domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Estupefacientes, libertad de expresión y ética judicial

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El magistrado Mario Juliano hizo un crédito público por el consumo personal de marihuana y también el libre cultivo de la planta de cannabis

Por Armando S. Andruet (h)*

Que los tiempos que nos toca vivir tienen un dinamismo extremo, no es novedad alguna. Como tampoco lo es que a causa de esta velocidad con la cual las cuestiones se producen se haya fortalecido la comprensión de que todo, al fin, es fugaz y efímero.
Y por ello, la profunda necesidad que existe entre las personas de “registrar el acontecimiento”, pues la corta existencia de todo anuncia que si dicha minúscula temporaneidad no es retratada (reenviada, apostillada, posteada, linkeada, instagrameada y otra cantidad de acciones de naturaleza parecida, que nuestro registro cognitivo no asimila), terminará reduciéndose a obsolescencia material, moral y/o espiritual en el océano de cuestiones que pasan a la papelera de residuos de nuestras computadoras.
Aunque, en realidad, haberlas retratado en su momentaneidad presente no es ninguna garantía de que finalmente ello no ocurra: pues serán “movidas a la papelera” tarde o temprano. La sobreinformación existente hace que todo registro posterior oculte geológicamente el anterior y por ello la captura y entronizamiento momentáneo de dicho registro es lo más permanente que algo puede tener.
Nuestro tiempo así está sobresaturado de reflexión, discursividad y/o información -buena y mala- que se producen en infinitas usinas de variada estirpe. Y lo cierto es que ningún actor de la sociedad civil, sea con vocación de lo público institucional o lo privado personal, quiere dejar de contribuir en la escala que las circunstancias se lo permiten. La sociedad de la información en la cual estamos ha despertado en todas las personas una notable fruición por estar en dicho proceso, a veces sin reparar en costos que se habrán de pagar o en imprudencias que se pueden cometer.
Nos hemos referido ya en otras ocasiones al impacto que dicho desarrollo ha tenido en los espacios judiciales, que ha impuesto que los organismos internacionales regionales o locales que se ocupan del gobierno judicial tengan que brindar recomendaciones acerca de la manera de proceder cuando están de por medio las redes sociales y la libertad de expresión de los jueces. En este orden, quizás una de las más valiosas es la Recomendación que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial efectuó el 9 de noviembre de 2015, que me ocupé de difundir en la contratapa de Comercio y Justicia del 27 de julio de 2016.
Quiero ahora ocuparme de un caso que se corresponde con las declaraciones en las redes sociales del juez del Tribunal en lo Criminal de Necochea, provincia de Buenos Aires, Mario Alberto Juliano, quien publicó una carta en la que respalda la decisión de su hija de cultivar cannabis para uso personal. Por su singularidad, las declaraciones fueron reproducidas en varios diarios digitales (http://www.novanecochea.com /nota.asp?n=2016_9_7&id=37275&id_tiponota=24; https://www.elpatagonico.com/un-juez-respaldo-la-decision-su-hija-cultivar-cannabis-uso-personal-n1508571) y también en la prensa gráfica tradicional (https://www.clarin.com/sociedad/juez-penal-hija-cultiva-marihuana_0_H1Noja0i.html).
Al tema en cuestión lo quiero centralizar a lo que es mi competencia, y por ello no en lo referente a si la despenalización del consumo de estupefacientes para consumo personal es correcta o no. Dejo aclarado que mi posición es de cabal rechazo a la despenalización.
Por el contrario, quiero sólo señalar que un tema como el de consumo personal de estupefacientes y la licitud de la tenencia en dosis adecuadas y/o el cultivo de cannabis en el jardín del domicilio, puede ser una cuestión que es posible ubicarla como merecedora de determinado proyecto de vida de una persona (tal como el fallo “Arriola”, de la CSJN, promovió años atrás, en función del cual se declaró la inconstitucionalidad del Art. 14 ap. 2° de la ley 23737). Pero la discusión estará centrada en si la libertad de expresión de un juez penal respecto a dicha conveniencia no podría ser merecedora de una observación ética por, justamente, haber afectado el principio de libertad de expresión restringida o limitada que los jueces tienen.

