La delgada línea entre la fantasía y el respeto a la moral y buenas costumbres marcarias suele permitir relativizaciones, las cuales terminan siendo determinantes para el registro de marcas que -analizadas puntillosamente- difícilmente puedan escapar de la prohibición del artículo 3 de la nuestra Ley de Marcas y Designaciones.
Al momento de la elección de la marca, utilizar la fantasía puede consistir en la creación de un término no existente en el lenguaje común para distinguir productos o servicios, pero también puede ocurrir en supuestos en que se utiliza un término con significado propio, pero que no guarda ningún tipo de relación con el producto o servicios que viene a distinguir.
La contrapartida de la marca por medio de la fantasía es imponerla en el mercado y que los consumidores la recuerden y asocien a un determinado producto y/o servicio. Por ello, además del esfuerzo creativo que se ha de realizar, se han de analizar las reacciones del público respecto a la marca, para que éste se habitúe a ella y sea recordada.
Jugar con la fantasía, por así llamarla, puede determinar el éxito en el registro de marcas de dudosa aceptación moral. Hace unos años, los principales medios mexicanos se hicieron eco de la noticia de los registros de la marca comercial “El Chapo”, de propiedad de una de las hijas del líder del cártel de Sinaloa, concedida ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI).
Si bien no ha sido esclarecido si la marca ha venido siendo explotada, del registro obrante en el IMPI surge que fue solicitada para cuatro clases, las cuales abarcan, entre otros, los siguientes productos: “joyería, metales y piedras preciosas, bisutería, artículos de relojería, cronómetros y cueros”.
El alias del capo es una marca registrada, como consta en la Base Mundial de Datos sobre Marcas donde existen 27 registros para “El Chapo” en países como Dinamarca, Francia, Filipinas y Estados Unidos, pero de entre todos, destacan cuatro en México de los que la titular es su hija Alejandrina Gisselle Guzmán Salazar.
Dentro de las solicitudes se encontraba el nombre completo de “Joaquín El Chapo Guzmán y variantes de su apodo, “El Chapo”, que fueron rechazadas por la Dirección Divisional de Marcas del IMPI, debido a que estos nombres hacen referencia al narcotraficante, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ley de la Protección Industrial, que de manera textual el artículo señala: “No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal”
Independientemente de la correcta o no concesión de los registros, no resulta claro la contradicción en los criterios del IMPI, el cual, por un lado, negó la concesión de solicitudes como “El Chapito”, “El Chapito Guzmán” o “Don Chapo Guzmán”, y por otro acepta la solicitud de “El Chapo”. Del mismo modo, si bien la definición del concepto “moral y buenas costumbres” es lo suficientemente flexible como para adaptarse a las nuevas modalidades de un mundo cambiante, lo cual trae aparejado nuevos criterios y diversidad de opiniones, no podemos desconocer que debe ser valorado con especial referencia al lugar en el cual la marca se solicita. Si se parte de esa premisa, difícilmente pueda aceptarse el registro de marcas que hagan alusión a personas relacionadas con el crimen organizado u apología al delito.
Apelar a la fantasía, si bien puede ser una herramienta útil, debe ceder en especiales situaciones, en la cuales los solicitantes la utilizan con el único propósito de superar las barreras que la moral y las buenas costumbres, por lo cual el analista del registro debe apreciarlas estrictamente, a modo de no conceder marcas susceptibles de nulidad.
(*) Agente de la propiedad industrial
(**) Abogada