Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
En la última semana, el evento social de la farándula nacional se encontró dedicado casi en exclusiva al casamiento de la modelo Carolina Ardohain, a la que todos conocemos como Pampita. Una de las modelos más reconocidas del último tiempo.
Y por absurdo que resulte, entre los selectos invitados a la ceremonia se encontró un conflicto de propiedad intelectual. Uno de los grandes protagonistas de todo casamiento es la novia, y por supuesto, su vestido. En este caso, el vestido fue obra del diseñador Gabriel Lage y causó furor desde el primer minuto, pero con el paso de los días también fue señalado por ser objeto de plagio.
Las acusaciones sostienen que el vestido de Lage es una copia del que vistió la actriz de Hollywood Lea Michele en su boda de marzo de este año. Otros también encontraron coincidencias con el vestido que utilizó Sarah Jessica Parker en la boda de su personaje Carrie Bradshaw en la película Sex and The City.
El diseñador, en conversación con los medios se defendió: “El que piensa que ese vestido se parece al de Carolina no entiende nada de moda, y tiene que ir a un oculista. Lo que están diciendo es absurdo. Tienen que crear una polémica con algo porque sino no tienen programa todos los días. Yo no copio. E día que tenga que copiar algo cierro el atelier porque significa que se me terminó el amor por la moda. Amo lo que hago”.
Esta polémica volvió a poner el foco sobre la indumentaria y la protección de la propiedad intelectual de los diseñadores; y es que en el mundo de la moda “la competencia pasa por la creatividad” y es por ello que los nuevos y originales diseños constituyen un elemento esencial cuya protección resulta elemental en el mundo de la feroz competencia del mercado.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual nos alecciona sobre este tema y menciona que la protección de los diseños industriales es la herramienta de la propiedad intelectual que guarda una relación más estrecha con la industria de la moda. “Registrando los diseños, sus propietarios pueden impedir que otros exploten sus aspectos estéticos u ornamentales más originales, que pueden estar relacionados con una característica tridimensional, como la forma de un sombrero, o bidimensional, como el estampado de un tejido”, destaca.
Realizando un registro del diseño, el titular goza de los derechos y las herramientas suficientes para impedir que terceros lo copien y se podrá luchar contra los competidores poco escrupulosos que recurran a esas tácticas poco leales.
Sucede que en muchas ocasiones, para los diseñadores o los emprendedores en el mundo de la indumentaria escasean los recursos destinados a la protección de la propiedad intelectual. Se tilda de “elemento abstracto” y se prioriza otras circunstancias. Pero dicha omisión puede resultar de muy difícil resolución y queda ligado a las pruebas que existan en cada caso particular para demostrar la autoría.
La protección de la propiedad intelectual reviste una gran importancia para los emprendedores, del rubro que sean, y es un tópico de poco tratamiento en nuestro país. Ello genera que el desconocimiento ocasione más de un problema para quienes dejan de lado los registros y luego no encuentran modo de resolver sus controversias.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada