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El perfil de Facebook no es correspondencia privada

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A partir de sus características públicas, la página de Facebook propiedad del imputado no goza de la protección de la privacidad como la clásica vía postal, sostuvo la Cámara Federal de Casación Penal.

La Sala IV, integrada por los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, en autos “Bejarano, Alexis Ezequiel s/recurso de casación”, rechazó el recurso de casación contra la condena a prisión perpetua por homicidio calificado cometido con alevosía, al haber rociado con combustible y prendido fuego a una persona que dormía en la vía pública, quien falleció días después. La defensa se agravió por la incorporación de las publicaciones en Facebook porque no medió orden judicial, afectando la garantía de inviolabilidad de la correspondencia.

La Cámara destacó que las impresiones cuestionadas fueron capturadas por el inspector Maximiliano A. Radziwit, quien al tomar contacto con los vecinos conoció los apodos de los presuntos autores, siendo uno de ellos el de “Chucky”. Y que a través de Facebook fue que consiguió atribuir tal apodo a Alexis Ezequiel Bejarano.

La página de Facebook del imputado no goza de la protección de la privacidad como la clásica vía postal, sostiene la Cámara, ya que el perfil de Bejarano era público y casi toda la información que compartía podía ser vista por cualquier persona que accediera a través de Internet a la página. Por ello, el procedimiento por el cual se obtuvo e incorporó como prueba la página de Facebook mediante la cual se pudo corroborar que el sujeto apodado “Chucky” se correspondía con el nombre y fotografía que figuraban en ese perfil de la red social, fue realizado conforme las disposiciones legales vigentes sin afectar la garantía que prohíbe intromisiones arbitrarias en la intimidad y privacidad del imputado, concluyó la Cámara.

Otro elemento de prueba contundente fue que la testigo conocía del barrio y de vista a uno de los autores, y que al realizar un identikit los sentenciantes afirmaron que existía un parecido sorprendente con el rostro del imputado.

De esta resolución judicial se destacan dos aspectos principales: El primero es que si el titular de una cuenta en una red social no activa todos los resguardos de privacidad, el conocimiento de su información personal por terceros no será considerada una intromisión en su vida privada. El segundo es que las redes sociales están brindando un soporte incalculable a los procesos de investigación, por lo que la Justicia debe continuar incorporándolas.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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