domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es necesario y urgente reformar el Poder Judicial

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

En su accionar, un sector del Poder Judicial nacional ha puesto y pone en serio riesgo el Estado democrático, republicano y federal, el futuro del país y la paz social a cuidar.

Así, los actuales cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti- aparecen como los máximos referentes, por acción u omisión, del llamado “Partido Judicial”. Realidad que se muestra funcionando en temas esenciales, basada en una articulación entre importantes intereses económico-financieros, grandes medios de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del Poder Judicial. 

Así, con una dinámica interesada en influir en la opinión pública de manera tendenciosa y lograr actitudes sociales negativas en contra de quienes afectan o pudieren afectar los intereses de los sectores referidos, se presenta una deformación mentirosa de hechos, conocida como “posverdades” (fake news). Luego, determinados ámbitos del Poder Judicial se hacen eco de ello y, como si fueran ciertas las mentiras, en una verdadera guerra judicial (lawfare) proceden contra las personas a las que se implica, afectándoles derechos y garantías básicas (detenciones ilegales, violación de la privacidad, presiones a supuestos testigos protegidos, afectación de la defensa en juicio, distorsión de la prueba, demoras indebidas en decidir, condenas infundadas, etcétera) o se relativizan situaciones, como el atentado a la vicepresidenta, con una investigación judicial defectuosa. 

De esa forma se dio y se da una batalla asimétrica, en la que el mencionado entramado, con verdadera lógica mafiosa, maneja gran parte del poder real en el país.

En este contexto, resulta de fundamental importancia el juicio político que se está llevando en contra de los cuatro miembros de la CSJN en la comisión pertinente de la Cámara de Diputados de la Nación “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones” (art. 53, Constitución Nacional, CN), lo que está permitiendo desnudar el comportamiento inadecuado de los integrantes del Máximo Tribunal del país.

Cabe recordar que tanto Rosenkrantz como Rosatti aceptaron ser designados mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Mauricio Macri, violando la CN y el pacto federal que ella implica. 

No podía saltearse el acuerdo del Senado para los jueces, no sólo como un requisito constitucional necesario a todo/a aspirante a la magistratura sino que, en el caso de la Corte, esencialmente, el acuerdo de la cámara que representa las autonomías provinciales debe expedirse sobre los miembros del tribunal, porque es la CSJN la que define los litigios entre las provincias y la Nación. 

A su vez, en el año 2021 se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la Corte, acto éste en el que no participaron dos miembros de los cinco que deberían haber estado. A propuesta de Maqueda y con el voto a sí mismos, Rosatti y Rosenkrantz se autodesignaron presidente y vicepresidente del tribunal, respectivamente, por tres años. 

Pero la cooptación del poder se completó gravemente cuando la CSJN, en diciembre de 2021, quince años después de la reglamentación, declaró inconstitucional la ley 26080, que regulaba la constitución del Consejo de la Magistratura (CM) pero asumiendo funciones legislativas que no tiene el tribunal; y reflotó la norma anterior, Nº 24937, derogada, que establecía un consejo de 20 miembros presidido por el presidente de la Corte. 

Este organismo selecciona y propone a los jueces, administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce funciones disciplinarias sobre los magistrados y, eventualmente, puede destituirlos (art. 114, CN). 

Evidentemente, era una jugada pensada e implicaba que Rosatti asumiera la suma del poder público judicial.

Mientras tanto baste referir, por ejemplo, que el Senado, en septiembre de 2020, revocó el traslado ilegal de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi a la Cámara Nacional en lo Penal de la Capital Federal, realizado por Mauricio Macri, y el Ejecutivo publicó el decreto que anulaba sus pases indebidos

Sin embargo, la CSJN nuevamente no atendió lo dispuesto por los otros dos poderes y aceptó la apelación (per saltum) formulada por los magistrados. Se estableció que “continuarán en sus cargos hasta que se designen sus reemplazantes” por concurso

Mas, hasta este momento, esos jueces continúan interviniendo en causas y dictando fallos de particular importancia e interés para sectores de la oposición, ante la parálisis del CM que preside Rosatti. En el concurso ya sustanciado, Bruglia no se presentó al examen y Bertuzzi quedó en el puesto 21. 

Además, han aparecido vinculaciones indebidas de la CSJN con sectores de la oposición; miembros del Maximo Tribunal votaron indebidamente el cómputo doble de las detenciones preventivas de criminales de lesa humanidad; la Obra Social del Poder Judicial está en manos de la Corte y se ha probado que se manejó ilegal y ruinosamente. También, sin pruebas adecuadas entendió que había que aumentar la coparticipación federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), afectando la distribución entre las provincias, legalmente fijada en el Presupuesto nacional; entre muchas otras irregularidades e inconstitucionalidades.

Nueva violación del federalistmo

Mas ahora se suma la flagrante violación de las autonomías provinciales respecto de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán. La CSJN dio cabida a acciones directas presentadas por terceros, no por vía del recurso extraordinario federal contra un fallo de los máximos tribunales de las provincias referidas. De hecho, no respetó la prohibición del artículo 34, CN, que dice que “los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia”, y actuó directamente como un tribunal de la provincia

DNU

En el grave contexto referido, el Congreso tiene su actividad virtualmente paralizada porque la principal fuerza opositora, Juntos por el Cambio, avisó que no facilitará ningún tratamiento legislativo hasta que no cese el trámite del juicio político contra la Corte, lo que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CN. Entonces, cabe que el Presidente de la Nación, en función de lo dispuesto por el art. 99, inc. 3, dicte dos DNU y así haga suyos los proyectos aprobados con media sanción en el Senado: uno que reorganiza la constitución de la CSJN, en el que se establezca que los integrantes serán 15, contemplando una composición federal y el respeto de la paridad de género; también el proyecto del CM que reforma su composición y su funcionamiento, con  17 miembros, con paridad de género, una mejor dinámica federal, que no prevé la integración por magistrados de la Corte.

(*) Abogado constitucionalista

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