domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El origen jurídico de los datos personales

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Su adopción supuso un nuevo enfoque respecto de los derechos de las personas

Los datos de las personas, por el influjo de la tecnología y -en especial- por el creciente y móvil impacto de la informática en nuestras vidas, han venido dando lugar a un nuevo escenario jurídico; uno de los de mayor expansión y desarrollo conceptual en las dos décadas pasadas. Hablamos de los datos personales en sentido amplio, englobando cualquier información a personas físicas o de existencia jurídica, en cualquier formato, tenga un vínculo de atribución determinado o aun sólo determinable.

El dato personal no es un elemento ideal, tiene existencia objetiva y no depende de consideraciones de tipo subjetivo, pero carece de materialidad, adquiere la de su soporte de registro. 

La recopilación de datos no es algo nuevo. Siendo nuestra mente, entre otras cosas, un archivo de datos, debemos concluir que la actividad es tan antigua como la especie humana misma. La invención de la escritura sólo le dio tangibilidad, mucho después. 

Si la escritura no es otra cosa que la plasmación material de la lengua y, por tanto, del pensamiento, un abstracto que se manifiesta físicamente, pensamientos se hacen materia, en idéntico orden de ideas el dato es la “materialización” con la fijación en un soporte, de un aspecto de la vida o la identidad de las personas. 

Giorgio Raimondo Cardona en su obra Antropología de la escritura destaca la posibilidad de obrar sobre la realidad manipulando los símbolos y los signos, lo que ha llevado en la historia, respecto de la palabra escrita, a engendrar un terror sagrado por estos símbolos y por su poder, como si una -vez trazados- pudiesen, por sí solos, desencadenar alguna acción. Ese “respeto por lo escrito”, tan habitual hasta las postrimerías del Antiguo Régimen, bien puede también predicarse en nuestros días respecto del almacenamiento de datos personales.

Quizás el “census”, en la Antigua Roma que cada cinco años registraba a todos los ciudadanos romanos es un buen ejemplo antiguo de las primeras “bases de datos” sobre las personas, ya que no se trataba de un mero listado sino de un encuadre a los efectos de determinar el pago de tributos según la riqueza de cada uno, y el tipo de contribución personal en el ejército.

Otro ejemplo con claros efectos jurídicos fue durante período imperial, a partir de Augusto, el diploma que se expedía y del que se conservaba registro a los militares que recibían una “missio honesto”, la baja del ejército al final de un servicio militar cumplido de modo aceptable. Allí constaban sus datos personales, de carrera militar, así como los derechos que se les concedía (ciudadanía, parcela de tierra, a contraer matrimonio legítimo, entre otros).

Mas adelante en el tiempo, los documentos que atestiguaban los títulos, feudales o de otra índole en la edad media, los registros de bautismos y otros actos religiosos por la iglesia Católica en la época, son ejemplos de lo mismo en tal período.

A partir del Renacimiento, con el surgimiento de la noción del Estado moderno, la creciente burocratización expandió lentamente, pero sin pausa, los registros públicos respecto a las personas. Pronto llegarían los de carácter “universal” dentro de dichas administraciones. Por ejemplo, los registros de personas creados en virtud de la ley Jourdan-Delbrel el 5 de septiembre de 1798 en Francia, que estableció el servicio militar obligatorio, pronto imitados por otras jurisdicciones. Proceso de secularización mediante, el estado civil y capacidad de las personas pasaría a registrarse estatalmente, en lugar de seguir los “libros parroquiales” de la iglesia Católica.

Pero no es sino hasta la irrupción de la era tecnológica y su tremendo impacto transformador de las relaciones humanas en el siglo XX, que el fenómeno comenzó a interesar a los especialistas del derecho, de cara al resguardo de las personas y no de la organización administrativa pública.  

La punta de lanza en la materia había sido dada ya hacia finales del siglo XIX, cuando los juristas norteamericanos Warren y Brandeis, conceptualizaron en 1890, además de la intimidad, el sector donde encuadrarían los datos personales, en ese célebre artículo “The right to privacy” publicado en la Harvard Law Review. Allí, expanden el universo de bienes jurídicos para abarcar también elementos inmateriales como los sentimientos y las consideraciones sobre las personas.  

Era el despuntar de una nueva era donde los agravios a los derechos de las personas no provenían sólo de actos sobre objetos materiales, sino de hechos que afectaban porciones inmateriales de las personas, con impacto en su consideración pública. 

Pues tal como decía Alton B. Parker, presidente de la Corte Estatal de Apelaciones de Nueva York ya en 1901: “Un hombre tiene derecho de atravesar este mundo, si él lo desea, sin ver su foto publicada, sus negocios comerciales discutidos, sus experiencias exitosas escritas en beneficio de otros, o sus excentricidades comentadas en periódicos, revistas, folletos, o panfletos”. Fuera o no consciente, no sólo hablaba allí de la intimidad, sino también del manejo de los datos personales, un ámbito jurídico mucho más vasto que la primera. 

Iba a camino la información personal de adquirir estatus de derecho fundamental de las personas en el complejo siglo XX, en un camino no exento de recovecos. Pero esa es ya otra parte de la historia.

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