Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) pone foco en la necesidad que las personas ciegas, con problemas de visión o cualquier otro tipo de impedimento o dificultad para acceder a materiales impresos, tienen y que se encuentra, en la actualidad, violentando numerosos derechos humanos.
La Unión Mundial de Ciegos, en 2013 exhibía datos increíbles en cuanto a esta problemática. Entre ellos, se mencionaba que del total de los libros que mundialmente se publican sólo entre 1% y 7% era adaptado para hacerse accesible a personas con algún tipo de dificultad para su lectura; a ellos se le sumaba que 90% de las personas con dificultades para acceder a los textos vive con bajos ingresos y en países en desarrollo.
Para paliar esta situación, el Tratado de Marrakech, adoptado el 27 de junio de 2013, previó una serie de excepciones al sistema general de derecho de autor que entrarán en vigor el próximo 30 de septiembre. Esto se debe a que en las últimas semanas, con la ratificación de Canadá, se cumplieron los 20 países mínimos que requería el documento para ello. Argentina, por su parte, ya lo había ratificado el 1 de abril de 2015.
El tratado coloca como beneficiarios de forma amplia a todas aquellas personas que tengan algún tipo de dificultad que interfiera en una lectura eficaz de material impreso. En este sentido, se entenderá como material impreso las obras que “en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio”. En otras palabras, se trata de delimitar la excepción al régimen general de derecho de autor, que luego cada país deberá incluir en su legislación, pero con conceptos amplios que permitan lograr el tan mentado acceso a la cultura.
Las principales excepciones pueden ser resumidas en dos categorías amplias. La primera tiene que ver con la posibilidad de que los mismos beneficiarios y organizaciones controladas por el Estado puedan disponer, reproducir y divulgar con fines no comerciales, en formato accesible para personas no videntes, con problemas de visión o con dificultades para realizar una lectura eficaz, el material impreso de su interés y sin autorización previa del autor y/o titular de la obra.
La segunda le permite al Estado importar y exportar material accesible para el grupo de beneficiarios sin autorización previa del autor y/o titular de la obra en cuestión, pero con la limitación de que los destine exclusivamente a ellos, sin fines comerciales.
Finalmente, no podemos dejar de destacar que el Tratado Marrakech es abierto y no exige a sus partes la adhesión previa a otro tratado, con lo que se trata de lograr una mayor penetración en los distintos Estados, aun cuando éstos comulguen con otros sistemas distintos de los de Berna.
Más arriba decíamos que ciertos datos nos parecían increíbles y es así. En un mundo en el cual la tecnología y la técnica parecen no tener límites, en la mayoría de los casos permitiendo una creciente difusión de ciertas obras en particular y la cultura en general, el Derecho con su falta de respuesta parecía funcionar como una traba a la integración de quienes más necesitaban su auxilio. Con la convicción de que el tratado que mencionamos será un primer paso hacia el camino de integración que el Derecho de Propiedad Intelectual propone, esperamos ansiosos al 30 de septiembre próximo.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada