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El término «Patagonia» se convirtió en símbolo de Estado

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Por Sergio Castelli * y María Florencia Rodriguez **

Durante el año 2022 los gobernadores de las diferentes provincias que integran la región de la Patagonia argentina, con el objetivo de lograr una integración y un intercambio de recursos con otras provincias argentinas y el resto del mundo a través de una identidad visual, con una mirada regional compartida, buscaron la protección como marca al término “Patagonia”, lo que además contribuiría a proteger bajo tal término a las diferentes empresas, productores y productos originarios de esta región.

Esta determinación política implicó la firma del convenio Coviar, por medio del cual el Consejo Federal de Inversiones se comprometió a dar asistencia técnica y financiera para la creación, registro e implementación de la marca, en tanto que las provincias suscriptoras, acordaron aportar los recursos humanos e información necesaria para la confección de diferentes elementos que hacen a la constitución de la marca.

El registro del término se inició ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI), que -además- dio inicio al proceso de declaración de esta marca como “Emblema nacional”, de acuerdo con lo establecido según el art 6 del convenio de París del año de 1883: “La Protección de la Propiedad Industrial protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los Estados parte en el Convenio, así como los signos y punzones oficiales de control y garantía adoptados por ellos, contra el registro y la utilización no autorizados como marcas (…)”

Para fines de 2022, el gobernador de la Provincia de Neuquén, Omar Gutiérrez, confirmó definitivamente que el término “Patagonia” es una marca registrada y emblema nacional.

Como consecuencia de esta declaración, aquellas marcas que incluyan el mencionado término, concedidas antes de esta declaración, mantendrán su derecho a seguir usándolo pero no podrán realizar ampliaciones ni cambios de logotipos; también serán negados aquellos registros nuevos que intentaren solicitarse.

En los últimos años, es notable la tendencia del uso de las marcas país, marcas ciudad o marcas regionales por parte de los Estados como una estrategia de diferenciación y posicionamiento tanto en el mercado nacional como internacional. Asimismo, contribuye a la expresión de su identidad nacional, de su patrimonio natural, cultural y productivo, de su agricultura, atractivo turístico, etcétera. Hay muchas cuestiones debatibles en torno al registro de este tipo de marcas, como es el caso de todas aquellas marcas solicitadas de manera posterior a la declaración del término “Patagonia” como símbolo de estado, que serán denegadas de oficio por parte del INPI.

Si bien estamos de acuerdo con aquellas marcas que contribuyan a la consolidación de la imagen de un país, provincia o región tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para impulsar el turismo, las exportaciones de sus productos, la captación de inversiones y la difusión de la cultura, consideramos que es arbitrario monopolizar un término que con el uso continuo y el transcurso de los años constituyen patrimonio, tanto de propietarios de marcas como de los consumidores que acuden ellos con la expectativa de adquirir un productos o servicio con una identidad ya establecida por su uso misma, vulnerando tanto el derecho de propiedad de los titulares como el derecho de los consumidores.

Además, las marcas deben ser analizadas dentro de su conjunto marcario, en el que normalmente no sólo se incluyen uno o varios términos denominativos sino que también uno o varios elementos gráficos que hacen a su distintividad.

Sí consideramos necesaria una revisión de la normativa de marcas en cuanto a estas cuestiones, no sólo para lograr un equilibrio tanto en la protección de aquellos bienes comunes del Estado, provincia o región como también los de los propietarios y consumidores.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada

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