domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hábeas corpus y planilla prontuarial

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Una de las garantías básicas que tienen los ciudadanos en una república es la de obtener justicia en debido tiempo. Ello se traduce no sólo en el dictado en un término razonable de la sentencia sino también en que la situación procesal por la que se está transitando tenga la respuesta debida en tiempo y forma. 

En esta situación encontramos a quienes se encuentran privados de su libertad en los inicios de un proceso penal esperando de que llegue a manos del fiscal la famosa “planilla prontuarial”, para que se pueda resolver su situación de libertad, la que suele demorar varios días.

Que dicho instrumento se conozca con prontitud es un viejo reclamo de los abogados penalistas, el que, por suerte y gracias al recurso de casación presentado en defensa de sus ocasionales asistidos por el asesor letrado de Villa Carlos Paz, Marcelo Rinaldi, tuvo respuesta por parte del por el Tribunal Superior de Justicia.

El doctor Rinaldi presentó un recurso de casación en contra de un decisorio que rechazaba un habeas corpus, solicitando se revise la situación procesal de sus defendidos los que según su presentación estaban injustamente privados de la libertad. Entre las razones alegadas sostuvo el funcionario que “en la provincia de Córdoba existe una práctica perversa, en flagrante violación a los derechos humanos, de interpretar y aplicar los términos procesales en sentido laxo, cuando, en realidad, a su juicio, se trata de plazos fatales que tienden a proteger la libertad de personas inocentes (art. 39 Const. Pcial., 18 CN, 26 DADDH, 11.1. DUDH, 8.2 CADH, 14.2 y 3 PIDCyP)”. 

Dentro de este macro manifestó, con relación a las planillas prontuariales, que su diligenciamiento se podía acelerar -lo que permitiría que se resuelva rápidamente la situación de libertad de los aprehendidos- con solo recurrir al Sistema de Administración de Causas y del Registro Nacional de Reincidencia de la Nación Argentina (Renar)- que permite obtener dicho documento en 24 horas.

El Tribunal Superior de Justicia acogió favorablemente el reclamo y le dio la razón al asesor, expresando al respecto de que “el ejercicio efectivo del derecho de defensa, que incluye no sólo la designación de abogado defensor (a quien debe notificarse inmediatamente del decreto que lo designa) sino también el control judicial inmediato sobre su situación de libertad, no se ha cumplido en la generalidad de los casos analizados por el juez de control, pues ello quedó subordinado a la obtención de la planilla prontuarial, lo que ocurría -como lo reconoce el juez de garantías en la generalidad de los casos- varios días después de las aprehensiones, tiempo en el cual permanecen alojados en la Comisaría de Villa Carlos Paz. Ello, en consecuencia, sí constituye un agravamiento en las condiciones de la privación de la libertad (…)”. 

Salvando esta situación y para modificar esta práctica, el Alto Cuerpo no solo hizo lugar a la acción de habeas corpus sino que determinó que los aprehendidos deben ser presentados inmediatamente ante la autoridad judicial competente, y que se les debe designar un abogado defensor, para luego resolver sobre su libertad. 

Pero, además, sugirió al organismo encargado del registro provincial de antecedentes penales que arbitre los “medios necesarios para que la información contenida en la dependencia bajo su órbita sea compartida con el Registro Nacional de Reincidencia en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 22117”. También, se instó a nuestros legisladores provinciales a modificar la Ley Provincial Nº 8691 por una que prescriba lo ordenado en la sentencia. 

Quienes transitamos los pasillos del fuero Penal desde hace muchos años podemos entender cabalmente el avance que implica esta decisión. Que no es, como algún desprevenido puede pensar, una medida en favor de la impunidad sino que constituye una reforma que favorece a quien debe estar en libertad y que en muchos casos tiene que (esperemos que pase a ser “debía” el tiempo verbal a usar de aquí en más) esperar varios días encerrado, a la espera de que se decida su estado de libertad, esperando la información que contiene la demorada planilla prontuarial. 

Se trata, en definitiva, de un paso positivo en favor de acelerar los tiempos judiciales y eficientizar el tan debatido servicio de justicia.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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