El ejercicio de la profesión nos enseña, golpe tras golpe, que la ley es sólo una variable a tener en cuenta a la hora de resolver un conflicto. La realidad nos indica que -muchas veces- los estrados del tribunal se ven impotentes para hacer justicia, que implica mucho más que subsumir un caso concreto a una ley.
Esta situación se repite a diario en los diferentes fueros, se marca con mayor fuerza en el de familia y en todos aquellos litigios en los cuales, las personas que intervienen, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
I-El acceso a la Justicia
Creemos importante recordar que el acceso a la justicia es un derecho humano básico. Jueces y abogados, junto a todos los operadores del ámbito judicial debemos garantizarlo. Esa garantía implica funcionarios y abogados probos, capacitados y comprometidos.
La Justicia será tan buena como todos los integrantes del sistema judicial que, en sus eslabones, la garantizan.
II-Personas en condición de vulnerabilidad
Las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad nos brindan una guía clara para que los derechos reconocidos no queden sólo en palabras. Sostienen que desde el sistema de justicia se debe contribuir “a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social”.
Las reglas indican: “Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Como factores de vulnerabilidad se mencionan la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas-culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.
La realidad de nuestro país nos sitúa, lamentablemente, en un contexto en el que el real acceso a la justicia es para pocos, el ejercicio del derecho un privilegio, y las desigualdades y vulnerabilidades se acrecientan -muchas veces- en el mismo seno del sistema judicial.
Por lo expuesto nos parece importante recordar la regla de Brasilia Nº 33 que nos indica: “Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin”.
III-Los conflictos
Especial importancia cobra esta propuesta en el marco de las conflictivas familiares en las que, con frecuencia, las personas que logran acceder al ámbito judicial pueden sentirse en situación de vulnerabilidad. Quienes hemos caminado el fuero de familia sabemos que la justicia de las familias está muy atravesada por emociones y sentimientos, propios de los vínculos interpersonales.
Similares situaciones se encuentran en todos los fueros, sea en una simple división de condominio de quienes alguna vez coincidieron en ideas, en acciones societarias que se inician para disolver sociedades por un frustrado proyecto compartido o el abuso de la firma en blanco en un pagare que se entregó a quien otrora fuera una amiga. La realidad de todos los fueros nos muestra situaciones litigiosas llenas de matices, que claman por una mirada integral e integradora del conflicto, para poder realizar el mejor abordaje en su solución.
IV-Mirada sistémica
Es en este punto donde nos parece importante incorporar la mirada sistémica, como una forma innovadora de abordaje de las problemáticas que llegan a nuestros estudios y los tribunales. Este concepto nos invita a pensar en profesionales que ejerciten una escucha atenta, empática y activa, que reconozcan la titularidad del conflicto en el justiciable y que busquen una perspectiva pacífica y de autocomposición en la resolución de los mismos. Profesionales que entiendan que el conflicto no sólo es lo que nos llega al despacho. Jueces que reconozcan que la justicia no se logra con sentencias que, muchas veces, en nada sirven a la realidad de las partes. Sentencias que, por tanto, contribuyen al descrédito de la totalidad del sistema, base fundante de nuestra sociedad.
El acceso a la justicia se logra con la temporalidad de las soluciones, en el marco de la red mayor en el que se entabla el litigio particular. Soluciones que permitan observar a todos los integrantes en la disputa: familias, sociedades, empresas, relaciones comerciales cruzadas, etcétera.
La mirada propuesta pugna para que las partes de un sistema en el cual se evidencia un conflicto, que llega a la órbita judicial, puedan solucionarlo y no derivar en una tercera persona esa resolución. Marcando, como conocemos, que en muchas ocasiones quienes tienen la real posibilidad de resolver la disputa son terceros que se encuentran fuera de la demanda entablada; pero que manejan -de manera oculta a los estrados del tribunal- la realidad completa de los hechos.
La incorporación de la mediación y el proceso civil Oral -como herramientas en el ámbito judicial- es una fuerte apuesta para la resolución pacífica y autocompositiva de los litigios. Sus beneficios se verán potenciados al colocarnos los lentes de la mirada sistémica, observando la totalidad de los engranajes que subyacen a la controversia que se presenta. Incorporando partes, abogados, terceros y magistrados, así como también el criterio de oportunidad en el tiempo de las resoluciones y su ejecución, costos judiciales, posibilidades en cuanto a la prueba y prevención de futuros problemas a la ecuación. El uso de estas herramientas, bajo la mirada sistémica, brindará a todos los participantes la posibilidad de trabajar con mayor inmediatez, de manera ágil e integral el conflicto por el cual han decidido litigar. Conflicto que, si es resuelto por las partes con las herramientas que se brindan en la esfera judicial, seguramente coadyuvará a la paz social.
V-Conclusión
Garantizar el acceso a la justicia, sobre todo a personas en condiciones de vulnerabilidad, necesita de un acuerdo amplio entre todos los operadores del ámbito judicial. Creemos que los centros de formación deben bregar por abogados y jueces que sean articuladores de soluciones sistémicas, integrales, oportunas, preventivas de futuros conflictos y que entiendan como ultima ratio a la sentencia como solución.
Sólo de esta manera superaremos el descrédito en que hemos caído todos los operadores del sistema judicial y recuperaremos la dignidad de nuestra labor, en el marco de una sociedad que nos interpela a recuperar el valor del servicio de justicia.
(*) Abogada, mediadora (**) Abogada, facilitadora sistémica
Magnífico punto de vista, tranquilizador, para los actores que se ven impelidos a usar la mediación.
Ojalá esta mirada sistemática la logren dentro del marco jurídico tan desgastado… Felicitaciones Dra 👏