Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
En el marco de las nuevas modificaciones realizadas en Europa relativas al derecho de autor y a la gran difusión de contenido que en los últimos tiempos se realiza a través de Internet, nos encontramos en Argentina con un caso que tiene como protagonistas a Google y Yahoo, dos de los más renombrados buscadores, y a una famosa argentina, Silvina Luna.
El pasado 26 de septiembre, luego de muchos años de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió a favor de Silvina Luna en el juicio que inició contra los buscadores mencionados por la publicación y difusión de fotos y un video íntimo, sin su previo consentimiento, y por la asociación de su nombre a sitios de pornografía en Internet, lo que le generaba un gran perjuicio a su nombre e imagen, como también a su dignidad y honor como persona.
Recordemos que la ley 11723, que regula la propiedad intelectual, expresa en su art. 31 que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y si estuviere muerta, de su cónyuge, hijos o descendientes directos, o en su defecto del padre o la madre; siendo libre la publicación del retrato sólo cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
Silvina había iniciado esta causa reclamando indemnización por el daño material que le había significado, por las ganancias que dejó de percibir durante aquel lapso cuando se utilizó su imagen sin su consentimiento, como también por el daño moral que este avasallamiento de su personalidad, honor e intimidad, por la vinculación de su nombre en forma arbitraria con sitios web, que no había autorizado y que encontraba injuriantes.
En la sentencia de primera instancia, el juez entendió que los buscadores de Internet demandados en la causa -aplicando parámetros jurisprudenciales previamente establecidos- son intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la web, no siendo los creadores ni autores de la información disponible en la red sino que su función sólo consiste en recorrer e indexar automáticamente mediante programas que emplean algoritmos matemáticos. Al respecto, se entendió que no existía responsabilidad de los buscadores ya que no habrían omitido eliminar los resultados de las páginas de contenidos violatorios de derechos una vez notificados de su carácter ilícito.
Ahora bien, los jueces de la Cámara fueron más allá y terminaron dándole la razón a la famosa, entendiendo que se había acreditado que la imagen y el nombre de Silvina Luna había sido utilizado por los buscadores demandados sin contar con autorización y que, además, éstos no habían acatado en su totalidad lo ordenado por las medidas cautelares iniciadas por Silvina, es decir, no dieron cumplimiento al bloqueo de los sitios indicados. No es menor destacar que las medidas solicitadas por Luna habían sido aprobadas por la Justicia y notificadas a los buscadores del modo previsto en la normativa, por lo que los obligó a llegar a la conclusión de admitir la indemnización por daño moral que había reclamado la famosa ex “gran hermano”.
Lo destacable es que se confirma una vez más que sólo se entiende que el buscador de Internet ha llevado a cabo un comportamiento antijurídico cuando, con relación a la información o material proveniente de terceros que han sido ofrecidos a los usuarios, éstos toman conocimiento efectivo de que está causando un perjuicio individualizado y, no obstante ello, no adopta las medidas necesarias para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva de la esfera jurídica ajena.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada