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Golpe judicial a las instituciones tucumanas

Por Miguel Rodríguez Villafañe *
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La Cámara en lo Contencioso-administrativo de Tucumán, con la firma de los jueces Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek, dictó un fallo edulcorado sobre la necesidad de respetar la voluntad popular y la legalidad en materia electoral. Pero en la sentencia de ninguna manera respetó dicha voluntad popular y la legalidad del acto, ya que se apartó de las normas que regulan la competencia y, sin facultades para actuar en el tema electoral, declaró la nulidad de los comicios del 23 de agosto pasado.

El único organismo con competencia para decidir sobre la elección en Tucumán es la Junta Electoral Provincial, conforme lo dispone la Constitución de la Provincia (art. 43) y la Ley Electoral local 7876. La Junta es el órgano a cargo de la dirección de los procesos electorales y, entre otras atribuciones, tiene la facultad de realizar el escrutinio definitivo, juzgar la validez de las elecciones y proclamar y diplomar a los electos. Además, tiene el deber de aplicar, supletoriamente, el Código Electoral Nacional (CEN), arts. 22, 24 y 49 de la ley 7876.

A su vez, en el CEN se establece que se considerará que no existió elección en un distrito sólo “cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta” (art. 117), hecho éste que no ha ocurrido en la elección. De ninguna manera la decisión de la Cámara tucumana tuvo en cuenta dicha regulación. A su vez, con base en generalizaciones, sin pruebas relevantes y sin facultades, ha anulado ilegalmente la elección poniendo a la Provincia al borde de una total falta de autoridades. El fallo es el verdaderamente nulo y sin precedentes.

Pasos judiciales a dar
Ante la gravedad institucional que implica la sentencia, cabe la apelación ante la Suprema Corte de Justicia de Tucumán. A no dudarlo, el máximo tribunal de la Provincia revocará el fallo de la Cámara Contencioso-administrativa. El problema que se presenta radica entonces en que, ante una sentencia tal, la parte perdidosa, con seguridad, apelará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa situación, en los hechos, no dan los tiempos institucionales para que la situación quede decidida por el Máximo Tribunal del país antes del 30 de octubre, fecha cuando las autoridades terminan su mandato, por lo que quedará acéfala la Provincia de no encontrar una solución institucional antes.

Ante la falta total de autoridades, la Constitución Nacional prevé la posibilidad de que la provincia sea intervenida para preservar el sistema republicano y que no haya un vacío de gobierno. La intervención la decide el Congreso de la Nación (inc. 31 del art. 75).
Existe otra opción que permite respetar el espíritu federal de nuestra forma de Estado, encarada por los electos por el pueblo. Desde una estrictez jurídica, no queda otra posibilidad, por parte de la Suprema Corte de Justicia tucumana, que declarar nulo el fallo de la Cámara Contencioso-administrativo. Luego, si esa sentencia no fuere consentida y se apelare ante la Corte nacional y, como dije, no hubiere tiempo para tener una decisión definitiva, entiendo que se puede utilizar el mecanismo que dispone el art. 54 de la Constitución tucumana, que determina que la “Legislatura juzga de las elecciones de sus miembros y de la validez de sus títulos”; facultad ésta que queda expresamente mantenida por la ley electoral local 7876, ya referida, que dice que la facultad de la Junta Electoral se ejerce “sin perjuicio de la facultad del Cuerpo al que pertenezcan los electos, de pronunciarse sobre la validez de los títulos” (inc. 8, art. 24).

Por lo tanto, la Legislatura podría determinar que la elección y los títulos de los electos son válidos, teniendo presente una decisión del máximo tribunal provincial que revoque el fallo de la Cámara y convalide de esa forma el escrutinio definitivo de la Junta. Luego, asumiendo los nuevos legisladores, éstos designarán a sus autoridades y, de acuerdo con lo que dispone la ley de acefalía provincial 6341, se puede nombrar al Presidente Subrogante de la Legislatura como gobernador interino (art. 1), hasta que resuelva el tema, en definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

*Abogado constitucionalista y periodista

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