jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Esos raros uniformes de abogados

RECHAZO. Si bien la actuación de la letrada reemplazante fue irregular, el tribunal dio por subsanado ese error.
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Por Luis R. Carranza Torres

Los letrados en España no escaparon al afán del Estado por uniformar a los empleados que trabajaban para la Administración desde mediados del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Tal fenómeno respondía a la intención de jerarquizar la actividad como un signo de estatus, dándose dentro de la llamada abogacía pública y luego de su institucionalización en del aparato estatal. 

Conforme nos dice José Sarmiento Larrauri, en su trabajo “Los Abogados del Estado, antecedentes históricos”, aparecido en “Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales”, los orígenes del Cuerpo de Abogados del Estado podemos ubicarlo para el caso español en el Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 de creación de la Dirección de lo Contencioso como dependencia del Ministerio de Hacienda, integrada por “Letrados, versados en la ciencia de la Administración y en la práctica de los negocios de los diversos ramos de la Hacienda pública”. A esto siguió la creación en 1868 de los Oficiales Letrados de Hacienda y, en 1881, merced a la unificación de todos los cuerpos asesores del ramo, la creación del actual Cuerpo de Abogados del Estado español. El cual, en sus inicios y hasta 1886 poseía apenas funciones asesoras. A partir de tal año, añadiría la tarea de asumir la defensa de la Administración en los procesos judiciales.​

Hoy caído en desuso, en su tiempo fue objeto de bastante detalle. “El uniforme de abogado del Estado es muy parecido al de secretario de embajada”, apunta Agustín García, dueño de la Sastrería Serna en la nota de Ángela Beato para Madridiario de noviembre de 2021 titulada “Ingenieros, diplomáticos, abogados del Estado: otras profesiones con uniforme ceremonial”. Dicho sastre especializado en la confección de tales prendas subrayó asimismo que no cualquiera podía vestir este atuendo, “sólo tenían derecho a hacérselo los que trabajaban para el Estado. Ten en cuenta que algunos de estos uniformes parten de 1600 o 1700. O sea, que en aquella época lo de trabajar para el Estado era un plus”.

Como se expresa en la misma nota, en la actualidad “casi nadie cuenta en su ropero con uno de estos uniformes. Por lo general hay que encargarlo a un sastre especializado. En Sastrería Serna se han encontrado en más de una ocasión con el reto de reproducir uno de esos históricos atuendos para enlaces matrimoniales”.

En la revista española “Abogados del Estado” de julio-setiembre de 2003, Edmundo Bal Francés desarrolla la Real Orden de 14 de marzo de 1929 por la que “S.M. el Rey (Q.D.G) ha tenido a bien autorizar a los individuos del Cuerpo de Abogados del Estado para que puedan usar, además de las insignias a que hacen referencia las Reales Ordenanzas, el uniforme cuya descripción se acompaña”.

Dicho uniforme se componía de las siguientes prendas: “Casacapeti bordada, pantalón largo de galón, capote ruso, sombrero bicornio, espadín, guantes blancos de gamuza y botas enterizas de charol negro”. 

Como se expresa en el artículo: “La descripción legal de diseño, materiales, hechuras y honores no tiene desperdicio por su pormenor y minucia”.

La “casacapeti” o “casaca-peti” era una casaca corta, a la cintura, ceñida al cuerpo, con mangas que llegan hasta la muñeca, y con faldones. Era de color azul tina, a excepción de las bocamangas que resultaban de paño en color grana. Su cuello era de forma militar, es decir alto; recta por delante, se abrochaba en una sola fila delantera de nueve botones dorados con el escudo; tenía un faldón largo. El pantalón era del mismo paño y color azul, largo y recto, de forma clásica, llevando al costado un galón de oro de cinco centímetros de anchura, de los llamados de barras y flor de lis. Por solo citar algunos de los detalles que establecía la reglamentación 

La misma Real Orden detalla el emblema a lucir como símbolo de pertenencia a la rama jurídica de la administración, especificando que “a ambos lados del lictor romano deben figurar las Arcas del Tesoro, coronadas, con aldabón y cerraduras”. Cabe destacar que el hacha del lictor romana ha sido uno de los símbolos de la abogacía pública, distinguiendo al presente, por caso, a los auditores militares que resultan uno de los denominados “cuerpos comunes” de las Fuerzas Armadas, es decir, un agrupamiento único para las tres ramas militares de tierra, aire y mar. 

Dicho uniforme llevaba asimismo una espada de ceñir, de carácter ceremonial, al igual que los diplomáticos. 

En tal sentido, los espadines o espadas de ceñir eran una de los elementos más utilizados en la segunda mitad del siglo XIX como signo de distinción en un atavío funcionarial. No eran un arma de defensa sino un adorno, para decirlo corto y claro. La que correspondía a los letrados era en su guarnición de latón sobredorado, con pomo globular cincelado con escudos de España. El puño era fusiforme estriado verticalmente y abrazado por una guirnalda de laurel en espiral, aro casi rococó y cruz de gavilanes rectos del mismo estilo. El emblema del Cuerpo de Abogados se hallaba dentro de un radiante sol con los fasces de lictor en la base entrelazado anagrama “HP” de Hacienda Pública. 

La hoja era recta, con lomo en el primer tercio y resto, a tres mesas y dos filos hasta la punta, con vaina de cuero negro con contera y brocal dorados.

Estas costumbres y prendas de otros tiempos y latitudes, pueden parecer curiosas a nuestra idiosincrasia cuando en la época y hasta no hace mucho, el simple traje de calle bastaba y hasta igualaba republicanamente a todos los servidores públicos.

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