domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Fisco agudizó controles y ahora alcanzan la venta de silos bolsa

MONFERINI. “La simplificación de exigencias mejoraría nuestro régimen tributario vigente”.
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Al implementar un régimen informativo (RG 3745) y obligar a facturar electrónicamente las operaciones de venta de bolsas plásticas para almacenamiento de granos, la AFIP tiene a su disposición por dos vías prácticamente la misma información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó días atrás la resolución general (RG) 3745/15, que implementó un régimen informativo -mediante la transferencia electrónica de datos- que deberán cumplir los fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano.

Factor dialogó con Horacio Monferini, contador público, quien sobre el tema manifestó: “Se trata de un nuevo régimen de información para engrosar la larga lista de éstos emitidos por el ente recaudador”. Y agregó: “Además, la resolución tiene como novedad que a los obligados a informar los incorpora a la emisión obligatoria de factura electrónica establecido en la RG Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Tal resolución dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, únicamente por las operaciones objeto del régimen que nos ocupa”.

¿Quiénes están  obligados a informar?
-Comprende las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (silo bolsa), que deberá ser cumplido por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio -incluso por cuenta de terceros- tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

¿Qué procedimiento deberán seguir?
-Los sujetos alcanzados ya mencionados deberán informar, por cada mes calendario, las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa – Informantes”, habilitado en el sitio web de este organismo. A tal fin deberán utilizar la respectiva clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713.
La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “Sin movimiento”.
Además, los fabricantes o revendedores de silo bolsa que vendan a nombre propio o de terceros deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen alcanzadas por el presente régimen de información, en los plazos establecidos en su art.14.

¿Qué consecuencias acarrea su incumplimiento?
-El art. 13 de la RG 3745 reza: “Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. En tal sentido, podemos citar las establecidas en el artículo 38.1, multa automática por la no presentación de DJ informativa, graduable entre $5.000 y $10.000, y art. 39, multa a los deberes formales de $150 a $2.500.
No obstante, los incumplimientos a las normas de facturación pueden ser pasibles de la sanción de clausura de establecimiento (3 a 10 días) y multa que se gradúa entre $300 a $30.000, prescriptas en el art. 40 de la ley procedimental. El curso de esta conducta es más severa su punición que la descripta en el dispositivo precedente.

¿Cuál es el fin que persigue esta norma y qué impacto tiene en el sector del agro?
-En este contexto y según lo exponen los considerandos de la resolución general, el organismo recaudador -al poner en marcha estas medidas- tiene por fin optimizar las funciones fiscalizadoras, así como la de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, todo ello conlleva a una política de incremento de normas relativas al control de operaciones y de stock de existencias de granos, haciendo cada vez más complicado el cumplimiento de la gran cantidad de normas que se dictaron para este sector en particular (agropecuario), y enrareciendo cada vez más la relación Fisco-contribuyente.
Por último, queremos destacar que con las dos nuevas obligaciones creadas por la RG 3745, la administración tiene -por estas dos nuevas vías- implementada prácticamente la misma información. Por una vía las facturas electrónicas -RG 2485- con el detalle de toda la información de las distintas operaciones de los obligados, cliente, fecha, producto vendido, precio, etcétera, y por la otra (régimen de información) en la que el mismo responsable debe informar todo los datos de las operaciones en cuestión, que las extrae de las facturas emitidas, que ya posee la administración.

Finalmente, ¿cuál es su conclusión?
-Como consecuencia de lo ya expuesto nos preguntamos: ¿el Fisco examina las facturas electrónicas que tiene en sus sistemas?
La respuesta no se hace esperar: parece que no, porque ya tiene la información que solicita por el régimen de información que describimos. Por tal motivo, sería valorable por los contribuyentes una simplificación de las exigencias administrativas, la cual coadyuvaría a una fuerte mejora de nuestro régimen tributario vigente.

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