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Firma digital muy remota

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Por Matías Altamira (*)

El uso de la tecnología en la actividad de la Administración Pública debería considerarse como una exigencia con el fin de desarrollar con eficacia y celeridad el trámite de las actuaciones administrativas, manifiesta el Poder Ejecutivo.

Éste es uno de los argumentos del decreto 743/2024 que justifica la modificación de la ley de firma digital, destacando que la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos.

Que, en consecuencia, resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados en el marco de la infraestructura de firma digital de la República Argentina puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro.

Para ello modifica las exigencias a los certificadores licenciados para que puedan comprobar, por sí o por medio de una autoridad de registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la política única de certificación. 

Luego se aclara que dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

Esta simplificación del proceso buscando aplicar nuevas herramientas de validación apoyados en los sistemas del Renaper puede ser un arma de doble filo, porque es conocido que este organismo presenta algunas debilidades en sus procesos, que de replicar sus servicios en otras actividades, especialmente en aquellas críticas como la firma digital, podrían generar situaciones indeseadas cuyas consecuencias deberá afrontar el Renaper. 

La otra simplificación reglamentada es que los certificadores licenciados podrán delegar en autoridades de registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del certificador licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación.

Para finalmente aclarar que la presencia física del solicitante o suscriptor ante el certificador licenciado o sus autoridades de registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital.

Se destacan dos elementos, el primero es que mantendrán su responsabilidad los certificadores licenciados respecto a que la persona a la que se le otorgó firma digital sea realmente quien dice ser, por lo que estará en cabeza de los certificadores asegurarse que el sistema de validación biométrica tenga un ínfimo margen de error, si es que alguno; el segundo es que podrá aplicarse a la emisión, o a la renovación y/o a la revocación, entonces los certificadores podrán también exigir que la emisión sea presencial, pero la renovación sea a distancia, y así con la revocación. 

Finalmente, con el andar de la modificación se podrá validar que esta facilidad de no estar presencialmente para tramitar la firma digital cumple con el objetivo planteado por el Poder Ejecutivo de dotar de eficacia y celeridad a los trámites de las actuaciones administrativas.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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