viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El puente de Calatrava

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

El puente Zubizuri, también conocido como puente de Calatrava es un puente sobre el río Nervión en Bilbao (España) y es reconocido como una de las obras del arquitecto valenciano Santiago Calatrava.
Su diseño consiste en un arco inclinado que une dos plataformas, que cuenta con rampas de acceso y escaleras en ambas orillas. El puente sostiene la estructura peatonal con cables de hierro y es de color blanco, lo que es representativo de las obras de este arquitecto.
Desde el momento de su inauguración, el puente pasó a ser un elemento turístico más del paseo del río y se convirtió en un símbolo de Bilbao. Pero tan rápido como se convirtió en ícono de la ciudad también generó polémica, ya que en el año 2006 el ayuntamiento de Bilbao autorizó al arquitecto japonés Arata Isozaki a que construyera una pasarela que uniera el puente Zubizuri con las Torres Isozaki.

Así las cosas, Calatrava decidió iniciar un litigio en contra del Ayuntamiento de Bilbao y la protección de la obra arquitectónica se ubicó en el centro de la disputa.
Calatrava, ofendido por las modificaciones encargadas al arquitecto japonés, pretendía que se declarase la violación de su derecho moral a la integridad de la obra, que se destruyera la pasarela y que se restituyera el puente a su estado original. Reclamó, además, una abultada indemnización.
El ayuntamiento de Bilbao, en su defensa, planteó que la pasarela se había ejecutado en beneficio del orden público.
La sentencia de la Audiencia –segunda instancia– compartió el criterio del magistrado de lo Mercantil sobre que se produjo “una alteración de la obra ideada y ejecutada por el señor Calatrava, por una posterior proyectada por el señor Isozaki”. Sin embargo, pese a reconocer que se había producido una alteración con la consiguiente “violación del derecho moral a la integridad de la misma”, consideró que Calatrava debía sufrirla en atención al servicio público al que dicha obra “atiende”, ya que facilita la comunicación peatonal entre dos partes del municipio.
De todas formas, tal como expresó la Audiencia, también sería factible atravesar el Zubizuri “sin necesidad de que sufriera modificación alguna y, posteriormente, acceder hasta la alameda de Mazarredo por otros medios (rampas, escaleras, ascensores) que, para la culminación definitiva del PGOU, la Administración hubiera podido arbitrar”.

Por ello, consideró que la entidad municipal y las entidades a las que se confió la promoción y ejecución del plan urbanístico en esa zona adoptaron las medidas para su culminación a su “exclusivo y unilateral criterio”. Agregó: “Crearon una determinada situación objetiva previa -el Puente Zubi Zuri, ideado, construido e incluso recibido por el Ayuntamiento- para, posteriormente, sin consentimiento ni conocimiento del Calatrava, modificar su obra, alterarla en uno de sus laterales y continuarla mediante otra pasarela cuyo prestigioso autor tiene un estilo en el arte de la arquitectura absolutamente distinto al del recurrente”.
Estas modificaciones generaron, en palabras de los miembros de la Audiencia, “que la obra de Calatrava quedara irremisiblemente afectada y el derecho moral a la integridad de aquélla, conculcado”.
Se resaltó incluso que, además, el hecho de que el Ayuntamiento hubiere contratado un arquitecto de renombre para la realización del puente dejaba ver que su intención no era meramente la creación de una estructura que sirviera solamente para atravesar el río sino que tuvo intención de generar una obra arquitectónica que fuera ícono para la ciudad. Por lo tanto, al encontrarse frente a la necesidad de una modificación, podría haber consultado al autor de la obra.
Sostuvo la audiencia que, en su juicio, no era admisible que construido el puente Zubizuri se completaran los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a costa de dicho puente y de los derechos intelectuales de su autor. “Mediante la alteración física del propio puente (rotura de barandilla) y del estilo característico que lo inspira, se afectó, sin duda, por el añadido y prolongación de otra obra distinta, diseñada por otro arquitecto igualmente prestigioso y mundialmente conocido como es el señor Isozaki, que nada tiene que ver con la técnica constructiva original y propia del señor Calatrava”, se afirmó.

La resolución judicial declaró que el puente Zubizuri es objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, las alteraciones realizadas afectan los derechos intelectuales de su autor, los que no se ven absolutamente anulados por el interés público que la obra satisface.
La Audiencia vizcaína consideró que la demolición de la pasarela Isozaki supondría la recuperación del derecho moral a la integridad de la obra Zubizuri que había sido conculcado, pero constituiría una medida “absolutamente excesiva y desproporcionada” de cara al interés global o general de la ciudadanía. Por ello terminó avalando una compensación económica para el arquitecto autor de la obra, en vista de los daños ocasionados.

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