viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En Internet rige el domicilio del demandado

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Una persona alquila a través de Internet una casa en Mar del Plata para pasar sus vacaciones y cuando llega con su familia tiene que volver a alquilar, porque fue víctima de un fraude. De regreso, acciona judicialmente y la Corte resuelve que es el Tribunal de su domicilio el que debe entender en el caso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado día 6, resolvió que deberá entender el juez del lugar en el cual se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial, ante una contienda negativa de competencia generada entre un juzgado nacional de instrucción y uno de garantías con asiento en la ciudad de Tandil, en una causa por la cual se investiga una presunta estafa cometida a través de una página de Internet dedicada a la contratación de bienes y servicios.

En el caso, el damnificado abonó una seña por el alquiler de una casa en Mar del Plata que estaba siendo ofrecida a través de una página de Internet, luego de intercambiar una serie de correos electrónicos con el oferente en los cuales éste remitió copias de un documento falsificado y de una factura de servicios de televisión por cable. Con posterioridad, se comprobó que dicha factura pertenecía a otra persona, domiciliada en Tandil, por lo que el juzgado de instrucción sostuvo que la denuncia debía tramitarse en dicha ciudad, mientras que el tribunal de Tandil rechazaba su competencia.

La Corte, fundada en que el damnificado recibió los correos electrónicos en su domicilio de Capital Federal, ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de la vivienda, resolvió que continúe el proceso en el juzgado de instrucción nacional.

El argumento que recibió los correos electrónicos en un lugar geográfico determinado es débil, ya que al correo lo puede haber visto por primera vez en un barco o arriba de un avión. Además, se remitiría a la superada doctrina de la ubicación de los servidores donde efectivamente se recibieron los correos electrónicos, que en la actualidad podrían estar en India, Croacia o Irlanda.

Si la seña fue realizada por transferencia electrónica, siguiendo la misma línea argumental, se tendría que discutir desde dónde se materializó el pago. Tanto los correos como las transferencias electrónicas, necesariamente tienen vínculos geográficos concretos, ya que obviamente el afectado no es un ser virtual, por lo que habría sido más apropiado utilizar como referencia su domicilio o el de la cuenta bancaria.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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