Las políticas editoriales de Facebook nuevamente llegaron a los estrados judiciales; esta vez, por cuestiones vinculadas a la despenalización del aborto que se está tratando en el Congreso Nacional argentino.
Julieta Arosteguy inició una medida autosatisfactiva contra Facebook argumentando que la red social bloqueó su cuenta durante 30 días por su militancia a favor del aborto. La actora le solicitó a la Justicia que le exija a la empresa a que cese en la práctica de censura respecto de ciertos contenidos publicados en ejercicio de la libertad de expresión, los restituya y levante las sanciones aplicadas, ya que no cuenta con la previa demostración de la responsabilidad Civil o Penal resultante de los contenidos objetados.
Mientras se resuelve quién debe entender en la causa, se pueden plantear dos aristas de esta cuestión. La primera es si Facebook, como empresa gestora de una red social gratuita, puede determinar cuáles contenidos están permitidos y cuáles están prohibidos. La segunda es si un juez le puede modificar el alcance de su “negocio”.
Para ello, es oportuno mencionar que Facebook, en Irlanda, antes del referéndum sobre el aborto que se realizó el 25 de mayo de 2018, no aceptó publicidad extranjera que podría ser decisiva en la campaña para reformar una de las leyes de aborto más restrictivas del mundo, con el objetivo de ayudar a proteger la integridad de las elecciones y los referendos de influencias indebidas. Así, ya existe una experiencia anterior directamente vinculada a la temática ahora planteada.
Volviendo a las aristas, si al usuario no le agrada el servicio brindado por una empresa, especialmente cuando el primero no debe abonar suma de dinero alguna a la segunda por los beneficios obtenidos, su capacidad de reclamo es reducida y su mejor herramienta es cesar en el uso de tales servicios.
Ahora, si no quiere cesar y pretende que judicialmente se le obligue a la empresa a modificar sus políticas de uso, como es el caso planteado, se debe considerar la segunda arista: ¿Puede un juez modificar la manera de gestionar una empresa?
La gratuidad vuelve al centro de escena, ya que los recursos económicos no provienen del usuario, sino de las publicidades de terceros, entonces no existe una contraprestación a cumplir. Por ello, entran en juego los parámetros constitucionales; puntualmente, la segunda parte del artículo 19 de la Carta Magna, que reza: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Como no está prohibido restringir comentarios opuestos a la política de una empresa, sea Facebook o el kiosco de la esquina, no puede un juez obligarlos a promocionar directa o indirectamente la legalización del aborto, o cualquier otra medida que no sea de su agrado.
Nuestra Constitución Nacional ya resolvió la cuestión planteada, al primero garantizar el derecho a ejercer toda industria lícita, y luego la libertad de expresión sin censura previa.