Por Matías Altamira *
Este virus que concentra atención y genera tensión en toda la sociedad global, también despierta los impulsos internos más reprochables en los seres humanos, como la obstinación por agravar socialmente la situación del afectado más allá de contagio en sí mismo.
Dos casos sirven de ejemplo de los cientos o miles que se sucederán alrededor del mundo. Uno es el del médico que trabaja en las localidades de las Sierras Chicas de Córdoba, y otro el del hombre que fue el primer caso de coronavirus en Comodoro Rivadavia, Chubut (apenas conocido el resultado positivo de ambos comenzó a circular su identidad, fotografías y otros datos en redes sociales y WhatsApp, además de insultos, desprestigio personal y profesional, entre muchas otras actitudes muy denigrantes de personas, que normalmente tiene pocas actividades en las que ocupar su tiempo y más ahora en época de encierro).
El médico cordobés optó, de manera acertada, por divulgar un audio explicando su caso, circunstancias de trabajo y demás información asociada, a modo de defensa, y en ejercicio de su derecho a réplica. Pero, en el caso que sus gratuitos detractores no cesaran en sus persecuciones en las redes sociales, la ley de brinda herramientas de mayor contundencia no solo para frenar esta verborragia, sino también para requerir una indemnización económica por parte de sus autores. Mariel Suárez, jueza penal en Comodoro Rivadavia, al ser entrevistada por el periódico ADNSUR, claramente explicó que muchos integrantes de la sociedad civil creen que con un perfil falso en una red social o un mensaje anónimo se obtiene impunidad en el accionar, pero hay técnicas sencillas y programas informáticos que los investigadores poseen desde hace tiempo con los cuales se puede determinar las responsabilidades. La persona que resulta víctima de este tipo conductas persecutorias y estigmatizantes tiene la posibilidad de accionar judicialmente contra quienes promovieron y amplificaron las cuestionables conductas, ya que los escraches y amenazas pueden derivar en daños psicológicos, físicos o materiales, como pasa cuando se convocan en una propiedad o un domicilio. “Lo que ocurre en el mundo virtual es también real, ya que en el mismo se hacen pagos, transacciones, se firman compromisos, se estudia o se trabaja y también se cometen delitos”, concluyó la magistrada.
En una columna anterior se analizó si se debía o no difundir datos personales de los infectados por el coronavirus. Ahora bien, la difusión pública de esta información no habilita a las personas a tomar la justicia por mano propia, todo lo contrario, ya que excede sustancialmente el objetivo de la difusión de los pacientes, que visto a la luz de la Ley de Protección de Datos Personales y su Principio de Finalidad, se realizaría solo para evitar el contacto con esa persona afectada y su núcleo familiar.
Otro elemento esencial para no condenar públicamente al infectado es que la principal característica del virus es su fácil transmisión sin participación alguna. Esta cuestión fáctica, agrava las sanciones sociales, persecuciones e injurias en las redes sociales, ya que si como fue el caso del médico cordobés se contagió por brindar sus servicios profesionales a sus pacientes, además de no presentar síntoma alguno, cualquier reproche social debe ser severamente perseguido y castigado.
Insultar a un tercero es muy fácil, rápido y gratuito, no así recuperar el honor y buen nombre de quien fue injustamente castigado en las redes sociales. No obstante, el afectado tiene que accionar, para que el injuriante sepa que debe responsabilizarse por sus dichos infundados.
* Abogado, especialista en Derecho Informático.