Por Nicolás Barbera *
Desde la denominada concepción policialista, parece haber “movimientos de cambio” en cuanto al cumplimiento de algunos de sus principales postulados. Aunque no alcance hasta el momento para afirmarse que se trata de una marcada tendencia a un corrimiento o preferencia sobre ella, al menos parece que los responsables de la toma de decisiones –sobre todo en el ámbito nacional- parecen poner un poco más de distancia de los postulados que se inscriben en la llamada concepción crítica.
Para aquella óptica las cuestiones como “el sometimiento a limitaciones legales y materiales”, “no contar con amplias facultades y tender a un bajo grado de control institucional”, “reivindicación de una policía autoritaria” y “reforma penal con la inclusión de incremento en las penas” son obstáculos para el cumplimiento exitoso de las estrategias de lucha contra el delito. Son parte del problema del menor poder policial y, por ende, de una menor eficiencia de estas instituciones.
Si bien el “Caso Chocobar” -de enorme impacto mediático- es una confirmación desde el punto de vista jurídico de la doctrina de exceso de la “legítima defensa”, en Córdoba, por ejemplo, en recientes hechos de inseguridad en los cuales policías abatieron a delincuentes, primó el criterio de la atenuación.
No es ánimo del presente analizar en términos de interpretaciones de tipo técnico-jurídico las situaciones recién mencionadas. Sólo que algunos fallos tribunalicios suelen captar distintos momentos de los “humores sociales”, y ofician de premonitorios en el pensamiento de otras actividades, como lo es el caso de la seguridad pública y el impacto posterior en la aplicación de sus políticas.
Dicho de otro modo, que el Poder Judicial interprete mediante sus fallos la reiteración de hechos en los que los uniformados actúan en legítima defensa, puede tener impacto –indirectamente- en la política de seguridad. Como lo destacamos anteriormente, los dos últimos casos de este tipo en Córdoba fueron encuadrados en la figura de la legítima defensa. ¿Estamos en presencia del inicio de un cambio de doctrina, o se trata sólo de meros “corrimientos” conceptuales?
Hacia este sentido parece ir, por ejemplo, la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que habilita a las policías Federal y de Seguridad Aeroportuaria (PSA), Gendarmería y Prefectura Naval a usar armas de fuego sin dar la voz de alto. Ésta es sí una decisión del poder político. Está en espera para su tratamiento legislativo el proyecto para modificar el Código Penal, que contempla bajar la edad de imputabilidad a los 15 años, bajo ciertas condiciones. Es decir, prerrogativas que tienen más relación con los postulados de la concepción policialista (mayor poder a la policía) que con los de la concepción crítica (menor poder a la policía).