lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Happy birthday to all

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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En cada cumpleaños, no podemos dejar de repetirla, los productores de películas se asombran por el monto de sus cánones y su propiedad aún sigue siendo discutida.

El martes 22 pasado, el juez George H. King, de Los Angeles, determinó que Jennifer Nelson, una cineasta que había abonado US$1.500 para poder emplear la famosa melodía en una de sus obras, tenía derecho a reproducirla sin ningún tipo de cargo. La decisión se justificó en una serie de hechos nuevos que inclinaron al magistrado en lo que pareció un proceso  también de cine.

Tal como llegó a conocerse, las hermanas Mildred y Patty Hill escribieron para sus alumnos de jardín de infantes la canción Good morning to all a fines de 1800. Para 1930, la canción de las hermanas Hill se había convertido en Happy Birthday y era registrada en 1935 por la Summy Company & Co. bajo la autoría de ellas pero con la titularidad en cabeza de la empresa que, luego de numerosos contratos, la colocó en manos de Birchtree Ltd. En 1988 y por US$25 millones la Warner/Chappell Inc. adquirió la obra y continuó con el camino que ya sus predecesores habían iniciado para el control celoso de la explotación de la obra en cuestión.

En 2013, y aunque se habían presentado una que otra reclamación judicial por lo irrazonable que parecía tener que solicitar autorización para emplear, reproducir y difundir la pieza musical quizá más conocida en el mundo, Jennifer Nelson apareció en la escena de Warner. La cineasta encaraba un proyecto, que aún hoy se está desarrollando, llamado Good morning at all, que trata de la historia de la reconocida canción y que seguramente le facilitó a su abogado, en julio de este año, cambiar el rumbo de lo que parecía un juicio ganado para la discográfica.

De un día para el otro, y casi de sorpresa, se ingresó al expediente una serie de documentos encontrados por casualidad en los sótanos de la Universidad de Luisville, entre los que estaban las partituras originales del Good Morning… de las hermanas Hill. En aquéllas podía leerse la melodía y la letra originales de la obra escolar, que en casi nada coincidían con las del Happy Birthday que todos conocemos. Por esta razón es que pudo dilucidarse fácilmente que la obra registrada a nombre de las hermanas Mildred y Patty Hill, en realidad no les pertenecía.

Así, la tantas veces repetida canción, compartiendo con el juez californiano, producto de una construcción colectiva indeterminada, con un momento de diseño y elaboración indefinido y seguramente progresivo. De ahí que el Happy Birthday forme parte del dominio público, caracterizado por ser aprovechable por todos, sin que por ello deba desconocerse que la búsqueda de la paternidad de su verdadero autor siempre estará pendiente.

En esta instancia, no queremos dejar de destacar la importancia que actualmente está teniendo una serie de corrientes tanto doctrinarias como jurisprudenciales que apuntan a “liberar” determinadas obras de monopolios o encofrados del dominio privado y que el sentido común indicaría que son de un autor, aunque menos, indeterminado.

Lo mismo -y muy afortunadamente- se ha comenzado a contagiar en el área de propiedad industrial, en la cual determinadas invenciones, corolario de una comunidad indeterminada, han sido indebidamente apropiadas por terceros.

Tampoco podemos dejar de desconocer el vacío al cual nos lanzamos sobre ciertos hechos que, al no poder tipificarse, se encuentran claramente sin regulación y sin respuestas previsibles ante futuros inconvenientes. En el caso que nos reúne, por ejemplo, ¿es Happy Birthday del dominio público? ¿O es, por ejemplo, del dominio de una comunidad? ¿Pueden las investigaciones llegar a determinar que fue en un pueblo específico en donde se aggionaron sus letras y melodías? Y si así fuere ¿a quién se le atribuiría la autoría? Sin duda, y dichosamente, las preguntas parecen superar una vez más las respuestas acabadas.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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