Huelga recordar que si bien éstos gozan de la libertad de la expresión como todo ciudadano, por la condición de la función que cumplen se encuentra limitada y, en algunos casos, directamente cercenada. Esto último, en lo relativo a sus manifestaciones públicas acerca de sus idearios políticos, puesto que hacerlas, como es lógico, incomodaría en abstracto a todos aquellos que se ubican en alguna postura ideológica diferente.
En dicho supuesto, la no limitación de la libertad de expresión del juez afecta la imparcialidad judicial pues las personas juzgan que realmente o con apariencia de tal el juez ha dejado ver una parcialidad ideológica o política y, como tal, ninguna garantía de imparcialidad y ecuanimidad le ofrece al ciudadano con dicho comportamiento.
Naturalmente que deviene por demás regresivo sostener que los jueces tienen una libertad de expresión amplia y similar a la que posee cualquier ciudadano. Creerlo así, sólo habla de una fuerte indiferencia relativa al estatuto judicial o una ignorancia notable en personas que tienen el crédito a priori de no poder articular dicho desconocimiento en razón de la función que cumplen.

En el caso, el juez Mario Juliano, sin más, hizo un crédito público por el consumo personal de estupefacientes, como también por el libre cultivo de las plantas de cannabis. Nada dice de política partidaria, tampoco parece hacer una apología -más allá de la satisfacción que expresó- acerca de lo bueno y conveniente de ser consumidor de dicha sustancia. Se limita a señalar que su hija -de 31 años de edad- es consumidora y cultivadora del cannabis y que ello no la convierte en una persona socialmente reprochable.
Es de todo sentido común indagar desde la perspectiva de la ética judicial si el juez pudo hacer dichas manifestaciones públicas sin sobrepasar la frontera que pesa sobre la libertad de expresión de los jueces.
En mi parecer, el exceso ha sido evidente. Para dar fundamento a ello comienzo por referirme al rol social que la profesión judicial posee. Pues los jueces no sólo son individuos que dictan resoluciones para garantizar los derechos de los ciudadanos sino que construyen el bien común social desde el oficio judicial.

Los jueces se ocupan, con sus resoluciones, de construir la matriz social, comunitaria y política de la sociedad civil. Se convierten, en las sociedades modernas, en auténticos ingenieros sociales, promotores del bien común, y tal aspecto sin duda Mario Juliano lo conoce, puesto que con notable claridad lo refiere en una columna que escribe y publica en el sitio http://cosecharoja.org/, del cual es referente importante.
En ese lugar, a propósito de otro caso, ha indicado: “(…) Sobreseí a un cultivador de marihuana en cuyo domicilio se habían secuestrado 19 plantas (…). Soy de la idea de que los jueces no solamente tenemos que hablar por las sentencias, sino que también tenemos que comunicarnos con la sociedad por otros medios, con lenguaje comprensible, para contribuir al debate público de los temas que nos preocupan. Y eso es lo que intentaré hacer, como lo hice en otras ocasiones en Cosecha Roja”.

Y tal modo, conceptualmente lo comparto. El autismo judicial debe ser superado pero ello supone un límite que en este caso parece poco perceptible. Pues entiendo que cuando dicta la sentencia, el juez Juliano puede hacer las consideraciones que crea convenientes. Por ello es juez y nadie puede imponerle ninguna restricción a su pensamiento o expresión. Pero es cosa diferente que por fuera del ámbito profesional -y tampoco académico- pueda hacer el acompañamiento del ejercicio de una práctica que él conoce que no resulta admitida en forma pacífica por los tribunales. Por lo que sus comentarios -acompañados de su investidura- en una columna en las redes sociales puede llevar a que personas construyan un escenario ficto y que luego sufran condenas anunciadas como no posibles.
Una cuestión es cuando los jueces al amparo de la práctica judicial tienen opiniones sentenciales y otra muy diversa y riesgosa es decirlas fuera de ese contexto. Así, la restricción de la libertad de expresión de los jueces no sólo está en función de la defensa de la imparcialidad sino de la eventual lesividad que la información puede generar en los ciudadanos.

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