Por Matías Altamira *
La fundación ambientalista Cullunche, de Mendoza, denunció judicialmente a Facebook por sus grupos que comercializan fauna silvestre, en transgresión de las leyes del país.
Jennifer Ibarra, su presidenta, explicó a los medios de prensa que descubrieron más de 17 grupos solamente en Mendoza, por lo que se deben sumar los de las demás provincias y países limítrofes. Estos grupos tienen entre 400 y 3.000 seguidores. Al tener gente infiltrada en ellos, pudieron ver cómo comercializan, cazan y a qué lugares van – entre otros detalles-.
Ahora bien: ¿es Facebook el culpable de todos nuestros males? Naturalmente que no. Facebook, como cualquier otra plataforma electrónica que permita la comunicación entre compradores y vendedores de productos ilegales, debe responsabilizarse por la actividad que se desarrolla en el ámbito que brinda a sus usuarios.
La conservación de la fauna está regulada desde 1981 por la ley 22421 que declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, según las reglamentaciones que se dicten, las que deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a su conservación como criterio rector de los actos a otorgarse.
En el capítulo de las penas, sanciona con prisión de hasta 10 años a quienes cacen animales de la fauna silvestre en diversas circunstancias bien definidas, para luego en el artículo 27 disponer que las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también a quien, a sabiendas, transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
La plataforma electrónica, llámese Facebook o cualquier otra, que vincule a cazadores con interesados en comprar un puma o cualquier otro animal silvestre de comercialización restringida, encuadrará en el tipo penal de “…cualquier modo pusiere en el comercio…”, ya que el servicio de esa plataforma es funcional a la actividad delictiva.
Para ello, es requisito esencial que la plataforma tome conocimiento efectivo del ilícito, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; hasta que ello ocurra no tiene responsabilidad alguna.
Con ese objetivo es que la Fundación Cullunche intimó a Facebook a que habilite una tilde de selección, conocido como checkbox y, de esta forma, se pueda tipificar y denunciar a personas, grupos y páginas web que comercializan animales de la fauna silvestre, así como deshabilitar o dar de baja inmediatamente a traficantes de animales, evitando su difusión masiva. Sin éxito. Seguramente Facebook no respondió a este requerimiento para evitar ser notificado informal y constantemente de este tipo de ilícitos que, a diferencia del abuso sexual de menores, difiere según las creencias y costumbres de las sociedades en las que la red social interactúa.
Quizás la cuestión sea más clara si se traslada este análisis a otros medios de comunicación; por ejemplo la radio, la televisión o los clasificados de un diario publicitaran una gran oportunidad de comprar un cóndor a precio de oferta. Tanto la autoridad de aplicación de la ley como la sociedad en general reprocharía tal publicidad, si es que ese medio de comunicación hubiera aceptado difundirla.
Facebook no es culpable de todos nuestros males pero, como cualquier comerciante, debe observar las leyes de donde realiza actos de comercio, entre ellas la de protección de la fauna silvestre argentina.