viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El lenguaje de la ley (II)

Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez *

Para continuar con el tema del cambio de paradigma hacia la coparentalidad y la comprensión de esta reforma por los verdaderos destinatarios de la normativa, describiremos otro escenario.
Segundo caso, remitido por un juzgado civil. Sofía ingresó a la sala con un gesto serio. La acompañaba su abogada. A continuación entró Esteban, con un aspecto distendido, seguido por su abogada. Luego del discurso de apertura, preguntamos si estaban de acuerdo en escuchar en primer lugar a Sofía por lo que surgía de las constancias del legajo como parte actora. Tomó la palabra su abogada quien, con cierto malestar en su tono de voz, manifestó que lo único que deseaba oír su clienta era que el padre de Francisco -su hijo de 6 años- aportaría más dinero mensual como cuota de alimentos, porque era injusto que los demás hijos del demandado vivieran en una casa enorme y costosa y con mucho más dinero que el hijo de su clienta.
Modificamos algunas expresiones de la abogada y le preguntamos a Sofía, para verificar si habíamos entendido bien, si su expectativa en esta mediación se refería a la asistencia alimentaria para su hijo y si tenía alguna otra preocupación o deseo que manifestar. Respondió que sí, sin dar mayores explicaciones y manteniendo su expresión de enojo, sin mirar a Esteban.

Luego preguntamos a Esteban qué esperaba de la mediación y contestó que estaba de acuerdo en alquilar una casa con patio para su hijo y de incrementar el dinero que aportaba mensualmente. Sin embargo, expresó su preocupación por otras cuestiones de Francisco, específicamente las inasistencias y llegadas tarde al colegio, originadas en negligencias producidas por la madre ya que no lo levantaba a tiempo para que cumpliera sus horarios. Agregó que la maestra lo convocó y le informó que tenía 20 faltas en un mes y 15 llegadas tarde. Su abogada agregó que es el deseo de su cliente pedir la tenencia del niño. El uso del término “tenencia” nos llevó a realizar algunas preguntas a ambas abogadas a los fines de que nos ilustraran, especialmente a sus clientes, acerca de los cambios legislativos y la terminología adecuada respecto del cuidado de los hijos y la responsabilidad parental. El lenguaje fue cambiando en el uso de expresiones tales como “tenencia” y “visitas”, dando un giro hacia las expresiones correctas de “cuidado personal compartido”, “régimen asistencial” y “responsabilidad parental”.
Si bien no se arribó a un acuerdo dado que cada uno se mantuvo en su posición original, ambos padres salieron de la mediación comprendiendo que la ruptura de la pareja debía afectar lo menos posible al hijo en común y cada uno se llevó una serie de actividades para compartir con él.
Así las cosas, esta mediación nos llevó a pensar en la importancia del derecho de las personas a comprender la ley y su lenguaje. Este cambio legislativo hacia la coparentalidad tiene un efecto en la vida de los hijos, especialmente cuando los padres no conviven.

En este punto, entendemos que el impacto de la ley en las relaciones parentales implica un verdadero reto para padres y madres responsables. En este entendimiento, el uso desacertado del lenguaje por los profesionales del derecho origina inseguridad jurídica y repercute de modo directo y negativo en la solución de los conflictos. Sobre todo si el mandato legislativo necesita ser comprendido por quienes generaron los conflictos.
Podemos expresar, entonces, que el lenguaje aporta al derecho lo que el sistema óseo brinda al cuerpo humano: proporciona soporte, apoyo y protección. Es por esta razón que deberíamos empezar a prestarle mayor atención al lenguaje de la ley.

Para concluir, ¿en qué medida los mediadores podemos trabajar en pos de dar vida a este cambio legislativo hacia la consagración normativa del derecho a la coparentalidad?
No podemos negar, como bien lo señalan Folger y Tricia, que: “La influencia del mediador es inevitable en virtud de lo que sabemos sobre la naturaleza fundamental de cualquier interacción humana: no podemos formar parte de una interacción sin contribuir a darle forma, moverla y dirigirla continuamente. (Folger, J. y Jones, T., Nuevas direcciones en mediación. Investigación y perspectivas comunicacionales, Buenos Aires, Paidós, 1997, pág. 305).
En nuestra tarea como mediadores debemos cuidar y hacer respetar la terminología de la ley partiendo de la comprensión del mandato legislativo. Y tal como se señala en el trabajo citado: “El cambio de paradigma puede ser un instrumento para seguir educando a los progenitores, de modo que finalmente entiendan que el fracaso del proyecto de vida en común de los adultos no implica el rompimiento de los lazos entre padres e hijos” (Kemelmajer de Carlucci, Aída; Molina de Juan, Mariel F., El desafío de compartir).

* Abogada, mediadora

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