domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Evacuación de nacionales en zonas de conflicto

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Por Luis R. Carranza Torres

Si bien no son de reciente aparición, en los últimos decenios las operaciones de evacuación de nacionales en tales áreas de conflicto han adquirido una importancia creciente. En el ámbito internacional han recibido la denominación Non combatant evacuation operations, siendo referidas usualmente en la bibliografía como NEOS, por la abreviatura de los términos en idioma inglés.

Podemos definir la evacuación de nacionales en zonas de conflicto como aquellas operaciones destinadas a trasladar en modo seguro por el aire, mar o tierra a un lugar seguro o al territorio nacional, a ciudadanos del país que las ejecuta u otras personas bajo protección de ese Estado, desde un país o territorio extranjero donde su vida se ha visto alterada por un conflicto armado, desórdenes o desastres naturales degradando su situación al punto de no resultar seguro para su integridad personal seguir permaneciendo en dicho país. 

La evacuación puede ser por vía terrestre, marítima o aérea. En cuanto a su punto de destino, puede ser tanto un retorno al territorio nacional como ser dejado en un lugar seguro de un tercer país, safe haven en la doctrina estadounidense.

Estas acciones se vinculan básicamente con las normas del derecho internacional en cuanto a las relaciones entre los Estados, pero también pueden aplicarse las concernientes al derecho internacional de los conflictos armados y las de derecho operativo, militar o de seguridad, que fuera del caso. La incidencia de estas aéreas jurídicas en la operación, dependerá básicamente del contexto en que se lleve a cabo la evacuación, pudiéndose presentar tres tipos principales posibles. 

El primero es el entorno amigable, en el cual el Estado de donde se traslada a los nacionales o la facción que opera tal territorio no se opone a que la operación se produzca. Este tipo de entorno recibe el nombre en la doctrina estadounidense de “permissive”. En tales situaciones se obedece las regulaciones del país del caso, siendo de aplicación en no pocos supuestos la normativa internacional concerniente al asilo. 

En oposición al primero se halla el entorno hostil, en el cual el Estado de donde se traslada a los nacionales o la facción que controla tal territorio se opone a que la operación se produzca. Este tipo de situación recibe el nombre en la doctrina estadounidense de non-permissive. También se aplica a las situaciones en que a pesar que el Estado de donde se traslada a los nacionales o la facción que opera en tal territorio no se opongan a la realización de ella, no tiene en los hechos el control del territorio en donde se llevará a cabo, o no pueden garantizar la seguridad en dicho lugar. En este tipo de ambiente, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados será la normativa que deberá observarse de forma principal. 

Un tercer escenario es el incierto, que resulta de la situación en que se desconoce o no puede establecerse con seguridad qué actitud tomará el Estado de donde se traslada a los nacionales o la facción que opera tal territorio en cuanto a la realización de la operación. Este tipo de ambientes operacionales recibe el nombre en la doctrina estadounidense de “uncertain”. En principio se aplicarán la normativa prevista para los ambientes amigables, en tanto no se verifique un acto hostil o de agresión. 

Cabe destacar que cualquiera sea el entorno en que la operación se lleve a cabo, su justificación legal exige que sea llevada a cabo con total neutralidad respecto de los sucesos que pudieran estar en curso en ese momento en el país o territorio. 

Nuestro país ha tenido varias de estas actuaciones. La primera de todas y acaso la más extensa y de mayor magnitud de medios implicados fue la evacuación de argentinos y asilados durante la Guerra Civil Española, llevada a cabo entre agosto de 1936 a febrero de 1937 desde puertos españoles por el crucero pesado ARA 25 primero y el destructor ARA Tucumán, luego. Se rescataron a unas dos mil personas en 17 viajes.

Más contemporáneamente, en febrero de 2004, se evacuó al embajador argentino y su familia de Haití. El país estaba por entonces atravesando una revuelta armada contra el presidente Jean-Bertrand Aristide. Se los trasladó desde la embajada a un aeropuerto cercado por bandas armadas en dos camionetas 4 x 4 bajo custodia de gendarmes de nuestro país, provistos de chalecos antibalas y ametralladoras Uzi, para luego salir de Haití en un avión de la Gendarmería Nacional. “Dramático rescate en Haití de una familia argentina”, tituló el diario La Nación al relatar el evento en su edición del 27 de febrero de 2004. 

En noviembre de 2019 se debió evacuar a un grupo de periodistas de Bolivia durante los disturbios que siguieron a la renuncia a la presidencia de Evo Morales. Luego de recibir agresiones en las calles, se refugiaron en la embajada argentina siendo escoltados hasta el aeropuerto donde tomaron un vuelo fuera del país por fuerzas especiales de Gendarmería Nacional. 

La última de ellas fue la operación “Regreso Seguro” para evacuar a los argentinos que se encuentran en Israel luego del ataque de Hamas en el sur de ese país en octubre de 2023 y que fue ejecutada por el Comando Operacional de las Fuerzas Armadas con aeronaves de transporte militar de la Fuerza Aérea Argentina en la zona de conflicto, merced a establecer un puente aéreo entre Tel Aviv y Roma. 

Todo lo antes expresado no hace sino recalcar la importancia que tienen en el presente, esa clase de acciones del derecho internacional.

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