolución 515 de la SSN bajo análisis va en esa dirección, que se estima correcta y deseable.
(*) Abogado y magíster de Derecho Empresarial