viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fantasía vs. moral y buenas costumbres

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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La delgada línea entre la fantasía y el respeto a la moral y buenas costumbres marcarias suele permitir relativizaciones, las cuales terminan siendo determinantes para el registro de marcas que analizadas puntillosamente difícilmente puedan escapar a la prohibición del Art. 3 de la nuestra Ley de Marcas y Designaciones.

Al momento de la elección de la marca, utilizar la fantasía puede consistir en la creación de un término no existente en el lenguaje común para distinguir productos o servicios, pero también puede darse en supuestos en que se utiliza un término con significado propio, pero que no guarda ningún tipo de relación con el producto o servicios que viene a distinguir.
Jugar con la fantasía, por así llamarla, puede determinar el éxito en el registro de marcas de dudosa aceptación moral. El pasado mes de enero, los principales medios mexicanos se hicieron eco de la noticia de los registros de la marca comercial “El Chapo”, de propiedad de una de las hijas de líder del Cartel de Sinaloa, concedida ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI).

Si bien no ha sido esclarecido si la marca ha venido siendo explotada, del registro obrante en el IMPI surge que fue solicitada para cuatro clases, las cuales abarcan entre otros, los siguientes productos “joyería, metales y piedras preciosas, bisutería, artículos de relojería, cronómetros y cueros”.

La marca actualmente pertenece a una de las hijas del líder narcotraficante y fue concedida en 2011, con vigencia hasta 2020. La noticia logra estado público en el momento de la captura de Joaquín Guzmán Loera, cuando pudo conocerse su intención de filmar una autobiografía, la cual podría haber sido un momento clave para la explotación de la marca.

Pudo conocerse que de 24 solicitudes presentadas por la familia del líder mexicano, sólo cuatro lograron el registro. Dentro de las solicitudes también se encontraba el nombre completo de Guzmán Loera y variantes de su apodo, las cuales no tuvieron éxito, por ser contrarios a la moral y buenas costumbres, representando el nombre de una persona ampliamente relacionada con la comisión de ilícitos.

Independientemente de la correcta o no concesión de los registros, no resulta claro la contradicción en los criterios del IMPI, el cual por un lado, negó la concesión de solicitudes como “El Chapito”, “El Chapito Guzmán” o “Don Chapo Guzmán”, y por otro acepta la solicitud de “El Chapo”. Del mismo modo, si bien la definición del concepto “moral y buenas costumbres” es lo suficientemente flexible como para adaptarse a las nuevas modalidades de un mundo cambiante, lo cual trae aparejado nuevos criterios y diversidad de opiniones, no podemos desconocer que debe ser valorado con especial referencia al lugar en el cual la marca se solicita. Partiendo de esa premisa, difícilmente pueda aceptarse el registro de marcas que hagan alusión a personas relacionadas con el crimen organizado u apología al delito.

Apelar a la fantasía, si bien puede ser una herramienta útil, debe ceder en especiales situaciones en la cuales los solicitantes la utilizan con el único propósito de superar las barreras que la moral y las buenas costumbres construye, por lo cual el analista del registro debe apreciarlas estrictamente, a modo de no conceder marcas susceptibles de nulidad.

* Agente de la Propiedad Industrial. **Abogado.

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