jueves 30, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Gente de espada y toga

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Por Luis R. Carranza Torres

La existencia de militares dedicados a la materia jurídica se observa desde antiguo en la historia de los ejércitos, al alcanzar éstos cierto grado de permanencia y sofisticarse su organización. Por ejemplo, entre sus varias responsabilidades administrativas y logísticas en la legión, los tribunos romanos administraban la justicia, siendo asistidos en la tarea por diversos ayudantes (principales y librarii) para preparar informes, registros y listas. 

Como dice Miguel Alía Plana en su trabajo Origen histórico-administrativo de los auditores de la armada española (siglos XVI-XIX), “nuestra historia militar está cuajada de hombres de espada y toga”, los cuales conjugan “el amor tanto al símbolo de la Milicia como al de la Justicia”.

José Ramón Parada Vázquez, en su artículo Toque de silencio por la Justicia Militar, destaca que el tradicional y añejo principio, vigente hasta hace no mucho tiempo, de la escuela jurídica castrense española en cuanto a la unidad de mando y jurisdicción en la justicia militar, determinó que los jefes de las distintas unidades enjuiciaban y aplicaban el derecho a sus subordinados. En tal tarea eran auxiliados por letrados conocidos por el nombre de auditores u oidores quienes, sin constituir un cuerpo cerrado, debían asesorar y ser escuchados en todo asunto del ramo. Incluso en ciertos hechos, generalmente por delegación, tenían competencias jurisdiccionales, ya fuera de juzgar el caso o de hacer ejecutar lo juzgado. Eran auxiliados en su actividad por lo que Alía Plana entiende como “un conjunto heterogéneo de personas, tales como los Capitanes de Justicia, relatores, escribanos, barricheles, verdugos, vigoleros, alguaciles y corchetes”.

No por nada, la palabra auditor tiene su origen etimológico es el verbo latino “audire”, que significa “oír”. Se refiere a su origen histórico, ya que los primeros auditores ejercían su función valorando la verdad o falsedad de los hechos que debían establecer principalmente oyendo. De allí que hoy la auditoría sea un examen crítico y sistemático que se realiza respecto de una situación por una persona o grupo de personas independientes. 

Conforme Ezequiel Abásolo en su obra El derecho penal militar en la historia argentina: “Concluido a fines del siglo XV y a principios del XVI el proceso de integración normativa de Castilla, y mientras se iba imponiendo la idea de que la milicia era ‘la piedra fundamental de la monarquía’, durante el gobierno de los Reyes Católicos la regulación penal de ciertos aspectos de la vida castrense fue objeto de importantes transformaciones. De este modo, pues, al mismo tiempo que se abandonaban las ‘antiguas formas del deber militar’ imperantes durante el medioevo, y se adquiría los rasgos propios de una actividad profesional y estable, comenzaba a perfilarse una nueva jurisdicción militar, dotada no sólo de mayor autonomía, sino también de permanencia (…) Asimismo, junto a este proceso, y a partir del siglo XVI, surgió, con rasgos definidos, la figura del jurista militar, quien primero actuó como asesor, y luego, en la práctica, merced al ejercicio de diversas actividades -como la instrucción del proceso, el asesoramiento, y la posterior aprobación de las sentencias dictadas- compartió el ejercicio mismo de la función jurisdiccional”.

La Instrucción Real de mayo de 1500, que nombró General de la Armada de las Costas de Sicilia al Gran Capitán Don Gonzalo Fernández de Córdova, disponía que fuera asistido por un auditor en las cuestiones referentes a la justicia castrense y por un preboste en las de policía militar. Hasta donde sabemos, es el documento más antiguo que nombra al oficio. 

Durante el reinado de Felipe II se profundizó la presencia de los letrados en la resolución de los asuntos militares, persiguiendo el objeto de incorporar en la esfera militar procedimientos propios de la justicia ordinaria, como nos dice Abásolo. En tal sentido, y entre otras medidas, a partir de 1570 el rey manda que el asesor letrado del Consejo Supremo de Guerra, colabore en la substanciación de los procesos radicados ante el cuerpo, a fin de dejarlos preparados para su resolución, “sembrando el camino para que años después se asegurase al consejo la presencia de un jurista especializado”.

A dicho Consejo de Guerra se sumaron en el siglo XVI otros seis consejeros “de capa y espada y también togados” que debían acompañar a los originales en sus deliberaciones. Don Sancho de Londoño en su Disciplina militar de 1568, a la vuelta del folio 16 expresa que los Maestres de Campo deben decidir las cuestiones jurídicas, “con consulta de tales asesores, que entre nosotros se dicen Auditores”. Bartolomé Scarión de Pavia en Doctrina militar, de 1598, en la que describe las obligaciones castrenses, en su folio 106 escribe: “…Los Auditores de Tercio deben ser letrados y más soldados que letrados” y que el “…El Auditor General ha de ser muy buen letrado y debe andar siempre donde va la persona del general”.

En las Ordenanzas de 1632 dadas por Felipe IV, ya se advierte, por ejemplo en su regla 65, el establecimiento de una jerarquía en la función especializada, al mandar “que los Auditores particulares en la primera Instancia conozcan de todas las Causas Civiles, y Criminales que se ofrecieren entre la gente de los dichos Tercios, y que las Sentencias que pronunciaren, sean consultándolas primero con los dichos Maestros de Campo; y si las Partes apelaren de ellas, otorguen las apelaciones para los Auditores Generales”.

Era claro que los letrados “con espada” adquirían una organización específica en la esfera castrense que luego decantaría en el Cuerpo Jurídico Militar de nuestros días. Su misión nunca ha sido mejor expresada que en el art. 14 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas Españolas de 1978: “La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad”. Veintidós palabras que lo dicen todo. 

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