Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
La bodega mendocina “Renacer” inició un procedimiento ante la justicia chilena para reclamar por una infracción aparentemente cometida por otra empresa del rubro del país trasandino, a raíz de la similitud entre las etiquetas de los vinos elaborados por cada una de ellas.
La empresa argentina sostenía que las etiquetas que identifican a sus productos, de letras brillantes en relieve, sobre fondo mate, utilizando textos envolventes sin separación de espacio entre palabras descriptoras del vino, fue un diseño desarrollado por una agencia de publicidad especializada, por su encargo, que al finalizar la tarea, le cedió todos los derechos de propiedad intelectual sobre aquélla.
En consecuencia, ésta inicia la protesta en tribunales, afirmando que la bodega chilena se arrogaba la titularidad del diseño, ya que la utilizaba para identificar vinos de su firma, y que en la comercialización, los consumidores se veían confundidos por el parecido de las etiquetas, y por ello entendían que provenían de la misma bodega.
Al resolver el pleito, la justicia trasandina entendió que correspondía rechazar la demanda, ya que la empresa argentina no logró demostrar la titularidad de los derechos en teoría vulnerados.
Se expresa en el fallo que “se ignora de qué forma en la legislación argentina, país en el cual, según la demandante, se creó la obra y se efectuó el ‘reconocimiento de derecho y cesión subsidiaria’, se confiere o atribuye y transfiere el derecho de propiedad intelectual o industrial sobre una obra artística. Que ante esta laguna, no puede concluirse fehacientemente, a través de la prueba aportada por la demandante, que ésta sea titular del derecho que reclama vulnerado”.
Además, la jueza descarta similitud confusionista entre las etiquetas: “De una simple apreciación lega en asuntos de diseño gráfico, se puede observar que si bien ambas etiquetas guardan parecidos, no se puede en cambio aseverar que una constituye copia de la otra o que el parecido resulta tal, que llama a confusión a quien las observe. Ello principalmente por cuanto se distingue en ambas con claridad, la marca y cepa del vino con letras resaltadas y de color diverso. Que por otro lado, cabe señalar que las cápsulas de ambos vinos difieren ostensiblemente, ayudando de esta forma a distinguir entre uno y otro”.
Y citando la legislación chilena vigente en la materia expresa que, “se presume autor de una obra, (…) o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra. Que de esta forma, el registro de una marca confiere al solicitante, al menos presuntivamente, la autoría sobre la misma, y a la postre, protección jurídica, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla, pudiendo consecuencialmente, impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento”.
Ello es equivalente a lo contemplado en nuestro régimen, donde se manifiesta: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro…” y, en el caso de ciernes, la marca del vino argentino fue registrada de modo denominativo, es decir, conteniendo sólo la indicación del nombre, sin salvaguardar la identidad gráfica, con lo que el diseño de la etiqueta quedó, en consecuencia, desprotegido. Si el registro hubiera albergado también ese elemento, esto hubiera resultado de gran utilidad para demostrar la exclusividad en el uso del diseño.
Por ello, es trascendental hacer valer la marca y es indispensable el debido registro.
* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada