lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El espíritu de las “Reglas Mandela”

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 Por Dora A. Antinori Asis –  Inés María de Olmos – Marcela Carolina Sarmiento 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron reformadas en diciembre de 2015. Señalan que las personas privadas de la libertad deben poder ejercer plenamente todos sus derechos humanos – 

Las “ Reglas Mandela” o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos son normas que han sido universalmente reconocidas para personas privadas de su libertad y tienen un gran valor e influencia como guía en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias, desde su aprobación por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en el año 1955.
Estas regulaciones surgen como consecuencia de la preocupación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que se humanizara la justicia Penal, se protegieran los derechos humanos de los reclusos y se pusiera en relieve la importancia fundamental de tales derechos en la administración diaria de la justicia Penal y la prevención del delito.
Constituyen principios básicos que deben guiar toda aplicación de políticas penitenciarias en cualquier país del mundo, que no tienen carácter jurídicamente vinculante ya que se constituyen en un instrumento de los que en doctrina de derecho internacional se conoce como soft law (los que, a diferencia de los tratados o convenciones, no tienen valor vinculante para los Estados).
Aun así, por su contenido y por el prestigio de la autoridad de la cual emanan, fueron adoptadas como estándar internacional respecto a las personas privadas de libertad.

Origen y reforma
Se denominan “Reglas Mandela” en homenaje a Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz en todo el mundo.
Mandela nació el 18 de julio de 1918, fue un activista sudafricano que luchó contra el régimen de segregación racial (apartheid). Con su lucha, consiguió que se celebraran las primeras elecciones democráticas de la historia de su país (1994), en las que fue elegido como el primer presidente negro de Sudáfrica.
Recibió el Premio Nobel de la Paz en 1993 por haber promovido el diálogo multirracial para conseguir la paz, la igualdad y la democracia de su pueblo, convirtiéndose en un referente moral y universal en materia de derechos humanos.
Bajo el lema “Derechos, dignidad, reinserción”, estas normas adoptadas en 1955 imponen estándares para el tratamiento de la población privada de libertad y establecen que la finalidad de la pena es la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, mediante una adecuada reinserción social. Se basan en el respeto a la dignidad humana, la prohibición inderogable de la tortura y cualquier trato cruel o degradante.
Ante los nuevos problemas carcelarios, y no obstante estas bases, luego de casi 60 años desde su aprobación, fue configurándose un nuevo contexto en el cual la utilización del encarcelamiento se expandió exponencialmente y se volvió la respuesta privilegiada como medida preventiva.
Esto generó serios problemas de hacinamiento y consecuentemente deficiencias en salud, educación y trabajo -entre otros aspectos-, por lo que la Asamblea General de la ONU solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que estableciera un grupo intergubernamental de expertos para intercambiar información sobre las mejores prácticas y la revisión de las actuales Reglas Mínimas, a fin de que reflejen los avances recientes de la ciencia penitenciaria.
La reforma fue efectuada el pasado 17 de diciembre de 2015, mejorándose el alcance de las normas preexistentes de acuerdo con los avances de la ciencia penitenciaria y las buenas prácticas, con el objeto de promover condiciones dignas de las personas detenidas.
Se reconoció nuevamente la importancia del principio de que -a excepción de aquellas restricciones legales que fueran fehacientemente necesarias en razón de la encarcelación- las personas privadas de libertad deben conservar sus derechos humanos inalienables y todos los demás derechos y libertades fundamentales, recordando que la rehabilitación social y la reintegración de ellas en la sociedad debe ser uno de los objetivos esenciales del sistema de justicia penal, y garantizar, en la medida de lo posible, que los delincuentes puedan llevar una existencia respetuosa de la ley y autónoma, cuando se incorporen de nuevo a la sociedad. La nueva versión, revisada y aprobada por unanimidad en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU, consiste en enunciar los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo relativo al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.
La intención es que sirvan para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, con la conciencia plena de que, en su conjunto, representan las condiciones mínimas admitidas por Naciones Unidas.
Al establecer nuevos estándares para el tratamiento de la población privada de su libertad, podemos afirmar que, de ser aplicadas plenamente, pueden contribuir a cambiar el sistema carcelario, para transformarse en una oportunidad de desarrollo personal.

Principios
Las recientemente aprobadas “Reglas Mandela” agregan una serie de principios que incluyen el respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Entre otros temas, propone la investigación de todas las muertes en custodia, la protección y cuidados especiales de los grupos vulnerables privados de libertad, y establece amplias restricciones sobre las medidas disciplinarias que se imponen a ellos, incluyéndose una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales.
A su vez, se recomendó a los Estados miembros de la ONU que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y que, cuanto proceda, recurran a medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva, mediante la promoción de un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada y reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento, así como apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social.
Entre sus principios fundamentales, las Reglas -que se deben aplicar de manera imparcial, es decir, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, o cualquier otra situación, debiendo respetarse las creencias religiosas y morales de los reclusos- establecen que todos ellos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínseco como seres humanos, debiéndose velar en todo momento por su seguridad, así como la del personal penitenciario.
También se indica que la prisión, por ser una medida aflictiva, no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación; que los objetivos de la pena son proteger del delito a la sociedad y reducir la reincidencia, objetivos estos que sólo pueden lograrse aprovechando el período de privación de libertad para lograr -en lo posible- la reinserción de los condenados en la sociedad, tras su puesta en libertad, de manera que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo, mediante la educación, la formación profesional y la capacitación laboral, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Así, las más de 100 normativas aluden a los fundamentos básicos de los derechos que poseen los condenados según los tratados internacionales, y también definen cómo deberían ser sus condiciones de detención según sexo y edad, sus actividades intramuros, su sistema disciplinario hasta su posterior reinserción en la sociedad.

(*)Abogadas especializadas en Ejecución Penal – Integrantes de la Fiscalía con competencia en Ejecución Penal

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