¿Cómo deben actuar los jueces en la interacción de las redes sociales? El uso inapropiado y las prácticas manipulativas con información privilegiada
Por Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Hemos tenido ocasión de escribir acerca de las redes sociales y la utilización que hacen los jueces de ellas, como también de la Opinión Consultiva que a este respecto pudo efectuar la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial con fecha 9/12/2015.
Ahora volvemos sobre el tema, con un supuesto fáctico que pasa la frontera de lo ocasional y que se ubica en una calificación por encima de un mero comportamiento desafortunado y, por ello, atribuíble a una realización infeliz y precipitada como habitualmente se consideran ciertos tipos de comportamientos sociales de los jueces. Nombraremos a estos supuestos, casos de “línea blanda”.
Queremos referirnos a otros donde se configura una suerte de realización maliciosa y que podrá llevar a que se ejerciten sobre el mencionado magistrado acciones que están por encima de lo preventivo y que, en algunos casos, pueden jaquear su misma carrera judicial.
Para ello, deben reunirse algunos elementos que retiren lo casual, circunstancial, jactancioso o lujurioso e instalarse en un continente donde los actos cumplidos son en espacios controlados. Que han sido meditados con total detenimiento y urdida su práctica mediante la utilización de las redes con fines manipulativos. Nombraremos estos supuestos casos de “línea dura”.
Recordemos que la Opinión Consultiva indicada arriba no impone prohibición a los jueces de que sean operadores activos en las redes sociales. Sin embargo, coloca un límite que se construye a partir de que el magistrado tenga por cierto que nada de lo que escriba, verbalice, muestre o produzca en las redes sociales será diferente para su comprensión y juzgamiento a que si presencialmente lo hubiera escrito, verbalizado, mostrado o producido.
De esta forma, el principio ponderativo que la Opinión Consultiva pone en marcha es el de un observador razonable previsto en el art. 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial. Para lo cual espeja lo dicho en las redes como si hubiera sido dicho existencialmente.
Debe advertir el juez que el universo de destinatarios no se reduce, en ese caso, a un colectivo concreto, sino que se expande en manera universal y, por ello, sólo por ello, es que su juicio prudencial debe multiplicarse.
Sin embargo, sabemos que los jueces –con iguales debilidades que los demás, aunque con mayor entrenamiento para dominarlas- no siempre se sustraen del culto que las redes han entronizado al narcisismo por una parte, y que se complementa, con una desenfrenada pulsión generada colectivamente por ejercitar despliegues de expansividad personal para fortalecer la propia autoestima.
Naturalmente todo ello queda simulado bajo el discurso de lo políticamente correcto que enarbola la tesis de que las redes sociales son formas de auténtica comunicación, nuevas prácticas amicales, promoción de ejercicio de solidaridad de las personas, información multiplicada al infinito y modos de realización del proceso civilizatorio contemporáneo. Y si bien es posible que en alguna medida algo de ello pueda ser cierto, lo que no se puede ocultar –y que al fin es lo que nos interesa ahora- es que las redes están habilitadas para todos por igual –y que es lo más horizontal políticamente hablando que el hombre ha podido imaginar todavía-, pero resulta incuestionable que no todos son iguales para hacer uso igual de las mismas.
En síntesis, lo que un magistrado no puede decir, hacer, mostrar de cuerpo presente, tampoco lo puede decir, hacer o mostrar de manera virtual. Simplemente eso. Sobre esta idea central repasemos la manera en que los jueces interactúan mediante las redes sociales con otros internautas y de allí discutiremos lo que arriba hemos indicado como la línea blanda o dura en la socialización que por redes hacen los magistrados.
Aclaramos antes que existen realizaciones en las que el juez actúa en las redes y no se puede atribuir en forma directa con la función judicial, sin perjuicio de que quien la esté realizando sea un juez. Por caso, éste puede ser un experto crítico de música de culto y, en función de dicha experticia, producir informes que circulen por las redes y, en tal supuesto, la única vinculación entre lo escrito y la función judicial es que está escrito por alguien que es juez.
No es a este tipo de realizaciones, en principio irreprochables y totalmente ajenas a la función, a las que nos queremos referir ahora.
Nos posicionamos en aquellas en donde el juez virtualmente relaciona su práctica judicial o ella puede ser advertida en modo evidente por los destinatarios, acorde a lo que está siendo materia de difusión por la red. Por ejemplo, las fotografías compartidas en Facebook de una funcionaria judicial tomando unas vacaciones, que permiten advertir a la autoridad administrativa que no existe autorización o licencia para tal descanso. El caso, se inscribe en la línea problemática aunque blanda. (http://www.losandes.com.ar/mobileapp/article/view/name/el-jury-suspendio-a-la-fiscal-viajera-y-corre-riesgo-de-ser-destituida). Igual reproche merecería si el juez, utilizando su correo institucional, hace remisiones de correos a otras personas haciendo juicios ofensivos a autoridades públicas o afecta investiduras que por sentido común no es adecuado que un magistrado realice, aun en el caso que crea que existen. (http://www.vivelohoy.com/mundo/8073644/piden-renuncia-a-juez-que-acepto-haber-enviado-broma-racista-a-costa-de-obama). Todo ello está mal; sin embargo, no pasa de la línea blanda del problema.
Diferente y con gravedad mayúscula es cuando el juez, ocultando o presentando su propio rol profesional, utiliza las redes sociales para efectuar prácticas manipulativas sobre personas ajenas a dichos menesteres y para lo cual utiliza información privilegiada que tiene a su alcance por su función judicial.
Recientemente hemos conocido el caso del Juez de 1ª instancia en el Juzgado de Canterbury (Inglaterra), Jason Dunn-Shaw, que bajo el seudónimo de Querella, polemizaba acerca de juicios que conocía por su misma actuación y tomando posiciones ofensivas con quienes no participaban de sus opiniones, las que naturalmente coincidían con los fallos. Todo ello fue advertido por una persona que había intervenido en uno de los pleitos que se discutían.
Finalmente la Oficina de Investigación del Comportamiento Judicial optó por la vía más severa y destituyó al juez. Entendemos que el ahora ex juez fue imprudente pero el castigo impuesto, desproporcionado. El caso refleja la línea dura del problema. (http://www.elmundo.es/sociedad/2017/04/14/58f0e062468aeb75488b465b.html)
La tentación de simular parece ser que es una provocación que las redes producen. Así, perfiles falsos, nombres de acertijo, avatares impersonales; todo ello es posible, pero cuando lo que se quiere es hablar de lo que no se puede hablar porque las cuestiones judiciales son naturalmente reservadas, tarde o temprano la verdad se desnuda y para ese momento cargarle la culpa a la tentación no es dispensa posible.
En la provincia de Córdoba, tenemos un caso autóctono de un funcionario judicial que también utilizaba un perfil falso y también fue descubierto por un letrado, pero de ello nos ocuparemos en otra ocasión.