viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El proceso de ‘apercepción’ ética del Poder Judicial

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Cómo es el camino que debe recorrerse para que la propia magistratura conozca su componente sustantivo. La matriz de archipiélago frente a la matriz de continente y dos vías para percibir la realidad.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Ante los cambios de actitudes de los jueces para instalar, con ellos, otro paradigma judicial permeable a las cuestiones éticas, importa indagar ciertos presupuestos psicológicos para conocer si en realidad existe un animus  en ellos, que como tal pueda orientar la realización de una magistratura diferente a la existente. Para lo cual, apetecer el cambio de mejoramiento supone conocer qué cosa puede predicarse en la actualidad de una tal magistratura.

Ello así, porque ‘apercibirse’ de lo que se es ayuda a decidir con certidumbre cuáles prácticas y/o actitudes habrán de mantenerse y cuáles otras habrán de ser abandonadas por ser parte de un lastre negativo.

La ejecución de dicha labor debe ser efectuada a un doble nivel. Por una parte, en lo que corresponde a poder ‘apercibirse’ la magistratura de cómo es ella; y por la otra, conocer cómo es ‘percibida’ por la sociedad. Para que así, entre ambos registros, puedan confrontarse los resultados y tener elementos orientativos acerca de una realidad dinámica -porque los integrantes del Poder Judicial cambian en el tiempo- y, a la vez, porque cada uno de ellos son agentes éticos autónomos, pero el déficit ético personal habrá de socavar el registro completo de la magistratura.

Hacia las entrañas
Como se advierte, la vía de la ‘apercepción’ es similar a una expedición a las canteras subterráneas de un poder judicial, y lleva a las puertas íntimas de cada uno de los jueces que integran dicha estructura, para buscar allí el ‘componente sustantivo’ o la misma materia primera existente que debería existir en una institución y que hace las veces de ‘natural cemento’ de la institución judicial.

Si los jueces no tuvieran -o quizás no la tienen- una tal materia primera comunicable, su realización no ya sólo desde la iurisdictio -que incuestionablemente es independiente y autónoma- sino desde los comportamientos éticos que les competen por dicha función judicial, sería acorde con una metáfora geográfica similar a la de un archipiélago. Así, el comportamiento ético de los jueces en rigor es sólo individual y, por lo tanto, acorde con la dimensión del bien particular que pueda existir en cada uno de ellos.

Consecuencia de ello, un poder judicial bajo esa fisonomía no podrá alcanzar una predicación de ser éticamente satisfactorio, sin perjuicio de que podrán existir hacia su interior muchos o pocos jueces que individualmente sean modelos de ejemplaridad en sus responsabilidades éticas.

Tal como bien sabemos, si el funcionamiento del mundo judicial es similar al que nos sugiere la metáfora del archipiélago antes que la idea de un continente, nos ubica en un estado de poliarquías morales, lo que importa una imagen devaluada hacia fuera del mismo poder judicial. Como a la vez, de costos muy elevados para quienes desde la individualidad de su isla construyen una arquitectura personal con responsabilidad ética y que es todos los días minada por otro u otros jueces que hacen lo opuesto.

Por todo ello, la matriz donde se genera dicho ‘cemento de materia prima’, que habrá de producir la vinculación entre las diferentes islas del archipiélago judicial constituyendo el poder judicial como un verdadero continente, no puede ser desatendida. De esta forma, la cuestión por el todo se resuelve en una instancia individual como es la existencia en cada juez de un animus por experimentar -o aspirar a poder hacerlo- biográficamente su práctica judicial bajo un entramado ético, a más de todas las otras exigencias que en la jurisdicción existen.

Indudablemente que las preguntas por la aprehensión y composición de los poderes judiciales en cuanto a dicho animus sólo pueden ser formuladan en modo suplementario por el propio poder judicial, puesto que en rigor ello debería integrar parte de una perspectiva indagativa en un estado de derecho por parte de organismos anteriores: consejos de la magistratura o escuelas judiciales con formación inicial, además de continua.

Esa búsqueda del componente cemental del animus de vivir la magistratura con responsabilidades éticas debería convertirse en la función por excelencia, porque justamente es dicho cemento lo que habrá de permitir en el colectivo predicar la bondad -o no- de dicho poder judicial.

Formación ética de la magistratura
Por ello es que la tarea de la formación ética de la magistratura no puede quedar reducida a sus aspectos teóricos y mucho menos ex post facto a la realización de ser ya juez. Es necesario hacer dichas excavaciones para explicar desde ese lugar dichas realizaciones, y también para proyectar el estudio sobre el humus existente en la magistratura donde se encuentra dicho conector cemental difícil de aprehender y que hemos referenciado bajo el concepto de animus ético-judicial.

No ignoramos la complicación que puede significar llegar a dicho núcleo profundo, que también es cierto que puede convertirse en inexpugnable en ciertas circunstancias. Mas ninguna de esas razones impone que al menos no se deban explorar algunas posibles vías de acceso.

En dicho camino, no se puede ignorar que la gestión de ‘apercepción’ de los integrantes del Poder Judicial exige un esforzado juego limpio en el proceso de develamiento correspondiente. Pero como también eso es posible de no ser logrado en todos los casos, habrá que establecer un mecanismo que, a doble vía, permita hacer dichos accesos, reiterando que en su mayoría son sólo de tipo aproximativo -muy difícilmente sean conclusivos-.

Una de las vías es encuestar y la otra testear. Encuestar a los jueces acerca de cómo son ellos en aspectos que hacen a la ética judicial es un interrogar valioso. Sin embargo, muchas de esas respuestas podrán tener elementos que las condicionan y sus resultados serán entonces difusos, pues una subjetividad gobernada por la racionalidad -como es la propia del colectivo judicial- en ningún caso admitiría una respuesta que demuestre desinterés por la ética judicial, aunque así fuera.

La restante vía por el testeo es de mucha mayor pulcritud en orden a sus resultados y, por lo tanto, varias veces más confiable. Sin embargo, se enfrenta a una realización a la que el colectivo judicial por razones no siempre expuestas se ha opuesto en modo persistente.

Como si acaso hacer una batería de test sobre una persona juez viniera a dejar la posibilidad de darles curso a políticas conductistas posteriores que no sean queridas por el juez.

Dicha labor técnica y debidamente realizada en una manera orgánica y metódica debería integrarse con la conjunción de otros instrumentos visuales, literarios y grupales; y permitirá reconocer el quantum del ‘cemento ético’ existente en los jueces y, desde esa perspectiva, poder orientar la manera como deben ser absorbidas las transferencias de ética judicial para que ellas sean útiles y puedan producir los cambios positivos que se espera lograr.

Por otra parte, tal como se indicó más arriba, puede indagarse también acerca de la manera no ya de cómo se ‘apercibe’ la magistratura de cómo es ella sino también de cómo es ‘percibida’ por la sociedad.

Esta vía ha sido transitada con mayor asiduidad por muchos poderes judiciales -no de Argentina, con excepción del Poder Judicial de Córdoba-, que la mayoría de las veces se estructuran mediante procedimientos metodológicos que están más orientados a medir estándares de satisfacción de los ciudadanos respecto a las prácticas jurisdiccionales en sentido genérico, antes que a satisfacciones por cumplimientos éticos de los jueces.

Muchas de estas prácticas indagativas son conocidas como investigaciones por la ‘imagen de la justicia’.

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