Entre las particularidades que distinguen al derecho ambiental de las demás ramas del derecho, destacan su corta vida, transversalidad y el carácter colectivo de la mayoría de los procesos que tienen por objeto la defensa del ambiente. Estas características, lejos de ser fortalezas, han traído consigo importantes desafíos que desincentivan el ejercicio profesional en esta área.
El problema no es menor: los abogados especializados en derecho ambiental son escasos. Aunque podría suponerse que esto responde a su relativa novedad, lo cierto es que existe una razón más preocupante: los procesos ambientales, desde una perspectiva profesional, no son rentables. Y esto se debe principalmente a las decisiones judiciales que, en muchos casos, ignoran las disposiciones del Código Arancelario (C.A., Ley 9459), desalentando así la participación de abogados en este tipo de litigios. Esto no solo ocurre en procesos ambientales, sino también en áreas como el derecho del consumidor de incidencia colectiva, donde los mismos vicios generan los idénticos desincentivos.
El Código es claro: los honorarios son de carácter alimentario y los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos. Además, establece que deben regularse sobre la base económica del caso y conforme a criterios objetivos como la complejidad, la trascendencia y la eficacia de la labor profesional.
Sin embargo, en la práctica, se observa lo contrario. Por ejemplo, en casos emblemáticos como el de una empresa multinacional cuya instalación fue detenida, el juez decidió apartarse de la base económica, regulando honorarios sobre un monto reducido y arbitrario. Del mismo modo, en un litigio relacionado con la instalación de un mega establecimiento de tratamiento y disposición final de residuos, se hizo lugar a la demanda pero se argumentó la “novedad del caso” como excusa para imponer costas por el orden causado. En otro proceso de consumo de incidencia colectiva, autoplanes, bajo el argumento de la “novedad y complejidad del caso”, se impusieron costas por el orden causado pese a que la acción fue admitida.
Esta práctica tiene efectos nocivos para el sistema de justicia y la protección del ambiente. En primer lugar, desalienta a los abogados de participar en procesos colectivos en general -y ambientales en particular-, dejando a los ciudadanos desprotegidos frente a violaciones graves y estructurales de los derechos fundamentales. En segundo lugar, refuerza la impunidad de los grandes intereses o corporaciones, quienes ven en esta dinámica una ocasión para evitar demandas.
El desaliento no solo proviene de la baja regulación de honorarios. En muchos casos, los jueces incluso ignoran el principio básico de que quien pierde carga con las costas, dejando a los abogados sin una retribución justa por su trabajo. Esto contrasta con las reglas claras del C.A., que establecen que, incluso en casos sin base económica directa, los honorarios deben ser regulados con base en criterios objetivos y técnicos.
Lejos de ser una cuestión personal, esta nota tiene como objetivo analizar las implicancias de las decisiones judiciales en la defensa de derechos colectivos. Surge de la convicción de que un ejercicio profesional más activo y justo en esta área beneficia a los abogados y también fomenta una mayor responsabilidad de las partes involucradas en prevenir daños ambientales. Los juicios exitosos en derecho ambiental no solo protegen derechos colectivos, sino que además actúan como un factor disuasivo para quienes desatienden sus obligaciones legales.
Los magistrados tienen en sus manos una herramienta poderosa para fortalecer la justicia ambiental: la correcta regulación de honorarios conforme a la ley. Respetar los mínimos establecidos y valorar el trabajo profesional es un acto de justicia hacia los abogados y a la vez un paso necesario para garantizar que el derecho ambiental cumpla su función protectora.
Respetar el Código Arancelario y valorar los procesos ambientales es esencial para garantizar que los abogados tengan incentivos para litigar en esta área. Esto permite ajustarse a los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú, que insta a los Estados a asegurar un acceso efectivo y asequible a la justicia ambiental y a eliminar barreras económicas y procesales que dificultan la defensa de los derechos colectivos. Por ello, es hora de que el Poder Judicial abandone estas prácticas y asuma su responsabilidad en la promoción del derecho ambiental como una herramienta efectiva para la defensa del interés colectivo. Solo así lograremos un sistema más justo, eficiente y comprometido con la protección del ambiente y de las generaciones futuras.
(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho