Por Jorge Villalba (*)
En el último tramo del año 2022 comienza a cobrar protagonismo el compromiso asumido -en el caso citado más adelante- por una empresa que busca como anhelo la “democratización de la inversión inmobiliaria” utilizando como herramienta la emisión “tokenizada”.
La palabra “tokenizada” nos remite rápidamente al ecosistema blockchain y todo el poder de fuego que pregona la descentralización como nota tipificante de la innovación en cuestión. No obstante, en la fuente de información consultada (ver https://infonegocios.info/nota-principal/gni-fondeara-pienza-con-emisiones-tokenizadas-su-apuesta-por-la-democratizacion-de-la-inversion-inmobiliaria-tickets-desde-us-10-000), esa palabra es asociada a la idea de “tickets”.
Aquí es importante retomar nociones tratadas en columnas anteriores, en las que le manifesté al lector la especial importancia que tiene el acto de analizar correctamente el modelo de negocios, por cuanto no toda tokenización es una tokenización propiamente dicha y a veces la explicación confunde aún más la idea soñada que puede estar incorrectamente difundida o pensada.
Toda disrupción que utilice esta terminología tan propia del ecosistema blockchain actualmente no puede perder de vista la explicación correcta de cómo se construye esa arquitectura, su tráfico, regulación; así como la existencia y valor del derecho inserto en el instrumento DeFi (apto para ser parte de un medio de circulación en sistemas de finanzas descentralizadas).
Me da la sensación de que nos encontramos en tránsito hacia una utilización de la palabra tokenización con alto impacto comercial pero cada vez más lejano al mundo que le ha dado origen y sustento.
Más aún cuando la tokenización se predica del activo más valioso que tiene la sociedad por su función social: el inmueble. Este punto no hay que perderlo de vista porque siempre el ser humano tendrá la necesidad de habitar un hogar, el concepto de domus ha subsistido a lo largo de la historia y, aunque hoy las nuevas generaciones pregonen la no atadura a lugares o cosas viviendo como golondrinas, tarde o temprano el anclaje al hogar se sueña, persigue y desea.
Tarde o temprano el deseo de habitar el propio hogar se hace presente en la persona como un algo intrínseco a la propia naturaleza, y la tecnología no es ajena a ello por cuanto debe promover facilitar su acceso, no solamente la obtención de ganancias con la especulación de saldos favorables de fácil transacción por su bajo importe.
Entonces, las prevenciones en el razonamiento, construcción y difusión de la idea innovadora tendiente a la obtención de nuevos capitales predicando la noción de democratización requiere de cuidados extras. Éstos pertenecen a la esfera de la hoja de ruta que ponga en evidencia la construcción del modelo tokenizado. Caso contrario, estamos dando vuelta a la manzana para cruzar la calle.
Para la situación económica actual y el nivel precario de formación en estas cuestiones, tokenizar participaciones de fideicomisos quizás sea una jugada que ralentice la mecánica que por naturaleza busca la supresión de intermediarios innecesarios.
No obstante, más preocupante aún sería el silencio del mundo notarial, por cuanto este tipo de innovaciones tan “sustanciales” debería ser fruto de la ciencia jurídica en su armonía con las legal-tech y no fruto del mundo del comercio.
Si sale primero el modelo tokenizado real antes de su correcto rodar empírico acorde a la instrumentación que los bienes inmuebles tienen en nuestro país, estamos frente a un problema en el cual el derecho no tendrá la velocidad necesaria para dar respuesta a las múltiples consecuencias posibles en el tráfico, más aún cuando enfrentamos una etapa embrionaria de nociones sobre el verdadero impacto de blockchain en el derecho patrimonial.
No obstante, una mirada latinoamericana de la cuestión encuentra en las herramientas fiduciarias el punto de partida para una marcada presencia y protagonismo de nuevas herramientas financieras, tema que no se discute sino que corresponde a un segundo momento, cuando la herramienta está modelada en beneficio del tráfico de inmuebles, porque éstos tienen un tratamiento especial y no escapan a los derechos reales.
Las preguntas que quedan para indagar tienen que ver con los instrumentos que formarán parte del apalancamiento de cada token que viaje de una wallet a otra. La mera representación de un valor en una unidad “tecnológica” o “algorítmica” que sea adquirida o vendida en una plataforma de ninguna manera implica tokenización. Para ejemplificar aún más a un lector desprevenido del ecosistema blockchain, una tokenización rudimentaria sería como una relación de tenencia precaria en el gradualismo de derechos posibles que una persona puede tener con relación a una cosa; tenencia que incluso me puede venir de regalo vía airdrop para “fogonear” un proyecto.
Pero de algo estamos seguros: quizás todo desarrollo que aplique tecnología blockchain a un modelo de negocio con activos inmobiliarios presuponga una tokenización; mas no toda tokenización presupone blockchain, aunque actualmente se nos quiera convencer de ello.
(*) Escribano titular del registro 706. Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial y de su Revista Indexada, de la Universidad Católica de Córdoba. Experto en tecnología blockchain aplicada